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04/Jun/07 17:14
QUE REPERCUSIONES PUEDE TENER DAR DE ALTA A UN MENOR DE EDAD

HOLO A TODOS, ME SURGE LA DUDA DE QUE PROBLEMAS A FUTURO PODRIA TENER UN MENOR DE EDAD SI SE LE DIERA DE ALTA COMO REPECO, DE ENTRADA SE QUE PERDERIA SUS DERECHOS EN EL SEGURO SOCIAL COMO DEPENDIENTE ECONOMICO DE SU PADRE, PERO NO SE QUE OTROS ASPECTOS NEGATIVOS PODRIAN SURGIR ME PODRIA ORIENTAR ALGUIEN, CON SUS OPINIONES?
LA RAZON POR LA CUAL SE QUIERE INSCRIBIR AL MENOR ES PORQUE AMBOS PADRES YA ESTUBIERON REGISTRADOS EN EL REGIMEN GENERAL DE LEY Y NO SE LES ADMITE COMO REPECOS
GRACIAS POR SU COLABORACION
MaGRACIELA
 
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MaGraciela
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04/Jun/07 17:34
Re: QUE REPERCUSIONES PUEDE TENER DAR DE ALTA A UN MENOR DE

Hola Graciela:

Hace dias no mas de unas dos semanas, se toco el tema del REPECO cuando se podria regresar a este regimen una vez que ya se tributo en el General.... posiblemente si se han estado disminuyendo las obligaciones y se vuelve a cumplir los requisitos se podria inscribir alguno de los dos padres en el REPECO. Vuelve a leer la ley ya que ha sufrido cambios al respecto de cuando ha venido operando este regimen.

Art 137 - 140 LISR

Art 139 Fracc II tercer parrafo

Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún
caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Tampoco podrán pagar el impuesto
conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de las
Secciones I o II de este Capítulo, [color=green:a5e033ca81]salvo que hubieran tributado en las mencionadas Secciones
hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el
ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos
ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del
artículo 137 de esta Ley[/color:a5e033ca81].

-----------------------------------------------------------------------------

Me parece que el menor seria beneficiario todavia, mientras sea menor de edad, no tiene personalidad juridica todavia, pero cuando cumpla la mayoria de edad, muy posiblemente el IMSS pudiese considerarlo fuera de los beneficiarios por que seria una persona juridica independiente, pero como toda persona estudiante, si continua estudiando tendria seguro social por parte del gobierno por seguir estudiando, y tiene que justificar este hecho cada seis meses con una carta que sigue estudiando. Independientemente que trabaje. Claro que si trabaja como subordinado, debe tener obligacion a ser derechohabiente y no solo beneficiario.


Saludos
 
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mirnalcantu
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04/Jun/07 17:42

[quote:9df89a0dd1="mirnalcantu"]Hola Graciela:

Hace dias no mas de unas dos semanas, se toco el tema del REPECO cuando se podria regresar a este regimen una vez que ya se tributo en el General.... posiblemente si se han estado disminuyendo las obligaciones y se vuelve a cumplir los requisitos se podria inscribir alguno de los dos padres en el REPECO. Vuelve a leer la ley ya que ha sufrido cambios al respecto de cuando ha venido operando este regimen.

Art 137 - 140 LISR

Art 139 Fracc II tercer parrafo

Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún
caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Tampoco podrán pagar el impuesto
conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de las
Secciones I o II de este Capítulo, [color=green:9df89a0dd1]salvo que hubieran tributado en las mencionadas Secciones
hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el
ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos
ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del
artículo 137 de esta Ley[/color:9df89a0dd1].

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Me parece que el menor seria beneficiario todavia, mientras sea menor de edad, no tiene personalidad juridica todavia, pero cuando cumpla la mayoria de edad, muy posiblemente el IMSS pudiese considerarlo fuera de los beneficiarios por que seria una persona juridica independiente, pero como toda persona estudiante, si continua estudiando tendria seguro social por parte del gobierno por seguir estudiando, y tiene que justificar este hecho cada seis meses con una carta que sigue estudiando. Independientemente que trabaje. Claro que si trabaja como subordinado, debe tener obligacion a ser derechohabiente y no solo beneficiario.


Saludos[/quote:9df89a0dd1]MIL GRACIAS, LO QUE PASA ES QUE EN LA VENTANILLA ME DIJERON QUE NO LOS PODRIA DAR DE ALTA NUEVAMENTE ( A LOS PADRES) A NINGUNO DE LOS DOS.
SALUDOS CALUROSOS DESDE DURANGO
MARIA GRACIELA
 
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MaGraciela
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05/Jun/07 9:49

Aunque en el caso del menor de edad, la persona que sea designado como representante es el responsable.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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05/Jun/07 9:55
Re: QUE REPERCUSIONES PUEDE TENER DAR DE ALTA A UN MENOR DE

[quote:83383eb572="MaGraciela"]HOLO A TODOS, ME SURGE LA DUDA DE QUE PROBLEMAS A FUTURO PODRIA TENER UN MENOR DE EDAD SI SE LE DIERA DE ALTA COMO REPECO, DE ENTRADA [u:83383eb572][color=red:83383eb572]SE [/color:83383eb572][/u:83383eb572][/b:83383eb572]QUE PERDERIA SUS DERECHOS EN EL SEGURO SOCIAL COMO DEPENDIENTE ECONOMICO DE SU PADRE...........[b:83383eb572][u:83383eb572][color=blue:83383eb572]PODRIAS FUNDAMENTAR ?[/color:83383eb572][/u:83383eb572]


, PERO NO SE QUE OTROS ASPECTOS NEGATIVOS PODRIAN SURGIR ME PODRIA ORIENTAR ALGUIEN, CON SUS OPINIONES?
LA RAZON POR LA CUAL SE QUIERE INSCRIBIR AL MENOR ES PORQUE AMBOS PADRES YA ESTUBIERON REGISTRADOS EN EL REGIMEN GENERAL DE LEY Y NO SE LES ADMITE COMO REPECOS
GRACIAS POR SU COLABORACION
MaGRACIELA[/quote:83383eb572]
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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05/Jun/07 9:56

[quote:47c49345d5="MaGraciela"][quote:47c49345d5="mirnalcantu"]Hola Graciela:

Hace dias no mas de unas dos semanas, se toco el tema del REPECO cuando se podria regresar a este regimen una vez que ya se tributo en el General.... posiblemente si se han estado disminuyendo las obligaciones y se vuelve a cumplir los requisitos se podria inscribir alguno de los dos padres en el REPECO. Vuelve a leer la ley ya que ha sufrido cambios al respecto de cuando ha venido operando este regimen.

Art 137 - 140 LISR

Art 139 Fracc II tercer parrafo

Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún
caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Tampoco podrán pagar el impuesto
conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de las
Secciones I o II de este Capítulo, [color=green:47c49345d5]salvo que hubieran tributado en las mencionadas Secciones
hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el
ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos
ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del
artículo 137 de esta Ley[/color:47c49345d5].

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Me parece que el menor seria beneficiario todavia, mientras sea menor de edad, no tiene personalidad juridica todavia, pero cuando cumpla la mayoria de edad, muy posiblemente el IMSS pudiese considerarlo fuera de los beneficiarios por que seria una persona juridica independiente, pero como toda persona estudiante, si continua estudiando tendria seguro social por parte del gobierno por seguir estudiando, y tiene que justificar este hecho cada seis meses con una carta que sigue estudiando. Independientemente que trabaje. Claro que si trabaja como subordinado, debe tener obligacion a ser derechohabiente y no solo beneficiario.


Saludos[/quote:47c49345d5]MIL GRACIAS, LO QUE PASA ES QUE EN LA VENTANILLA ME DIJERON QUE [color=red:47c49345d5]NO LOS PODRIA DAR DE ALTA NUEVAMENTE [/color:47c49345d5]( A LOS PADRES) A NINGUNO DE LOS DOS.
SALUDOS CALUROSOS DESDE DURANGO
MARIA GRACIELA[/quote:47c49345d5]


Y TE RESPONDIERON CORRECTAMENTE.......NO LOS PUEDES DAR DE ALTA.........PORQUE YA ESTAN DADOS

SALUDOS
 
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lobozac
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