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06/Jun/07 11:30
siniestro

buen dia. a todos

me surge una duda por la recuperacion de dinero de siniestro por uracan hacia un hotel,
es ingreso gravado? o exento tanto para isr y iva?

ya que el art 5c y 5b no me lo excluye.

saludos.
 
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uier
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06/Jun/07 17:57
Re: siniestro

LA RECUPERACION DE DINERO DE ASEGURADORAS SI LO APLICAS EN EL HOTEL PARA SU MANTENIMIENTO O RECONSTRUCCION NO SERA ACUMULABLE
 
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jgherr2000
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06/Jun/07 18:18

estimado uier
lo que señala el articulo 17 de la ley del isr es que todos los ingresos son acumulables, en efectivo en credito en bienes y en servicios y en su segundo parrafo se señala lo que no es ingreso acumulable por lo que yo creo que se debe acumular y todo lo que se erogue en la remodelacion del hotel sera deducible y en caso de inversion en activo fijo lo puedes sujetar a la deduccion inmediata, tambien hay un decreto de estimulos fiscales en caso del huracan en quintana roo espero sean de utilidad mis comentarios
saludos
 
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verinitis
Teniente

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06/Jun/07 18:48
Re: siniestro

Hola:

Concuerdo totalmente con verinitis pues tiene razon que seria acumulable, pues seria un ingreso, tal como lo fundamento acertadamente.

Si luego se eroga para los fines señalados, y se compueba, seria despues deducible, y en esa medida se anularia la acumulacion mencionada.

Con respecto al IVA, la obtencion de este tipo de ingresos, a mi parecer no caen dentro de las actividades gravables de este impuesto segun la ley correspondiente. Por lo que no debe causarse.

No seria enajenacion, prestacion de servicios, uso o goce tempral de bienes, importaciones, exportaciones.

Tampoco seria un ingreso exento para IVA, precisamente por lo mismo que se menciona en el parrafo anterior.

Esperemos a ver que conclusiones otorgan los demas compañeros.

Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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06/Jun/07 20:01

gracias mirnalcantu
tambien coicido contigo en lo referente a iva
saludos
 
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verinitis
Teniente

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07/Jun/07 10:08
Re: siniestro

[quote:2cbbc44522="uier"]buen dia. a todos

me surge una duda por la recuperacion de dinero de siniestro por uracan hacia un hotel,
es ingreso gravado? o exento tanto para isr y iva?

ya que el art 5c y 5b no me lo excluye.

saludos.[/quote:2cbbc44522]

Y SI APARTE LE DIERAS UNA VUELTA AL DECRETO DEL

(28-Oct.-05) DECRETO por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas de los estados de Quintana Roo y Yucatán por el fenómeno meteorológico Wilma.

PORQUE SUPONGO QUE A ESTO TE REFIERES, SI MAL NO RECUERDO, YA NO HA HABIDO HURACANES DE ESE TIPO (Y QUE YA NO HAYA)

SALUDOS
 
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lobozac
General Brigadier

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07/Jun/07 12:49

En el caso de indeminizaciones de seguros, No causan IVA.

En cuanto al ISR, si se reinviete, en restituir el bien no es ingreso acumulable.
Seria como lo comenta jgherr2000
 
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vabdo
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07/Jun/07 13:24

vaddo !buen dia¿

estoy entendiendo que si el dinero que me depositan ya esta reivertirdo no acumala para isr ok,
mira lo que pasa entes que la aseguradora deposite se tuvo que reconstruir para poder seguir operando y todos esos gastos o inversiones de deducieron en momento. a hora bien lo que no en tiendo si el deposito que me da la aseguradora se vuelve ingreso acumalable. lo del iva pues yame que do claro

gracias
 
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uier
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08/Jun/07 1:57

Hola:

Me parece que es acumulable SIEMPRE para ISR segun el art 17 que verinitis ya aporto.

Si se eroga ese ingreso y se comprueba los gastos o inversiones serian deducibles, Mas el costo fiscal del monto original de la inversion que resulto como inservible totalmente con el siniestro, es decir que ni con reparaciones se pudiese restaurar ese bien se podria deducir el monto por redimir actualizado, puesto que seria un bien inservible

De no haber erogaciones todo seria acumulable.

El neteo no es aceptable, ni la no acumulacion.

Para efectos de iva ya fue aclarado.

Sugiero leer otro topico con relacion a una indemnizacion por mercancia robada para que entiendas un poco lo expuesto, es muy similar a este topico que expones y ahi vienen otras fundamentaciones tal vez se relacionen algunas de ellas, pero el concepto es muy similar.

Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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08/Jun/07 12:39

Dale una leida al Art.43 LISR

y comentamos a ver lo que interpretas.
 
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vabdo
General de Brigada

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