08/Jun/07 19:44
Re: AUTOTRASPORTE TERRESTRE FEDERAL vs mensajeria
Hola:
Me parece que esto seria mas bien para un abogado, pues si que resulta algo dificil de interpretar.
1.- [color=green:10d8de0cf0]transporte terrestre de carga LI[/color:10d8de0cf0]
2a.- [color=blue:10d8de0cf0]Servicio de autotransporte de carga Y Servicio de paquetería y mensajería Articulo 2 LCPAF [/color:10d8de0cf0]
Por mi pobre entender, no comprendo ¿por que habria distincion en el termino del 1.-? Si no hace referencia a alguna disposion legal, en ese art 16 LI
Es decir LI no emplea la definicion de otra disposicion, ni lo comenta. Por lo tanto no habria distincion, pero podria estar equivocado.
Si ambos tipos de contribuyentes tienen actividades similares, no entiendo ¿por que debiese haber distincion?
¿Que tiene que ver que uno traslade mercancias, o personas y otro paquetes? A mi juicio, el termino empleado por la LI comprenderia a los 3 tipos de traslados.
De existir la disticion, entonces habria dos leyes a dos sujetos similares, para mi juicio se estaria en falta de EQUIDAD y de IGUALDAD.
A mi entender la distincion, si esta presente en el Articulo 2 LCPAF, pero donde se comenta que esta interpretacion debe seguirse para la aplicacion del art 16 LI.... Debe ser muy clara y precisa la ley de ingresos.... si no el contribuyente pudiese tomar la opcion de una interpretacion personal que sea congruente con la misma disposicion. Y si de plano no tiene nada de congruencia su interpretacion.... haria que la disposion se inmaterial.... por lo tanto NO APLICABLE.
En la gramatica.... el orden de los factores si cambia al producto al igual que en la cocina..... no son matematicas para que se den los mismos resultados.
Pero mi capacidad no llega a una pulcra intepretacion juridica como la pudiese determinar algun abogado. Mi preparacion profesional no fue para esos fines y no es disculpa.
Saludos
PD
Habria que atenderse los siguiente si ahi existe el distingo comentado, de existir, entonces estuviese bien fundamentada la ley con esta separacion de actividades pues asi fue votada esta LI
[color=red:10d8de0cf0]Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este beneficio.[/color:10d8de0cf0]