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12/Jun/07 13:25
VACACIONES

HOLA A TODOS.

TENGO UN PROBLEMITA ALGUNOS TRABAJDORES TIENEN MUCHOS DIAS DE VACACIONES Y MI JEFE ME DICE QUE SI SE PUEDEN PREESCRIBIR, YO TENGO IDEA DE QUE SI, PERO NOSE SI ALGUIEN DE USTEDES TUVIERA EL ARTICULO EN EL QUE PUDIERA BASARME PARA APLICAR ESTA OPCIÓN QUE ME COMENTA MI JEFE. :(

GRACIAS POR SU AYUDA
 
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codi
Soldado

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12/Jun/07 14:43

AHHHHHHH PATRONCITOS......SIEMPRE CON SU AFAN DE SER LO MAS ABERRANTES LABORALMENTE HABLANDO

Y LUEGO NO QUIEREN QUE EL TRABAJADOR "RESPINGUE".........

NO SE DONDE EXISTA ESO........PERO TE LA PONGO ASI......QUE TE PARECIERA QUE A TI, TE VIOLENTARAN TUS DERECHOS COMO TRABAJADOR.......TE DEJARIAS ?
 
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lobozac
General Brigadier

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12/Jun/07 14:45

Y SI OCUPAS UN PUESTO DIRECTIVO, .....TE SIENTES COMODO CON TU FORMA TAN POCO ETICA DE ACTUAR ?......Y TU ESCALA DE VALORES ?

EN FIN.......SE QUE A MUCHOS NO LES VA A GUSTAR ESTE COMENTARIO.......PERO CREO QUE EL FORO ES PARA EXPONER IDEAS CONSTRUCTIVAS, QUE NOS HAGAN CRECER COMO PERSONAS, COMO PROFESIONALES, QUE PODAMOS CUMPLIR LEGALMENTE (FISCAL, CIVIL, ETC ETC ETC , MENTE) CON NUESTROS COMPROMISOS ......NO PARA QUE NOS ENSEÑEMOS A SER DELINCUENTES EN POTENCIA
 
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lobozac
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12/Jun/07 14:46

Y PORQUE NO LES DISTE SUS VACACIONES CUANDO **POR LEY** LES CORRESPONDIAN ?
 
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lobozac
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12/Jun/07 14:59
Re: VACACIONES

Que tal codi:

Estoy de acuerdo con lobozac, sin embargo....

tal vez puedas tomar como referencia el título decimo arts. 516 - 522 de la LFT

Saludos.
 
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JuanJiga
Cabo

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12/Jun/07 15:50

De acuerdo Lobozac en lugar de buscar "que por ley prescriban" que busquen "que por ley se le de el derecho que les pertenece".

Porque en lugar de buscar la prescripción de los dias de vacaciones mejor que se los paguen todos los que tienen acumulados, también es una forma de seguir acumulando esos días que no dejan disfrutar.

Saludos!!!
 
' El primer paso de la ignorancia es presumir de saber '
 
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AbrahamGL
Sargento Primero

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12/Jun/07 15:59
Re: VACACIONES

Agradezco sus comentarios, creo que en ocasiones no todos los jefes son malos ni buenos y los trabajadores por igual.

Efectivamente les corresponden sus días de vacaciones, pero que haces cuando un jefe de operaciones le dices que salga de vacaciones y no quiere tomarlos por que le da miedo irse y que salgan a flote todos sus errores.

Creanme que no estoy tan de acuerdo con que pierdan sus derechos de vacaciones, pero la gente se resiste a tomar vacaciones. Pero tomare en cuenta sus comentarios para hacer entrar en razón a mi jefe de que mejor hagamos un plan de contingencia para estas personas gocen de sus vacacione. :)
 
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codi
Soldado

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12/Jun/07 16:37

HOLA codi POR EL CONTENIDO DE TUS PALABRAS, PERCIBO QUE NO ERES TU EL DEL PROBLEMA, ESPERO ME ENTIENDAS AL EXPRESARME ASI, PERO DE POR SI EL "MUNDO" ESTA COMO ESTA Y NOSOTROS CONTRIBUYENDO A SU DETERIORO

Y ES QUE ME MOLESTA SOBREMANERA ENCONTRARME CON ESTE TIPO DE SITUACIONES.....ME PONGO EN EL LUGAR DE LOS TRABAJADORES......PERO REPITO, CON TUS PALABRAS, TAMBIEN TE DOY LA RAZON ......NO SE QUIEREN IR POR MIEDO A QUE SE DESCUBRAN SUS ERRORES ?.........PUES SI ELLOS NO MANDAN.......LA LEY ES LA LEY,...Y HAY QUE HACERLA CUMPLIR

ADEMAS....PARA QUE QUIERES A "LADRONES" COMO EMPLEADOS ?........SI SE DESCUBREN "LOS ERRORES" PUES QUE MEJOR OPORTUNIDAD PARA ACTUAR EN CONSECUENCIA......Y LIMPIAR LA EMPPRESA DE LACRAS

EN FIN.......LOS EXTREMOS SIEMPRE SON MALOS.......PERO INSISTO, .....LA LEY ES LA LEY.......Y HAY QUE CUMPLIRLA


SALUDOS
 
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lobozac
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12/Jun/07 17:37
Re: VACACIONES

Hola:

Aunque ya se me adelantaron...

¿Podria servir lo siguiente?

Con relacion a los derechos UN CONTRATO tendria DOS TIPOS DE DERECHOS, los que corresponderian al TRABAJADOR y los que les corresponderian al PATRON. Al igual DOS TIPOS DE OBLIGACIONES, para cada una de las personas o partes mencionadas.

POR ESO ES UN ACUERDO DE VOLUNTADES, AMBOS SE COMPROMETEN A REALIZAR CIERTOS ACTOS QUE CONLLEVAN OBLIGACIONES Y DERECHOS.

A mi juicio las vacaciones prescriben al año de que empiecen a ser exigibles, pero el patron tambien tiene la obligación de emitir constancias de las vacaciones a otorgarse…. ¿Si no las expide o minimo no las programa, cómo podrían prescribir?

La ley protege a ambas personalidades…. No solo al trabajador.

MIS OBLIGACIONES COMO PATRON EN CIERTA MEDIDA SERIAN DERECHOS DE MIS TRABAJADORES Y VICEVERSA LAS OBLIGACIONES DE MIS TRABAJADORES SERIA LOS DERECHOS MIO COMO PATRON.


Y bueno al parecer si fue constructivo el tema.


Saludos


NI TAN TAN….. PERO TAMPOCO TON… TON…


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Post Data:

En seguida te documento lo referente a las prescripciones laborales, según LFT como sigue:

Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.

Artículo 517.- Prescriben en un mes:

I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y

II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.
En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.

En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.

Artículo 518.- Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del
trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

Artículo 519.- Prescriben en dos años:

I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo;

II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo; y

III. Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas.

La prescripción corre, respectivamente, desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo; desde la fecha de la muerte del trabajador, y desde el día siguiente al en que hubiese quedado notificado el laudo de la Junta o aprobado el convenio. Cuando el laudo imponga la obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar de la Junta que fije al trabajador un término no mayor de treinta días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo, podrá el patrón dar por terminada la relación de trabajo.

Artículo 520.- La prescripción no puede comenzar ni correr:
I. Contra los incapaces mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley; y
II. Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra.

Artículo 521.- La prescripción se interrumpe:

I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante la Junta de Conciliación o ante la de Conciliación y Arbitraje, independientemente de la fecha de la notificación. No es obstáculo para la interrupción que la Junta sea incompetente; y

II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien
prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.

Artículo 522.- Para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponda. El primer día se contará completo, aún cuando no lo sea, pero el último debe ser completo y cuando sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción sino cumplido el primero útil siguiente.

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Artículo 784.- La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:

X. Disfrute y pago de las vacaciones;

¿Como podrian ser prescribir las vacaciones si el patron no se ayuda?

Un acto consentido por el trabajador, pudiese ser lesivo a sus intereses….. lo mejor debiese ser que todo por escrito y por firmado de recibido.

Asi no habria lesiones que agraven a los intereses de algunas de las partes.
 
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mirnalcantu
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12/Jun/07 22:04

Por experiencia te comento, cuidado con esas personas, que no quieren salir de vacaciones.

Porque por lo regular estan escondiendo algo, y en muchas ocaciones, hasta estan robando dentro de la empresa.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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