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18/Jun/07 13:09
declaracion informativa operaciones de mas de 100,000

Hola , stoy un poco confundida , el mes pasado recibi un pago en efectivo por la cantidad de 165,000.00 por lo que tengo que presentar una declaracion por contraprestaciones mayores a 100,000.00

mi duda es como debo incluir el importe en dicha declaracion, es decir si tomo en cuenta elmonto total de los 165,000.00 o de este pago desgloso el iva que se genero y solo incluyo en la declaracion el importe SIN IVA
es decir 143,478.00 :?

Se incluyen cantidades con iva o sin iva :?
 
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GABRIELLE
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18/Jun/07 14:43

TE DEJO ESTO......COMENTA

SALUDOS


Declaración informativa de operaciones mayores a $100,000.00

Lineamientos respecto de la obligación de informar a las autoridades fiscales (a través del formato 35), de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior de $100,000.00, a que se refieren los artículos 86, fracción XIX y 133, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Los contribuyentes declararán las operaciones individuales cuando el monto de la contraprestación supere los $100,000.00 en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata. Aún cuando dichas contraprestaciones SIN el IMPUESTO, que en su caso se haya causado, NO sea superior a los $100,000.00.


Los contribuyentes NO están obligados a presentar la declaración informativa cuando el pago en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata de la contraprestación por una operación se haga en pagos durante en varios meses, aunque el monto total de la operación haya superado los $100,000.00, mientras que en un mismo mes no se supere dicha cantidad.


Los contribuyentes SÍ están obligados a presentar la declaración informativa cuando el pago en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata de la contraprestación por una operación se haga en varios pagos en un mismo mes, cuando el monto total de la operación supere los $100,000.00.


Los contribuyentes que efectúen un pago donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pagué con cheque, transferencias bancarias u y otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dicha operación cuando lo pagado en efectivo, en piezas de oro o de plata exceda de $100,000.00, no considerando para efectos del monto de $100,000.00 lo cubierto con otras formas de pago.





Servicio de Administración Tributaria, México.
 
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lobozac
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18/Jun/07 19:07

[quote:e73df1309f="lobozac"]TE DEJO ESTO......COMENTA

SALUDOS


Declaración informativa de operaciones mayores a $100,000.00

Lineamientos respecto de la obligación de informar a las autoridades fiscales (a través del formato 35), de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior de $100,000.00, a que se refieren los artículos 86, fracción XIX y 133, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Los contribuyentes declararán las operaciones individuales cuando el monto de la contraprestación supere los $100,000.00 en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata. Aún cuando dichas contraprestaciones SIN el IMPUESTO, que en su caso se haya causado, NO sea superior a los $100,000.00.


Los contribuyentes NO están obligados a presentar la declaración informativa cuando el pago en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata de la contraprestación por una operación se haga en pagos durante en varios meses, aunque el monto total de la operación haya superado los $100,000.00, mientras que en un mismo mes no se supere dicha cantidad.


Los contribuyentes SÍ están obligados a presentar la declaración informativa cuando el pago en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata de la contraprestación por una operación se haga en varios pagos en un mismo mes, cuando el monto total de la operación supere los $100,000.00.


Los contribuyentes que efectúen un pago donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pagué con cheque, transferencias bancarias u y otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dicha operación cuando lo pagado en efectivo, en piezas de oro o de plata exceda de $100,000.00, no considerando para efectos del monto de $100,000.00 lo cubierto con otras formas de pago.



Gracias por contestar sin embargo mi duda surge porque hace poco fui a hacienda y la persona que me atendio no me supo decir bien que cantidades deberian registrarse y enviarse atraves del formato 35, segun ella todas las declaraciones deben registrar solo los importes sin considerar el iva que se genere de sus pagos , es decir si yo tengo una factura por 100 000.00 de los cuales esta fue pagada completamente en efectivo solo deberia de considerar enviar una declaracion por el importe sin el iva por 86956 , que tan cierto es esto , debo o no registrar el importe completo de los pagos recibidos en efectivo o solo registrar los importes sin iva ( por que para considerarlas dentro de la declaracion se hace con todo y el iva )

Servicio de Administración Tributaria, México.[/quote:e73df1309f]
 
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GABRIELLE
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18/Jun/07 19:23

Los contribuyentes declararán las operaciones individuales cuando el monto de la contraprestación supere los $100,000.00 en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata. Aún cuando dichas contraprestaciones SIN el IMPUESTO, que en su caso se haya causado, NO sea superior a los $100,000.00.


Los contribuyentes NO están obligados a presentar la declaración informativa cuando el pago en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata de la contraprestación por una operación se haga en pagos durante en varios meses, aunque el monto total de la operación haya superado los $100,000.00, mientras que en un mismo mes no se supere dicha cantidad.


Los contribuyentes SÍ están obligados a presentar la declaración informativa cuando el pago en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata de la contraprestación por una operación se haga en varios pagos en un mismo mes, cuando el monto total de la operación supere los $100,000.00.



EN ESTOS TRES PARRAFOS ESTA TU RESPUESTA.........SOLO ANALIZALOS Y RAZONALOS

SALUDOS
 
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lobozac
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19/Jun/07 10:54

Hola GABRIELLE:

Apoyo ampliamente la atinada participacion de lobozac, que bien comenta que las partidas a incluirse seria sin el IVA, en el caso de que asi deduzca el contribuyente.

Pero en el caso de que el contribuyente, deduzca el importe total, es decir con IVA, pues seria el monto por el cual deduces el que debe incluirse en esa declaracion.

Debes verificar por tu parte cual de las dos ponencias te corresponderian para efectuar tu procedimiento de declarar adecuadamente.

Para proceder a una adecuada declaracion, como esperas poder hacerlo, debes poner puntos a todas las ies (i) pues no es posible ofrecer la respuesta adecuada a la ausencia de algunos asuntos NO PUNTUALIZADOS, en el topico.

Solo un PUNTO adicional, ¿podrias indicarnos la manera en que deducerias o acumularias esa partida CON IVA o SIN IVA... para efecto de ISR?

De esa manera congruente corresponderia declarar.

De paso nos podrias MATERIALIZAR el asunto, y no serian puras palabras al viento.


Saludos
 
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mirnalcantu
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