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06/May/19 13:45
Contabilidad Electrónica PF

Buenas tardes

Les expongo los siguientes casos:

CASO 1: Persona Física del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, cuya actividad es la de fabricar muebles, de la cual sus ingresos SI superaron los dos millones de pesos el año anterior (para ser exacto fueron de $ 3,750,000.00), al presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de enero a marzo NO ha optado por usar 'Mi contabilidad' mi pregunta es ¿está obligado a enviar la Contabilidad Electrónica?

CASO 2: Persona Física del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, cuya actividad es la de Abogado (Despacho Jurídico) de la cual sus ingresos NO superaron los dos millones de pesos el año anterior, al presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de enero a marzo NO ha optado por usar 'Mi contabilidad' mi pregunta es ¿está obligado a enviar la Contabilidad Electrónica?

Como complemento les menciono que para este 2019 únicamente esta la facilidad de NO enviar la Contabilidad Electrónica para las 'asociaciones religiosas' de acuerdo con el Transitorio Vigésimo Primero de la RMF 2019.

Por sus comentarios gracias
 
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CALPIXQUI
Sargento Segundo

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06/May/19 14:05
Re: Contabilidad Electrónica PF

CASO 1: Persona Física del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, cuya actividad es la de fabricar muebles, de la cual sus ingresos SI superaron los dos millones de pesos el año anterior (para ser exacto fueron de $ 3,750,000.00), al presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de enero a marzo NO ha optado por usar 'Mi contabilidad' mi pregunta es ¿está obligado a enviar la Contabilidad Electrónica? Si ya que Los beneficios de usar el aplicativo 'Mi contabilidad' son el de no enviar la información de la contabilidad de manera mensual y la no presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

CASO 2: Persona Física del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, cuya actividad es la de Abogado (Despacho Jurídico) de la cual sus ingresos NO superaron los dos millones de pesos el año anterior, al presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de enero a marzo NO ha optado por usar 'Mi contabilidad' mi pregunta es ¿está obligado a enviar la Contabilidad Electrónica? El SAT establece que aquellas personas físicas con actividad empresarial y profesional cuyos ingresos no sean mayores de dos millones de pesos y utilicen Mis cuentas o se encuentren en el RIF, quedan exentas de presentar la contabilidad electrónica.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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06/May/19 15:23
Re: Contabilidad Electrónica PF

Caso 1: Por lo que he visto, el SAT te remite automaticamente a 'mi contabilidad', donde debes clasificar tus facturas de ingresos y egresos, aun no habiendo presentado ningun aviso, y advierte que no de no utilizarse el clasificador, se tendra que enviar la DIOT y contabilidad electronica

Caso: Se utilizaria Mis Cuentas

En fin, deberia haber una sola plataforma para las PF, asi como las morales tienen la DyP, por que esto solo crea confusion, ademas, ¿por que le llaman 'mi contabilidad' cuando de contabilidad no tiene nada?

Saludos!
 
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NicolasCastilloPerales
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06/May/19 17:31
Re: Contabilidad Electrónica PF

Muchas gracias por sus comentarios CP_PACO y NicolasCastilloPerales.

Ya entrados en tema ¿Si podrían decirme cuál es el fundamento de NO presentar la Contabilidad Electrónica si se opta por usar 'Mi contabilidad'?

Gracias de nuevo y saludos:green::wink::wink:
 
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CALPIXQUI
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06/May/19 17:36
Re: Contabilidad Electrónica PF

Fundamento Legal

Código Fiscal de la Federación, artículo 28, fracción III.
Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, regla 2.8.1.5.
 
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CP_PACO
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