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02/May/19 21:20
PRESTAMO PERSONA MORAL A SOCIO

Que tal colegas, me gustaría saber sus comentarios al respecto del siguiente planteamiento:

Una persona moral (dedicada a la construcción) hace un préstamo por $1 millon de pesos a un socio o accionista, con vigencia de 1 año, tasa de interes anual del 12%.

El socio liquida totalmente la deuda antes del vencimiento junto con los intereses correspondientes.

PREGUNTAS:

1.-¿Los intereses generan IVA?
2.-¿Se debe emitir CFDI de la persona moral al socio por los intereses recibidos (Existe un complemento por intereses para dicho CFDI)?
3.-¿La persona moral debe aplicar alguna retención (ISR o IVA)?

Saludos y gracias.
 
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AntonioMtz
Cabo

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02/May/19 22:33
Re: PRESTAMO PERSONA MORAL A SOCIO

1. Si, solo los bancos no.
2. Si aplica CFDI, buscar en Guía de llenado si hay complemento o consulta a tu PAC.
3. Si, 20%.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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03/May/19 09:59
Re: PRESTAMO PERSONA MORAL A SOCIO

Buen dia

¿No vieron mas opciones como CUFIN o CUCA?

1.-¿Los intereses generan IVA?

Si generan IVA

Fundamento: Art. 14 de la LIVA

2.-¿Se debe emitir CFDI de la persona moral al socio por los intereses recibidos (Existe un complemento por intereses para dicho CFDI)?

Si, se debe emitir un CFDI por los intereses

Fundamento: Art. 29 del CFF


3.-¿La persona moral debe aplicar alguna retención (ISR o IVA)?

Juzga por ti mismo si se debe retener, en mi opinion no haciendo enfasis en el por que, es decir, si la PF es quienes los paga, no debe retener a la PM, si se retendria ISR en sentido contrario

Articulo 134, Segundo Parrafo

Tratándose de intereses pagados por sociedades que no se
consideren integrantes del sistema financiero en los términos de esta
Ley y que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsas de valores autorizadas o
mercados de amplia bursatilidad, los mismos se acumularán en el
ejercicio en que se devenguen.


Art. 135

Quienes paguen los intereses a que
se refiere el artículo 133 de esta Ley, están obligados a retener y
enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el
Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de
Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al
pago de los intereses, como pago provisional. Tratándose de los
intereses señalados en el segundo párrafo del artículo 134 de la
misma, la retención se efectuará a la tasa del 20% sobre los intereses
nominales.


Saludos





Editado: Mayo 03, 2019 10:18:34
 
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NicolasCastilloPerales
Mayor

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03/May/19 12:39
Re: PRESTAMO PERSONA MORAL A SOCIO

Antonio: La operación del pago de los intereses por parte del socio a la persona moral, no genera retención alguna.

En cuanto a la emisión del CFDI, la persona moral si estaría obligada para soportar el ingreso por intereses, el CFDI con complemento para intereses como tal no es posible emitirlo en la plataforma del SAT por lo cual te tendrías que acercar a un proveedor de facturación autorizado.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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