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02/May/19 13:26
Como determino el costo de venta.

Buenas tardes.
El día de hoy vengo con las siguiente dudas, haber si me pueden apoyar con sus comentarios.

Me llego un cliente, persona moral del régimen general, que construyo en un terreno departamento para casa habitación.

Tengo la siguientes duda, ya empezó a venderlos.
1-Como determino el costo de venta por cada departamento (en base a que), no todos tiene el mismo precio de venta por sus dimensiones o acabados.
2- Si son para casa habitación están exentos para iva al 100% o hay algún tope?.
3-En sus gastos y costos el IVA que le trasladaron se considera parte del costo y gasto?
4-En su alta en SHCP no se registro como contribuyente del IVA.
5-Le es aplicable la ley antilavado.
6- En la declaración anual de 2018, no debo declarar los costos de construcción incurridos, únicamente declaro los gastos de operación?, el costo lo declaro hasta que los venda?.

Donde podría encontrar información al respecto.

Gracias de antemano.
 
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cprober
Sargento Segundo

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06/May/19 09:48
Re: Como determino el costo de venta.

te puedo enviar un libro en pdf de 2017 que trata todo lo del regimen de construccion indicame a que correo
 
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cruz777
Capitán Segundo

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06/May/19 12:56
Re: Como determino el costo de venta.

1-Como determino el costo de venta por cada departamento (en base a que), no todos tiene el mismo precio de venta por sus dimensiones o acabados.

Con la misma técnica contable que se le aplica a los productos manufacturados, es decir, materiales, mano de obra y gastos indirectos.


2- Si son para casa habitación están exentos para iva al 100% o hay algún tope?.

Si, la enajenacion estaria exenta.

3-En sus gastos y costos el IVA que le trasladaron se considera parte del costo y gasto?

Si los gastos y costos corresponden a actividades o actos exentos, deben formar parte del costo.

4-En su alta en SHCP no se registro como contribuyente del IVA.

Debe dar de alta sus obligaciones

5-Le es aplicable la ley antilavado.

Si, de acuerdo al art. 17 de la lfpiorpi



XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor
mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el
Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u
operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario
mínimo vigente en el Distrito Federal.



6- En la declaración anual de 2018, no debo declarar los costos de construcción incurridos, únicamente declaro los gastos de operación?, el costo lo declaro hasta que los venda?.

En mi opinion, es asi como lo mencionas, forma parte de su 'inventario' y no se puede deducir hasta que no se obtenga el ingreso correspondiente

Saludos!
 
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NicolasCastilloPerales
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