Hola buenas tardes, compañeros del Foro, unas dudas referente a un Vehiculo URVAN que quieren comprar en una empresa a efectos de usarlo para transportar al personal de la misma , la duda es si es deducible al 100% y cual es el fundamento , ya que esta empresa su actividad no es la de transportar personal.
cpgvt Subteniente Mensajes:
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08/May/19 17:38
Re: DEDUCCION DE URVAN
Por lo que comentas, la finalidad del vehículo será la del transporte de personal, por lo cual con fundamento en el Art. 34 de la LISR le correspondería la deducción vía depreciación a una tasa anual del 25%.
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CP_PACO General Brigadier Mensajes:
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08/May/19 20:49
Re: DEDUCCION DE URVAN
Es asi como lo menciona CP Paco
Sin embargo si ademas de transportar personal se transporta materiales y mercancias, podria caer en lo que establece el SAT en sus criterios no vinculativos, pudiendo entonces deducir mas del limitante que establece la LISR para vehiculos