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10/May/19 12:33
FACTURA SIN IVA DEL 16%

Estimados,

Tengo un cliente que esta exento de IVA y me solicita que yo le emita una factura sin IVA, pero yo estoy abligado a emitir facturas con tasa del 16%.

Me pueden apoyar en con que fundamento Fiscal para no emitirla con IVA, porque tengo la duda al respecto.

Gracias, saludos.
 
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amcontadores2013
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10/May/19 13:38
Re: FACTURA SIN IVA DEL 16%

Es necesario conocer en que régimen tributa cada uno y por que concepto es el comprobante, para poder responder la pregunta objetivamente.

Saludos!
 
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legalgdl
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10/May/19 13:47
Re: FACTURA SIN IVA DEL 16%

Estimados les comento lo siguiente.

Nuestro régimen es Régimen General de Ley Personas Morales con actividad de:
-Administración y supervisión de Construcción de inmuebles comerciales,
institucionales y de servicios
-Administración y supervisión de construcción de vivienda
-Construcción de vivienda unifamiliar
-Construcción de inmuebles comerciales, institucionales y de servicios


El de Nuestro cliente es:
-Constructora
- Desarrolladora de Inmuebles
-Gerencia de Proyectos

Pero me comentan que están exentos de IVA

Quedo a sus comentarios y gracias por el apoyo.
 
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amcontadores2013
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10/May/19 16:19
Re: FACTURA SIN IVA DEL 16%

Buenas tardes

Las tasas no estan supeditadas a la actividad preponderante del contribuyente, sino al acto o actividad que se este llevando acabo

Todo depende de que servicio le estas proporcionando

Primeramente debes identificar a que acto o actividad corresponde, es decir, si es una enajenación, una prestación de servicio, el uso o goce de un bien, luego, una vez identificado, irse al apartado de exenciones, sino se encuentra ahi, irse al reglamento del IVA y a la RMF, como ultimo recurso utilizar los criterios no vinculativos

O podrias explayar que estas facturando para poder identificar el gravamen que le corresponde

Saludos!


Editado: Mayo 10, 2019 16:21:45
 
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NicolasCastilloPerales
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13/May/19 09:10
Re: FACTURA SIN IVA DEL 16%

Época: Décima Época

Registro: 2012229

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 12 de agosto de 2016 10:20 h

Materia(s): (Administrativa)

Tesis: P./J. 4/2016 (10a.)

VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 9O., FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 29 DE SU REGLAMENTO (21-A DEL VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006), OPERA, INDISTINTAMENTE, RESPECTO DE QUIENES ENAJENEN CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL SUELO DESTINADAS A CASA HABITACIÓN O, INCLUSO, PARA QUIENES PRESTEN EL SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A ESE FIN O SU AMPLIACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS PROPORCIONEN LA MANO DE OBRA Y LOS MATERIALES RESPECTIVOS.

Si se considera el propósito que motivó al Congreso de la Unión para liberar de la obligación de pago del impuesto al valor agregado a la enajenación de inmuebles destinados a casa habitación, consistente en resolver o aliviar el problema de escasez de vivienda por considerarla como un artículo de primera necesidad y de consumo popular, es posible concluir que el beneficio tributario previsto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en virtud del cual la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, así como su ampliación y la instalación de casas prefabricadas para ese destino, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales, queda comprendida en la exención establecida en la Fracción II del artículo 9o. de la referida ley tributaria, opera con independencia de que el contribuyente realice conjuntamente esas actividades, pues para que se actualice la referida exención basta la enajenación del inmueble destinado a casa habitación o bien, la sola prestación del servicio de construcción o ampliación de dicho inmueble pero siempre que este servicio se preste de manera integral por proporcionarse la mano de obra y los materiales; en la inteligencia de que si quienes presten los mencionados servicios subcontratan alguno de ellos, se estará ante servicios que no se ubican en el supuesto de la exención y, por tanto, al no operar ésta, respecto de aquellos se deberá realizar el traslado y el entero del impuesto correspondiente.

PLENO

Contradicción de tesis 252/2015. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 10 de mayo de 2016. Mayoría de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.

TESIS Y CRITERIOS CONTENDIENTES:

Tesis 1a. LXXXIII/2012 (10a.), de rubro: “VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 21-A DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006, COMPLEMENTA Y DETALLA LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 9o., FRACCIÓN II, DE DICHA LEY.”, aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 1, abril de 2012, página 887.

El sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 420/2014.

El Tribunal Pleno, el veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número 4/2016 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.
 
 
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neonato
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13/May/19 09:11
Re: FACTURA SIN IVA DEL 16%

Como no aplico nada de esto, solo creo recordar que además de lo antes compartido hay algún decreto sobre el mismo tema... cuestión de buscarle un poco.
 
 
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neonato
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13/May/19 09:36
Re: FACTURA SIN IVA DEL 16%

Estimado,

Agradezco de tu apoyo y te comento que es lo que nosotros haremos para este cliente:

Nosotros les diseñamos todas las cocinas para el inmueble y también se las vendemos las mismas (mandamos a hacer los diseños un tercero) y realizamos la instalación de las mismas. Si el cliente requiere los electrodomésticos también se los vendemos (compramos a un tercero).

Y este tipo de bienes y servicios siempre los facturamos con IVA del 16%.

Quedo a sus comentarios y como siempre agradezco de su apoyo.

Saludos
 
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amcontadores2013
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