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30/Ago/19 16:38
ANTICIPO A PROV. DE MATERIA PRIMA

Hola buenas tardes,

Estimados compañeros, para saber sí es aplicable:

En 2018 se entregó un anticipo a un proveedor, la empresa que realizó el pago, era prácticamente nueva y estaba buscando proveedores para crear sus productos.
Se entregó un anticipo para que el proveedor comprara una maquina y le ofreciera el servicio.

Pasó el 2018, y nunca se facturó el bien, para cancelar el anticipo. Pero en la declaración anual se tomó ese anticipo para que nos facturen la maquila del producto, de acuerdo a lo que estipula el art. 27 LISR, pero ahora me dicen que para costo de venta no aplica esta situación, que opinan? y sería muy arriesgado tratar de documentar que correspondió a ventas de 2018, que apenas está facturando el proveedor, para cancelar ese monto a nuestro favor:


Que los anticipos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
1. Se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo.
2. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo.
3. En todo caso, para efectuar esta deducción se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.
De esta forma, los contribuyentes pueden deducir los anticipos de gastos en el ejercicio en que los efectúen, pero deberán tener el control suficiente para obtener la documentación que ampare el total de la compra a más tardar el día último del ejercicio fiscal siguiente. De no hacerlo, se corre el riesgo de que no sea deducible no sólo el diferencial final, sino, en una posición extrema de la autoridad, el total de la operación
 
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suherac
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30/Ago/19 23:24
Re: ANTICIPO A PROV. DE MATERIA PRIMA

Hola suherac

No entendi muy bien el planteamiento de tu problema, pero deduzco que;

1) Se hizo un anticipo para que el proveedor adquirirera una maquinaria
2) El proveedor nunca facturo la maquinaria, sin embargo, ustedes deducieron el anticipo

Primeramente, ¿a quien iba a pertenecer la maquinaria? Si la maquinaria iba a pertenecer a ustedes, no deberian de haber deducido el pago, toda vez que la ley limita la deduccion de anticipos a partidas con naturaleza de gastos. La deduccion tendria que hacerse mediante deduccion de inversiones.

En todo caso, no seria un anticipo real, sino un mandato, ustedes entregarian dinero al proveedor para que el compre la maquinaria, sin ser de su propiedad.

Si el anticipo fue como adelanto a servicios de maquilas a recibir que se recibieron pero nunca se facturaron, entonces si podrias deducirse y DEBERIA, pues afectaria a los gastos fabriles/costo de ventas, respetando asi la asociacion de ingresos con costos y gastos.

Saludos!

Editado: Agosto 30, 2019 23:25:37
 
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NicolasCastilloPerales
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