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03/Oct/19 11:07
Servicio de comedor vs Vales de Restaurantes

Colegas, buen día.

Una empresa cuenta con servicio de comedor en la matríz, sin embargo, no es posible tenerlo en una sucursal de otra ciudad, por lo que se evalúa la posibilidad de que a esos empleados se les entregue el mismo importe que la empresa eroga por el servicio de comedor para los empleados de la matríz, en vales de restaurante. De lo anterior me surjen algunas interrogantes:

- ¿Es posible hacerlo? a unos dar comedor y a otros vales de restaurante, por lo que menciona la fracción XXI del art. 28.
- ¿El tratamiento en ambos casos es exactamente igual?
- Para efectos de LISR, ¿se les da el tratamiento de 'comedor' y les aplica entonces también lo dispueto en la fracción XXI del art. 28?
- ¿También se les tiene que retener un 20% para que no integre para IMSS?
- La prestación de comedor no se timbra en el CFDI de nómina, ¿en el caso de los vales de restaurantes se deberían de timbrar?
- La prestación de comedor no se considera para el tope de previsión social (LISR art. 93 último y penúlimo párrafo) pues no es algo que reciba el empleado efectivamente, ¿los vales de restaurante sí se deberían de considerar?

Cualquier comentario adicional se agradece.
 
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calexgonzalez
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03/Oct/19 15:37
Re: Servicio de comedor vs Vales de Restaurantes

Hola calexgonzalez

En mi opinión si es posible.


Sin embargo el tratamiento seria diferente, para los gastos de comedor no hay que timbrar nada, pues es un gasto estrictamente indispensable, tampoco es considerado ingreso para el trabajador. Solo habria que descontar el 20% para que no integrara al SBC.

Por otra parte, los vales de restaurante forman parte de la prevision social y si se deberia timbrar en la nomina.


Saludos!
 
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NicolasCastilloPerales
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16/Oct/19 15:03
Re: Servicio de comedor vs Vales de Restaurantes

NicolasCastilloPerales, agradezco tu comentarios.

¿Entonces para LSS se considera alimentación, más allá de que no sea comedor y entra en la fracción V del art. 27? La parte que no entiendo muy bien es lo que se menciona en el art. 32. no se si puedas apoyarme.

De antemano muchas gracias.
 
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calexgonzalez
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16/Oct/19 18:30
Re: Servicio de comedor vs Vales de Restaurantes

Alex: El art. 32 de la LSS habla de la situación en que el patrón le otorgue la alimentación al trabajador sin costo, en este caso deberá de integrar el SBC.

En tu caso, para que no integre, debes de considerar el Art. 27 Fracc. V de la LSS

V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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22/Oct/19 15:40
Re: Servicio de comedor vs Vales de Restaurantes

CP Paco, agradezco tu comentario. No había tenido oportunidad de contestar.

Saludos.
 
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calexgonzalez
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