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25/Oct/19 17:08
PAGO A PROVEEDOR EXTRANJERO

Hola buenas tardes,

Contratamos para un servicio de certificación de una norma para fines aduaneros, una empresa con sede en varias partes del mundo.
Al inicio de el proceso, se nos mandó un contrato por la filial mexicana y listo, enviamos muestras a la cd de mexico para que realizaran la certificación .
El detalle es que nos mandan la factura realizada por la filial en usa, y al final dice que que son una organización Suiza, con sus números de registro. y el pago sería directo a una cuenta en USA.
Aquí mi duda, es si mi contrato y todo lo tengo con la filial mexicana, el trabajo se hizo aquí, aún cuando ellos me manden su factura extranjera, tendría que hacerles retención por ser extranjeros?

Se me ocurre exigirles que me facture la filial mexicana y me evito pensar si aplica la retención o no.
O ustedes que opinan?
Mil gracias por sus comentarios.
 
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suherac
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26/Oct/19 14:52
Re: PAGO A PROVEEDOR EXTRANJERO

Si, diles que tu contrato es con la empresa mexicana y lo demás lo arreglen via intercompañías, sobre todo si nunca aclararon nada de que facturaría una extranjera.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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28/Oct/19 11:39
Re: PAGO A PROVEEDOR EXTRANJERO

suherac

habria que retener el 25% de ISR de acuerdo a la LISR y realizar el traslado y acreditamiento del IVA (lo que se conoce como 'iva virtual'

Saludos!



Editado: Octubre 28, 2019 11:43:07
 
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NicolasCastilloPerales
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29/Oct/19 09:52
Re: PAGO A PROVEEDOR EXTRANJERO

Muchas gracias por sus comentarios.

Ya le comenté al proveedor y me dice que la filial mexicana no factura, solo se realiza el contrato para poder hacer la certificación en mexico…

Pues haber en que termina esto.
Saludos y gracias por su tiempo.
 
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suherac
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29/Oct/19 12:37
Re: PAGO A PROVEEDOR EXTRANJERO

Habría que ver los términos de ese contrato, si la filial es un establecimiento permanente en México de la extranjera, si el servicio realmente se prestó en territorio nacional, fuera, o ambas.

Saludos.
 
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legalgdl
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20/Ene/20 09:59
Re: PAGO A PROVEEDOR EXTRANJERO

Estimados,
Retomando este tema,
Me dicen en la empresa filial que no aplica ninguna retención puesto que hay tratado que México tiene tratado de libre comercio con Suiza y por esta razón no debe haber retención


No encuentro la tasa de retención que debería aplicar, de acuerdo al tratado
@Nicolas Castillo Perales, argumentó que de acuerdo a la LISR 25 %.

Me puedes ayudar a decirme en que articulo aparece..
Y en el sat me dicen que solo aplica cuando es enajenación de un bien, no por servicio :(
Y leyendo en la pagina del sat, dice que por cualquier pago a un residente en el extranjero y supongo entraría en el caso de OTROS INGRESOS, tasa 35%
Alguien que me pueda confirmar...

Mil gracias ¡¡
 
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suherac
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20/Ene/20 13:14
Re: PAGO A PROVEEDOR EXTRANJERO

Artículo 156.

Tratándose de ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio
personal independiente, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.
Se presume que el servicio se presta totalmente en México cuando se pruebe que parte del mismo se presta en territorio nacional, salvo que el contribuyente demuestre la parte del servicio que prestó en el extranjero, en cuyo caso, el impuesto se calculará sobre la parte de la contraprestación que corresponda a la proporción en que el servicio se prestó en México.

También se presume, salvo prueba en contrario, que el servicio se presta en territorio nacional cuando los pagos por dicho servicio se hagan por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país a un residente en el extranjero que sea su parte relacionada en los términos del artículo 179 de esta Ley.

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin
deducción alguna, debiendo efectuar la retención del impuesto la persona que haga los pagos si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el que se relacione el servicio.
En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a aquél en el que se obtenga el ingreso.

Los contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en este precepto, tendrán la obligación de expedir comprobante fiscal.

Se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere este artículo, los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente en el país o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien paga el servicio tenga algún
establecimiento en territorio nacional con el que se relacione dicho servicio, aun cuando no constituya establecimiento permanente en los términos de los artículos 3, 168 y 170 de esta Ley, así como cuando el prestador del servicio al citado establecimiento reciba pagos complementarios de residentes en el extranjero, en consideración a servicios prestados por los que haya obtenido ingresos sujetos a retención conforme al tercer párrafo de este artículo.


El contribuyente que se encuentre obligado a pagar el impuesto en los términos de este artículo, estará obligado a continuar pagándolo mientras no demuestre que ha permanecido por más de 183 días consecutivos fuera de territorio nacional.
 
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NicolasCastilloPerales
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23/Ene/20 13:08
Re: PAGO A PROVEEDOR EXTRANJERO

Muchas gracias @NicolasCastilloPerales tratando de entender estos artículos, me encuentro con lo siguiente:

Según como bien mencionas el art 156 establece los supuestos, pero viendo la normatividad del SAT en su artículo 14, menciona en su ultimo parrafo, que siempre que no tengan la naturaleza de actividad empresarial, y yo entendería que como se trata de persona moral no aplica esa retención, , que opinan? :

Artículo 14 Definición de servicios independientes.
Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:

I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

II.- El transporte de personas o bienes.

III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.

IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.

V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.

Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.[/b]


SALUDOS Y MUCHAS GRACIAS POR SU TIEMPO...
 
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suherac
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18/Oct/22 13:42
Re: PAGO A PROVEEDOR EXTRANJERO

hola

suherac

nos podrias compartir como finalizo tu proceso por favor

saludos
 
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LC.GONZALEZ
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