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30/Oct/19 11:56
PAGOS CUOTAS SINDICALES DEDUCIBLES??

Buenos días estimados,

Para confirmar ustedes que criterio usan para los pagos de las cuotas sindicales.
Ya que no están obligados a emitir un CFDI, más sin embargo el patrón está obligado a tener un sindicato.

Podría hacerse deducible con el contrato colectivo?

Saludos y gracias ¡
 
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suherac
Teniente

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30/Oct/19 12:27
Re: PAGOS CUOTAS SINDICALES DEDUCIBLES??

suherac

No habría mas que 'acatar' el criterio que tiene la autoridad, pues con las nuevas reformas fiscales, deducir tales erogaciones podría considerarse defraudación fiscal, al ir en contra de los criterios internos del SAT. Y si aprueban lo de los esquemas, habria que reportarlo, obviamente te lo tumbaran.



24/ISR/NV Deducción de pagos a sindicatos.

Los artículos 27, fracción I y 147, fracción I de la Ley del ISR señalan que las deducciones
autorizadas, deberán de cumplir entre otros requisitos, con el ser estrictamente
indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
El artículo 5, fracción I de la Ley del IVA señala que para que sea acreditable el IVA, entre
otros requisitos, deberán ser estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por
el contribuyente y deducibles para los fines del ISR.
En virtud de lo establecido en los párrafos anteriores, se considera que las aportaciones
que realizan los contribuyentes a los sindicatos para cubrir sus gastos o costos, no son
conceptos deducibles para los efectos de la Ley del ISR, en virtud de que no corresponden
a erogaciones estrictamente indispensables para los contribuyentes y, por ende, no cumplen
requisitos para que el IVA correspondiente sea acreditable, ya que estos no inciden en la
realización de las actividades de los contribuyentes y en la consecuente obtención de
ingresos, ni repercuten de manera alguna en la realización de sus actividades por no
erogarlos.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, segundo párrafo de la Ley del
ISR, los sindicatos de obreros no tienen la obligación de expedir ni recabar los
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de abril de 2019
comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los
servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, excepto por
aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el
artículo 16 del CFF, actividades empresariales, por lo que los contribuyentes no tienen
posibilidad jurídica de recabar el comprobante fiscal respectivo por las aportaciones que
entrega y, por ello, se incumple con el requisito a que se refieren los artículos 27, fracción
III y 147, fracción IV de la Ley del ISR.
Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida:
I. Deducir para los efectos del ISR o acreditar el IVA, el pago realizado a los sindicatos para
que estos cubran sus gastos o costos y el IVA trasladado.
II. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación
de la práctica anterior.
Se considera que también realizan una práctica fiscal indebida los sindicatos, a través de
las cuales, se lleve a cabo la conducta a que se refiere el presente criterio.



Saludos.

Editado: Octubre 30, 2019 12:31:47
 
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NicolasCastilloPerales
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30/Oct/19 12:36
Re: PAGOS CUOTAS SINDICALES DEDUCIBLES??

En caso de que en el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad rechace este tipo de deducciones, el contribuyente estaría en condiciones de interponer un medio de defensa haciendo valer que el pago de dichas cuotas es obligatorio, lo que ocasionaría que se vuelva necesaria y más aún que el contrato colectivo de trabajo si implicaría de alguna forma un beneficio para todos los trabajadores sindicalizados por el simple hecho de otorgar certeza de todos y cada uno de los beneficios a que son acreedores.

Cuestión de evaluar la relación costo-beneficio respecto a la deducción de este tipo de erogaciones.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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30/Oct/19 12:40
Re: PAGOS CUOTAS SINDICALES DEDUCIBLES??

Es posible, pero no hay que olvidar que la tendencia entre el fisco y el poder judicial en los últimos años ha sido de entendimiento mutuo

Como menciona CP, cuestion de evaluar el costo-beneficio
 
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NicolasCastilloPerales
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30/Oct/19 12:48
Re: PAGOS CUOTAS SINDICALES DEDUCIBLES??

Una empresa obligada a tener un sindicato, la verdad nunca lo había visto.
Según el criterio del SAT ejemplo:
https://www.gob.mx/sat/prensa/com2016_48
las aportaciones a sindicatos son no deducibles.
Pero sin embargo en un juicio considero muy posible el poder hacerlos deducibles.
Cómo ya lo dijeron previamente, es cuestión de evaluar el costo-beneficio

Saludos.





Editado: Octubre 30, 2019 12:51:55
 
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federico_
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