Nico: Nos tenemos que remitir al Art. 140 de la LISR en donde indica que la persona moral que distribuya dividendos deberá calcular el impuesto aplicando la tasa del Art. 9 y adicionalmente las PF están sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las PM residentes en México.
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30/Oct/19 13:02
Re: pago de tarjeta de credito del socio
CP Paco.
El articulo 10 menciona;
No se estará obligado al pago del impuesto a que se refiere este artículo cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece la presente Ley
La empresa cubre con el CUFIN el pago de la tarjeta. Por lo cual no habria que realizar la piramidacion y la aplicacion del articulo 9, solamente retener el 10%, sin embargo al banco -obviamente - habria que pagarle integramente.
Esa es la duda, que ese 10% tendria que ser cubierto por la empresa, al no poder retener el desembolso de dinero, pero tener que enterarlo al considerarse dividendo ficto.
Otra opcion que me han recomendado seria que se hiciera contrato de mutuo, lo cual, como lo mencione anteriormente, no es viable pues el socio no pagara
Es correcto Nico, si los dividendos provienen de la CUFIN ya pagaron impuesto más sin embargo si tienes que efectuar la retención del 10% adicional, la cual no esta considerada como una deducción autorizada conforme a la LISR.
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