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16/Ene/20 14:16
baja por honorarios y entrada al RIF

Buen dia, tengo el caso de una persona que hace 3 años estuvo dada de alta como honorarios (lic en quiropractica) hace dos años que no recibe ingresos y todo lo estaba presentaando en ceros y pretende dar de baja su actividad (se dedicara a vender tamales) y quiere ser RIF, al momento de acceder a su portal por obvias razones no se lo permite la plataforma

Presencialmente en el sat le dijeron que no es posible y le dieron el fundamento juridico del 111 LISR y una tesis jurisprudencial.

Desde mi perspectiva si no hay nada en ley que lo prohiba esta permitido, pero si el sistema es el que no lo permite que es lo que tengo que hacer?
 
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elvicentiko
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16/Ene/20 15:02
Re: baja por honorarios y entrada al RIF

En efecto, como comenta el SAT, no es posible. Tendria que tributar como Actividad Empresarial.

Artículo 111.

Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales,
que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.


[...]

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I, III y VI
de este Título, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo


Saludos



Editado: Enero 16, 2020 15:04:00
 
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NicolasCastilloPerales
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16/Ene/20 15:33
Re: baja por honorarios y entrada al RIF

Realizo actividades empresariales unicamente. no entiendo por que dices que se excluye.
 
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elvicentiko
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16/Ene/20 16:07
Re: baja por honorarios y entrada al RIF

Tengo un caso similar de honorarios que esta en suspensión desde el 2015, ahora quiere dedicarse a otra cosa por medio del RIF, he estado investigando y de acuerdo al SAT y el art 111 no se puede pero hay un criterio de la PRODECON donde establece que si se puede, por lo que ya no se si se puede o no. No se si alguien tenga información mas ampliada que pueda ayudar

Aquellas personas físicas que hubieran estado tributando en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP), que deseen cambiarse al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en 2019, podrán hacerlo cumpliendo los requisitos correspondientes y presentando el aviso respectivo.

El 7 de noviembre de 2014, la Procuraduría dela Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer la confirmación de un criterio por parte del SAT, que establece que las personas físicas que en 2014 tributaron en el Régimen de Actividades Empresariales (RAE), podrían tributar en 2015 en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Dado que la intención del RIF es que los pequeños negocios se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y comiencen a tributar, se puede pensar que el régimen es exclusivo para quienes inicien actividades; sin embargo, la misma autoridad a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) confirmó desde 2016 que el cambio de régimen es posible.

Este criterio fue dado a conocer a través de un oficio del SAT en respuesta a un planteamiento de la PRODECON en donde ésta le pide a la autoridad fiscal confirmar dicho criterio.

El oficio de referencia señala que los contribuyentes que en 2014 tributaron en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, podrían incorporarse al régimen de incorporación fiscal en el ejercicio de 2015, siempre que durante 2014 hubieren obtenido ingresos menores a dos millones de pesos, y no hubieran realizado las actividades siguientes, que eran las que en ese ejercicio estaban restringidas:

Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, partes relacionadas o cuando exista vinculación
Actividades en bienes raíces, capitales o negocios inmobiliarios o actividades financieras (con excepciones)
Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución (con excepciones)
Espectáculos públicos y franquiciatarios
Actividades a través de fideicomisos o asociación en participación
Esta postura del SAT se basa en que “dentro de las limitantes que establece el artículo 111 de la Ley del ISR, no establece de forma expresa que los contribuyentes del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales se encuentren limitados a cumplir con sus obligaciones fiscales dentro de dicho régimen, por lo cual sólo se observan las limitantes a que alude el artículo en mención”. Esto se encuentra expresado textualmente en el oficio.

Debe entenderse que la aplicación de este criterio, por los argumentos expuestos, es atemporal, por lo que no es exclusivo del ejercicio 2015 o 2016; es decir, en 2017 y 2018 se aplicó, y el 2019 se puede también aplicar.

La PRODECON, a través de su página de Internet, el 19 de enero de 2017 publica el siguiente aviso:

Tributas en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, el Régimen de Incorporación Fiscal puede ser una opción.
Si actualmente tributas en el Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales y quieres cambiar al Régimen de Incorporación Fiscal a partir del 1 de enero de 2017, debes reunir los siguientes requisitos:

Que realices actividades empresariales, enajenes bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, y que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2016), no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

Para estar en posibilidad de obtener el cambio al Régimen de Incorporación Fiscal, se debe presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar el 31 de enero de 2017, PRODECON te apoyará en caso de que la autoridad niegue aceptar el cambio.

Aunque este aviso fue publicado en 2017, la argumentación y fundamentación aplica para 2018 y 2019, además de que funcionarios de la Procuraduría han expresado en diversos medios que quienes deseen cambiar del RAEP al RIF, deben prepararse para realizar el trámite de la presentación de aviso correspondiente y cumplir formalmente con los aspectos tramitológicos el caso, y que es aplicable también en 2019.
 
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RBKHDEZC
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16/Ene/20 16:11
Re: baja por honorarios y entrada al RIF

elvicentiko, honorarios y actividad empresarial son actividades diferentes aunque estén en la misma sección fiscal.
Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales .....
presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional,
Se asume también que un (a) lic en quiropráctica no se dedicaba a
enajenar bienes


si tu cliente estuvo en honorarios profesionales entonces no cae en ninguno de los supuestos que menciona dicho articulo y por lo tanto no puede pasar a Rif, yo lo veo así.
Saludos.



Editado: Enero 16, 2020 17:04:28
 
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16/Ene/20 17:08
Re: baja por honorarios y entrada al RIF

'si tu cliente estuvo en honorarios profesionales entonces no cae en ninguno de los supuestos que menciona dicho articulo y por lo tanto no puede pasar a Rif'

es quiropractico, pero esta actividad ya no la realizara

en mi pregunta comento que la actividad la dejo de efectuar hace años, solo que no se dio de baja., el dia de hoy pretendo dar la baja

el dia de mañana vendera tamales.

Aplica para RIF?
 
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elvicentiko
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16/Ene/20 18:01
Re: baja por honorarios y entrada al RIF

Pudiera ser que ante una omisión de la autoridad ellos permitan dar de alta al contribuyente, pero en estricta teoría el contribuyente debe estimar si reúne las condiciones del artículo 111 primer párrafo para darse de alta bajo ese régimen y así ante una posible contingencia ante la autoridad pueda demostrar que tenía ese derecho.
En mi opinión no, no tiene derecho en base a lo que dice el articulo 111 citado,
Saludos.


Editado: Enero 16, 2020 18:32:27
 
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federico_
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16/Ene/20 19:33
Re: baja por honorarios y entrada al RIF

elvicentiko, mencionas que:

y pretende dar de baja su actividad (se dedicara a vender tamales) y quiere ser RIF


Normal que la autoridad les haya negado cuando fueron a la ADSC. Es decir, aun no la suspende, por lo cual, sigue activo como AEyP y ahi es donde se configura la limitante del 4to parrafo del articulo 111

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I, III y VI de este Título



Como podemos observar, NO have mencion al Capitulo II, Seccion I que es donde actualmente esta el contribuyente. Es decir, hasta que no des de baja tus actividades como AE y P no podrias tributar en RIF, luego yo subiria una aclaracion mediante buzon tributaria para que la autoridad revise tu caso , por que una vez dada de baja la actividad empresarial y profesional, ya estaria a disposicion ser RIF, en estricto derecho, otra cosa es que ala autoridad le parezca

Saludos




Editado: Enero 16, 2020 19:40:21
 
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NicolasCastilloPerales
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