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27/Abr/20 12:11
Tratamiento de descuentos en factura

Colegas, buen día.

Con una consulta, espero puedan compartirme si han tenido alguna experiencia al respecto:

En la empresa donde laboro, existe un precio de lista y dependiendo el cliente se otorga un descuento, mismo que viene ya plasmado en la factura. Ése descuento actualmente lo neteamos del ingreso y es lo que acumulamos para pago provisional. Es decir (productos sin IVA):

Venta 1,000,000
Descuento en factura 100,000
Total 900,000.

Lo que acumulamos para pagos provisionales es este último importe de 900,000 en el entendido de que se considera una sola operación. Ahora bien, debido a los nuevos métodos que la autoridad está utilizando para fiscalizar, no estoy seguro si tengan el mismo criterio o por el contrario, ellos consideren en estos casos (de acuerdo al CFDI) que el ingreso es de 1,000,000.

Entiendo que en dado caso pueda ser algo impugnable, pero me gustaría saber si alguien conoce el criterio o incluso ya el actuar de la autoridad para estos casos.

De antemano gracias por su comentarios.
 
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calexgonzalez
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27/Abr/20 13:32
Re: Tratamiento de descuentos en factura

Si nos vamos a lo que indica el Art. 25 Fracc. I de la LISR... para efectos del pago provisional tendrías que acumular el millón de la venta y el descuento lo utilizarías como una deducción autorizada para efectos de la declaración anual. Esto es más que visible en el repositorio del SAT, por lo cual, estarían en condiciones de indicarte una posible inconsistencia entre lo facturado y lo reportado en pagos provisionales.

DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL
Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el
ejercicio.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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27/Abr/20 13:54
Re: Tratamiento de descuentos en factura

Hay que recordar que para que proceda la deducción por descuentos otorgados o devoluciones recibidas, hay que emitir un CFDI con todos los requisitos del articulo 29A CFF, es decir, de tipo EGRESO, por lo tanto, si se incluye en la factura y se pretende deducirlo en la anual, se estaría infringiendo en defraudacion fiscal por incluir deducciones que no reunen requisitos. Por tanto yo acumularía el neto antes de impuestos. Saludos.

Editado: Abril 27, 2020 13:54:35
 
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NicolasCastilloPerales
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