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01/Abr/20 23:09
ANUAL INGRESOS SALARIOS Y RECIBIO PAGO TOTAL POR RETIRO EN AFORE

Buena noche a todos

Tengo una PF, que ya lleva 6 años como jubilada por parte de TELMEX, en el mes de noviembre recibió su pago por transferencia a la cuenta de su nomina ella aun no se pensiona, pero tramito un juicio ante al afore para que este le pagara sus recursos por retiro de afore , por mas de 256,000.00 pesos,

En febrero del presente año le entregaron su constancia de retenciones de pago, donde le retuvieron una cantidad de 51,000 pesos.

Mi duda es la siguiente, tengo entendido que se tiene que declarar estos ingresos, pues hoy que estaba haciendo su declaración anual de 2019, solo me aparecen los acumulados por los pagos que le efectúan por la jubilación, mas no se donde incluir los ingresos obtenidos por el retiro de su afore, pues la única opción que pienso que es viable es en el apartado de 'demás ingresos' hay una opción que dice: 'Planes personales para el retiro' y de ahí dice: ¿Obtuviste ingresos provenientes de planes personales para el retiro?,

Seria correcto este apartado, sinceramente es el prime caso que eme sucede, que me aconsejan contas....

un abrazo a todos y de antemano agradezco su atención y tiempo
 
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alvadgelis
Capitán Segundo

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05/May/20 10:29
Re: ANUAL INGRESOS SALARIOS Y RECIBIO PAGO TOTAL POR RETIRO EN AFORE

Compañero buenos días ,

Con el gusto de saludarte te comento que yo estoy en el mismo caso, cómo resolviste el tuyo, yo pienso agregarlo en el apartado de Sueldos y salarios.

Quedo atenta saludos y de antemano gracias.
 
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LUPITAJUNIOR
Cabo

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05/May/20 11:48
Re: ANUAL INGRESOS SALARIOS Y RECIBIO PAGO TOTAL POR RETIRO EN AFORE

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto
en los términos de este Título.



Artículo 95. Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual, conforme a las siguientes reglas:

I. Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último
sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar
el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este
Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos. Cuando el total de las percepciones
sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, éstas se sumarán en su totalidad a los
demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto y no se aplicará la fracción II de este
artículo.

II. Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que
señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la
fracción que antecede.

La tasa a que se refiere la fracción II que antecede se calculará dividiendo el impuesto señalado en la fracción I anterior entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 152 de esta Ley; el cociente así obtenido se multiplica por cien y el producto se expresa en por ciento.


Saludos
 
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NicolasCastilloPerales
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05/May/20 13:12
Re: ANUAL INGRESOS SALARIOS Y RECIBIO PAGO TOTAL POR RETIRO EN AFORE

Gracias C.P Nico, por el aporte,
Hola contadora Lupita, afortunadamente paso bien la declaración anual de esta persona y si le hicieron su devolucion de impuestos, en dicha declaración en los apartados q mencione se anoto el importe de la cantidad q le dieron x su retiro no acumulandose a sus ingresos por jubilación pero en dicho apartado ademas de anotar el ingreso percibido por su pago de retiro también se anoto la retencion q le hicieron por este concepto y asi fue autorizada.

Espero y te sirva estos aportes saludos
 
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alvadgelis
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