Mensajes:
3 Ingresó:
Diciembre 16, 2015 Ubicación:
Conectado
Agregar como amigo
05/May/20 23:07
Re: acreeditamiento de saldo a favor de IV A
luis76
Eso seria compensacion pero segun los criterios del SAT, ya no es posible. El acreditamiento siempre es a posteriori. De adelante hacia atras no se considera acreditamiento.
El criterio de IVA que lo permitía fué eliminado, el art 6 de la LIVA señala lo siguiente: 'Artículo 6o.- Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor.', señala que el acreditamiento procede solo sobre los meses siguientes, no anteriores, eso sería mas compensación que acreditamiento, la compensación como figura fue eliminada del art 6, la otra opción de aplicación/recuperación del saldo a favor es la devolución.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.