Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
05/May/20 15:50
ENAJENACION INMUEBLE ADQUIRIDO POR HERENCIA

Buenas tardes!

Acudo a ustedes ya que me encuentro confundida con lo siguiente:

Una persona física con ingresos únicamente por salarios, 'recibe en herencia' de su padre un terreno el cual lo vende.

Mi duda surge si esta enajenación es sujeta a ISR la parte de la ganancia 'no acumulable' que determinó el notario y la parte acumulable de la ganancía si se debe acumular a los demás ingresos del ejercicio (salarios)

Muchas gracias.
 
Una persona con el corazón desgarrado por el dolor y la injusticia humana rezó: Dios mio, ¿ Ya viste cuánto sufrimiento hay en el mundo? ¿ Por qué no nos mandas a alguien para que nos ayude? y Dios le respondio: Ya lo hice: Te envié a Ti!!!!
 
Perfil

LILIANA_LOPEZ_S
Sargento Primero

Mensajes: 87
Ingresó: Abril 02, 2009
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/May/20 16:43
Re: ENAJENACION INMUEBLE ADQUIRIDO POR HERENCIA

En este caso se hereda el costo fiscal, el ingreso acumulable se incluirá en la anual, no como dices que se suma a ISR salarios, es un ingreso independiente.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6658
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/May/20 16:47
Re: ENAJENACION INMUEBLE ADQUIRIDO POR HERENCIA

Y la cantidad que corresponde a la ganancia 'no acumulable' se tendrá que determinar ISR y enterar ese ISR junto con el que se determine por los demás ingresos acumulables ?

Muchas gracias.
 
Una persona con el corazón desgarrado por el dolor y la injusticia humana rezó: Dios mio, ¿ Ya viste cuánto sufrimiento hay en el mundo? ¿ Por qué no nos mandas a alguien para que nos ayude? y Dios le respondio: Ya lo hice: Te envié a Ti!!!!
 
Perfil

LILIANA_LOPEZ_S
Sargento Primero

Mensajes: 87
Ingresó: Abril 02, 2009
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/May/20 23:16
Re: ENAJENACION INMUEBLE ADQUIRIDO POR HERENCIA

LILIANA_LOPEZ_S

Como menciona el compañero Cheque, la parte acumulable se suma a los demas ingresos para la declaracion anual. A la parte no acumulable, hay que realizar la operacion aritmetica que señala el articulo 120, fraccion III, lo cual resulta un ISR por ingresos no acumulables que se suman al ISR de los ingresos acumulables.

Saludos.
 
Perfil

NicolasCastilloPerales
Mayor

Mensajes: 1058
Ingresó: Julio 13, 2017
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1