Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
14/May/20 13:02
APOYO ECONOMICO POR CONTINGENCIA COVID 19 ES ACUMULABLE PAR ISR?

buenas tardes a todo el grupo con una consulta y gracias por su tiempo y apoyo a lo siguiente: persona física con actividad de honorarios le dan un apoyo económico por contingencia covid 19 para trabajadores técnicos y manuales de la industria cinematografiara y audiovisual por tal motivo le indican que expida un CFDI por $ 20,000.00 sin desglosar el IVA la consulta es 1)correcto que se haya expedido este CFDI, 2) se deberá considerar como ingreso acumulable para el pago provisional del mes de mayo 2020 o solo se declara en anual de 2020 en el campo informativo por su ayuda y apoyo gracias.
EL APOYO LO OTORGA LA ACADEMIA MEXICANA DE ARTES Y CIENCIAS CINEMATOGRÁFICAS Y NEFLIX
el CFDI SE ELABORA CON ESTAS CLAVES
en la clave de producto o servicios es 84101603- ayuda no gubernamental, la clave de unidad E 48 Unidad de servicio
 
Perfil

cruz777
Capitán Segundo

Mensajes: 398
Ingresó: Diciembre 27, 2013
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/May/20 15:55
Re: APOYO ECONOMICO POR CONTINGENCIA COVID 19 ES ACUMULABLE PAR ISR?

Si no hay fundamento para que el ingreso sea exento, tiene que ser gravado.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6661
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/May/20 16:16
Re: APOYO ECONOMICO POR CONTINGENCIA COVID 19 ES ACUMULABLE PAR ISR?

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:


XXIII. Los donativos en los siguientes casos:

a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta,
cualquiera que sea su monto.
b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los
bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en
línea recta sin limitación de grado.
c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario
no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente
elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.


En cuanto el CFDI, no hay fundamento juridico para emitirlo. Ni tampoco es que el donante lo vaya a poder deducir. Un contrato de donacion bastaria. Sin embargo, si era requisito para recibirlo pues se hace.

Saludos.
 
Perfil

NicolasCastilloPerales
Mayor

Mensajes: 1058
Ingresó: Julio 13, 2017
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1