04/Jul/07 10:41
Re: PAGO MAYOR 2,000.00
Hola a todos:
A mi juicio el 20-IX es aplicable para INGRESOS ACUMULABLES, pero en una interpretacion contrarius sensu para las DEDUCCIONES me parece que no podria aplicarse de manera TOTAL.
Es decir no habria ni siquiera el supuesto, puesto todos los depositos "debieran por obligacion estar referenciados", cosa que es imposible no siempre se podria referenciar las salidas y los depositos a la vez.
Lo que procura e invitan las disposiciones fiscales, es que operaciones recurrentes se realicen de manera referenciada, es decir que por la mayoria de estas operaciones. Mas sin embargo esa invitacion no es categorica al mencionar que TODAS las operaciones o que SIEMPRE se efectue de esa manera, y en el caso de que alguna disposicion indique una opcion tan determinante, seria contraria a la carta magna puesto que restriguiria la libertad de actuacion.
En conclusion esa operacion seria DEDUCIBLE, como un pago comprobado mediante terceros, como una operacion esporadica
Saludos
PD con respecto a las excepciones del art 35 LISR de los pagos a terceros, es muy sencilla su explicacion, pues si se trata de pago de impuestos por lo general serian no deducibles de cualquier manera, asi para que referenciarlos con cheques nominativos o transferencias. Si de cualquier manera serian NO DEDUCIBLES.
Con respecto a los gastos de viaje, pues es mucho mas sencillo operar este tipo de erogaciones sin realizar referenciaciones, ademas que no es muy factible el realizarlo de otra manera, casi nadie pagaria con cheque los consumos, gasolina, compras menores y hasta el entretenimiento.