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03/Jul/07 10:40
PAGO MAYOR 2,000.00

UN EMPLEADO DE LA EMPRESA VA A REALIZAR EL PAGO DE PLACAS Y TENENCIA DE UN AUTO UTILITARIO, DEBIDO A QUE NO SABEMOS EL IMPORTE EXACTO QUE SE TIENE QUE PAGAR, SE DECIDIO HACER UNA TRANSFERENCIA A NOMBRE DEL EMPLEADO POR 4,000.00 PARA QUE REALICE EN EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDENTE, MI DUDA ES SI ES DEDUCIBLE ESTE GASTO CONSIDERANDO QUE EL PAGO DE LAS PLACAS Y TENENCIA ES MAYOR A 2,000.00 Y NO SE EMITIRA CHEQUE A NOMBRE DE LA TESORERIA DEL DF, PORQUE EL PAGO SE REALIZARA EN EFECTIVO.
 
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kyko
Subteniente

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03/Jul/07 11:04
Re: PAGO MAYOR 2,000.00

Pagos mayores a 2.000, la norma dice que el cheque debe salir a nombre de la misma persona que te emite el comprobante?

Que caso tendría bajo ese razonamiento la existencia de un articulo 20-IX.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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03/Jul/07 13:18

HOLA
SI ES DEDUCIBLE YA QUE ES UN PAGO REALIZADO POR TERCEROS ART. 35 REGLAMENTO DE RENTA.
SALUDOS
 
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verinitis
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03/Jul/07 15:41
Re: PAGO MAYOR 2,000.00

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS, DESPUES DE LEER EL ART 35 DEL RISR ME QUEDO OTRA DUDA PORQUE DICHO ARTICUL EXCEPTUA AL PAGO DE CONTRIBUCIONES, VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE PARA REALIZAR EROGACIONES A TRAVES DE TERCEROS ?
 
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kyko
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04/Jul/07 10:05

Cheque
Que caso tendría bajo ese razonamiento la existencia de un articulo 20-IX.

Cual?
Que dice?
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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04/Jul/07 10:41
Re: PAGO MAYOR 2,000.00

Hola a todos:

A mi juicio el 20-IX es aplicable para INGRESOS ACUMULABLES, pero en una interpretacion contrarius sensu para las DEDUCCIONES me parece que no podria aplicarse de manera TOTAL.

Es decir no habria ni siquiera el supuesto, puesto todos los depositos "debieran por obligacion estar referenciados", cosa que es imposible no siempre se podria referenciar las salidas y los depositos a la vez.

Lo que procura e invitan las disposiciones fiscales, es que operaciones recurrentes se realicen de manera referenciada, es decir que por la mayoria de estas operaciones. Mas sin embargo esa invitacion no es categorica al mencionar que TODAS las operaciones o que SIEMPRE se efectue de esa manera, y en el caso de que alguna disposicion indique una opcion tan determinante, seria contraria a la carta magna puesto que restriguiria la libertad de actuacion.

En conclusion esa operacion seria DEDUCIBLE, como un pago comprobado mediante terceros, como una operacion esporadica

Saludos


PD con respecto a las excepciones del art 35 LISR de los pagos a terceros, es muy sencilla su explicacion, pues si se trata de pago de impuestos por lo general serian no deducibles de cualquier manera, asi para que referenciarlos con cheques nominativos o transferencias. Si de cualquier manera serian NO DEDUCIBLES.

Con respecto a los gastos de viaje, pues es mucho mas sencillo operar este tipo de erogaciones sin realizar referenciaciones, ademas que no es muy factible el realizarlo de otra manera, casi nadie pagaria con cheque los consumos, gasolina, compras menores y hasta el entretenimiento.
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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