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28/Jun/07 16:40
adquisicion de una motocicleta!!!

Buenas tardes una persona moral adquirio una motocicleta para que un vendedor la utilice, mi duda es con la nueva definicion en el reglamento del isr de automovil en que excluye a las motocicletas, a que tasa depreciaria una moto. saludos y gracias
 
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sosaarceo
Teniente

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29/Jun/07 9:00

La consideraria como equipo de transporte (no automovil).
Depreciacion al 25%
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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29/Jun/07 11:09

SE DEPRECIARIA AL 10% FUDAMENTO

ART. 3-A RISR, 2o. PARRAFO
ART. 41 PRIMER PARRAFO, Y FRACCION XV DE MISMO ARTICULO

YA QUE EL ART. 40 LISR, FRACCION VI, NO LO CONTEMPLA.
 
LA IGNORANCIA TERMINA AL HACERNOS AMIGOS DEL CONOCIMIENTO
 
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ARMANDOCAAMAL
Sargento Primero

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29/Jun/07 21:36

HOLA
COMO LE LLAMAN A UNA MOTOCICLETA AUTOMOVIL O OTRO EQUIPO
YO OPINO QUE ES UN GASTO, NO PUEDO PENSAR QUE VA AL 10% NO DURA 10 AÑOS EL EQUIPO
SALUDOS
 
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verinitis
Teniente

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29/Jun/07 22:13
Re: adquisicion de una motocicleta!!!

Si la motocicleta es para que el vendedor la utilise, tal ves convenga registrala como herramienta de trabajo.
 
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Emprendedorfiscal
Mayor

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30/Jun/07 10:38
Re: adquisicion de una motocicleta!!!

Una vez discutimos el tema en un foro al cual acudo mensualmente y efectivamente una motocicleta queda en el limbo de las depreciacines y llegamos a la conclusion que depende el giro del negocio debe de ser clasificado, como bien se menciono podria ser como herramienta en caso de algun taller, o como equipo de cocina en el caso de reparto de comida (suena descabellado), y ademas en la practica cuando se ha clasificado como equipo de transporte la autoridad no hace objeciones.

Saludos
 
'El futuro no es de quienes los saben todo, si no de quienes constantemente estan aprendiendo'
 
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cpdan
Capitán Segundo

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01/Jul/07 9:25

HOLA CPDAN
EFECTIVAMENTE A LA AUTORIDAD CUANDO MENOS DEDUZCAS TE DARA HASTA ESTRELLITAS, LO IMPORTANTE AQUI ES LO QUE LA LEY SEÑALE
SALUDOS
 
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verinitis
Teniente

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01/Jul/07 18:37

Hola:

Las aportaciones de Emprendedorfiscal y cpdan, me parecen muy acertadas

La depreciacion debe aplicarse conforme a una estimacion de demerito por el uso de ese activo fijo, la clasificacion seria de conformidad a las actividades del giro de la empresa.

El registrar una motocicleta como un gasto me parece demasiado exagerado que la motocicleta fue desechable por un periodo a un año o menor tiempo. Por lo que considero que la autoridad tenga el mismo razonamiento y cuestione esa politica.

Si algun equipo de reparto lo clasificara como del departamento de cocina, me parececiera razonable esa clasificacion, pero equiparar la unidad como una herramienta, me parece descabellada la idea, en donde se clasifique no tiene importancia.... el monto a depreciarse y la razon si.... es decir tendria que ver con la durabilidad de ese bien.

Para efectos fiscales se señala algunos, plazo y tasas, por lo que debiese aplicar la que mas se asemeje al desempeño que aplicaria al equipo del contribuyente.

Es decir un equipo de transporte (actividad taxista) posiblemente sea tanto su demerito por su empleo que 3 años la unidad ya no seria apta para seguir empleandose. Pues los registros contables debe considerar este punto para ajustarse a la realidad.

Para efectos fiscales se marca 4 años o mas, no habria manera de como establecer menos con alguna justificacion legal.

Las herramientas menores serian factibles de registrarse a gastos, puesto que no son significativo su costo y el mismo tratamiento le otorgaria en caso de ser para efectos fiscales.

saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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