01/Jul/07 18:37
Hola:
Las aportaciones de Emprendedorfiscal y cpdan, me parecen muy acertadas
La depreciacion debe aplicarse conforme a una estimacion de demerito por el uso de ese activo fijo, la clasificacion seria de conformidad a las actividades del giro de la empresa.
El registrar una motocicleta como un gasto me parece demasiado exagerado que la motocicleta fue desechable por un periodo a un año o menor tiempo. Por lo que considero que la autoridad tenga el mismo razonamiento y cuestione esa politica.
Si algun equipo de reparto lo clasificara como del departamento de cocina, me parececiera razonable esa clasificacion, pero equiparar la unidad como una herramienta, me parece descabellada la idea, en donde se clasifique no tiene importancia.... el monto a depreciarse y la razon si.... es decir tendria que ver con la durabilidad de ese bien.
Para efectos fiscales se señala algunos, plazo y tasas, por lo que debiese aplicar la que mas se asemeje al desempeño que aplicaria al equipo del contribuyente.
Es decir un equipo de transporte (actividad taxista) posiblemente sea tanto su demerito por su empleo que 3 años la unidad ya no seria apta para seguir empleandose. Pues los registros contables debe considerar este punto para ajustarse a la realidad.
Para efectos fiscales se marca 4 años o mas, no habria manera de como establecer menos con alguna justificacion legal.
Las herramientas menores serian factibles de registrarse a gastos, puesto que no son significativo su costo y el mismo tratamiento le otorgaria en caso de ser para efectos fiscales.
saludos