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04/Abr/07 10:26
COPROPIEDAD EN ARRENDAMIENTO

HOLA ESTIMADOS FISCLALISTAS

TENGO UNA DUDA, QUISIERA QUE POR FAVOR ME ORIENTARAN EN EL REGIMEN EN COPROPIEDAD EN ARRENDAMIENTO.

TRES PERSONAS VAN A RENTAR UN INMUEBLE EN COPROPIEDAD, Y NO SE SI SE TIENEN QUE DAR DE ALTA LOS TRES O SOLO UNO Y , NI COMO SE DEBEN PRESENTAR LOS PAGOS PROVISIONALES, SI ES POR CADA UNO O UNO LOS REPRESENTARA A LOS TRES, NI TAMPOCO QUE ONDA CON LAS RETENCIONES Y LAS DEDUCCIONES.

DE ANTEMANO GRACIAS POR SU AYUDA
 
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gace70
Subteniente

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04/Abr/07 15:18
Re: COPROPIEDAD EN ARRENDAMIENTO

Pueden darse de alta los 3 o solo 1 y en ese caso ese 1 puede pagar por cuenta de los demás.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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04/Abr/07 18:36

FUNDAMENTO LEGAL SEÑORES, ENSEÑENSE A OPINAR CON FUNDAMENTO LEGAL
 
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ivanchiquito1980
Cabo

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04/Abr/07 19:45
Re: COPROPIEDAD EN ARRENDAMIENTO

No pues si, ¿cual es fundamento para poner fundamentos legales? :lol:

PD: ayudanos con eso please.... :twisted: digo, o ponlos si los sabes...
 
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pantoja
Sargento Primero

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05/Abr/07 10:31

[quote:32329a4ed3="ivanchiquito1980"]FUNDAMENTO LEGAL SEÑORES, ENSEÑENSE A OPINAR CON FUNDAMENTO LEGAL[/quote:32329a4ed3]

UT´S.......QUE "GRANDE ERES MAESTRO".........Y TU FUNDAMENTO ?..CUAL ES, TE EXPRESASTE COMO TODA UNA VACA SAGRADA ( Y DUDO QUE LO SEAS)...TIENES TRES PARTICIPACIONES Y YA TE SIENTES CON LOS HUE.........COMO PARA EXPRESARTE ASI Y "CONTRA" UNO DE LOS MEJORES ELEMENTOS DE FISCALIA ? ( NO LO DEFIENDO, EL TIENE PARA TI Y PARA MAS)......PERO ME ENCAB.....QUE LLEGUEN NOVATITOS MAL EDUCADOS A EXIGIR RESPUESTAS FUNDADAS........HAY QUE PICAR PIEDRA "AMIGO"......HAY QUE ENSEÑARSE A SR HUMILDE "MUCHACHITO".............

FUNDAMENTOS ?.......PONTE A ESTUDIAR EL ART 108 DE RENTA Y CORRELATIVOS A VER SI ASI APRENDES
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
General Brigadier

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05/Abr/07 21:50

Definitivamente nadie se esta obligado por la falta de obligatoriedad....

Hay que poner el ejemplo primero para ser tratados como iguales...

Los consejos se toman de que vienen..

Es bueno solictar de manera adecuada las cosas...ok?

en el pedir esta el dar....
saludos

Analizar los ultimos 3 parrafos del art 79 LISR y el art 108 LISR prime parrafo que previamente fue citado por lobozac

79
Cuando las personas físicas realicen actividades en copropiedad y opten por tributar por conducto de
personas morales o de coordinados en los términos de este Capítulo, dichas personas morales o
coordinados serán quienes cumplan con las obligaciones fiscales de la copropiedad y se considerarán
como representantes comunes de las mismas.

Para los efectos de esta Ley, cuando la persona moral cumpla por cuenta de sus integrantes con lo
dispuesto en este Capítulo, se considerará como responsable del cumplimiento de las obligaciones
fiscales a cargo de sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través de la persona moral,
siendo los integrantes responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la parte que les
corresponda.


Las personas morales a que se refiere este Capítulo aplicarán lo dispuesto en el artículo 12 de esta
Ley, cuando entren en liquidación.


Artículo 108. Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá
designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros,
expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y
documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se
refiere esta Ley.
Cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se estará a lo dispuesto
en el artículo 129 de esta Ley.
Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los integrantes de la sociedad conyugal.
El representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los
herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada
la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que
los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo
caso podrán acreditar la parte proporcional de impuesto pagado.


saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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09/Abr/07 11:49
Re: COPROPIEDAD EN ARRENDAMIENTO

HOLA ESTIMADOS FISCALISTAS


AGRADEZCO LA ATENCION QUE TUVIERON EN RESPONDER MIS DUDAS,
ME APENA EL HABER CREADO CONTROVERSIA ENTRE ALGUNOS COMPAÑEROS.

ESTOY EN TOTAL ACUERDO EN QUE HAY QUE TENER RESPETO POR LA GENTE QUE PARTICIPA EN EL FORO.


PAX HERMANOS
 
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gace70
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09/Abr/07 13:26
Re: COPROPIEDAD EN ARRENDAMIENTO

[quote:0bce21198c="gace70"]HOLA ESTIMADOS FISCALISTAS


AGRADEZCO LA ATENCION QUE TUVIERON EN RESPONDER MIS DUDAS,
ME APENA EL HABER CREADO CONTROVERSIA ENTRE ALGUNOS COMPAÑEROS.

ESTOY EN TOTAL ACUERDO EN QUE HAY QUE TENER RESPETO POR LA GENTE QUE PARTICIPA EN EL FORO.


PAX HERMANOS[/quote:0bce21198c]


DE NINGUNA MANERA DEBES SENTIR PENA POR EXPRESAR TUS DUDAS EN ESTE FORO DE LA MANERA COMO LO HICISTE.......ESTOY PARA SERVIRTE

SALUDOS
 
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lobozac
General Brigadier

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09/Abr/07 14:09
Re: COPROPIEDAD EN ARRENDAMIENTO

Hola buenas tardes feliz regreso a todos Gace70 Para tu caso es recomendable que revises el apartado en la lisr referente a arrendamiento de inmuebles y el tratamiento es igual como si fuera un solo propietario la diferencia esta en el calculo del isr para pagos provisionales en el acpecto de que la tarifa no se aplica sobre el 100% del ingreso se aplica a la parte de uno de ellos si tienen el mismo % de participacion y despues de calculado lo multiplicas por el numero de partes y ese es el isr que debes declarar cada mes, ahora si la partcicipacion no es igual para todos debes hacer calculos independientes para cada uno y sumar los resultados y ese sera entonces el pago mensual. todos se dan de alta en shcp como copropietarios unos como representados y uno de ellos como representante quien es el que hace los pagos de impuestos. revisa el declarasar en la opcion de informacion complementaria te da opcion de incluir la informacion de coopropietarios.

espero te sirva la informacion

saludos.
 
EL BIEN Y EL MAL SIEMPRE ESTAN PRESENTES NOSOTROS ELEGIMOS.
 
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ANROSO
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10/Abr/07 17:57
Re: COPROPIEDAD EN ARRENDAMIENTO

HOLA ESTIMADOS FISCALISTAS


GRACIAS LOBOZAC Y ANROSO Y A TODOS LOS FORISTAS QUE ME APOYARON EN ESTA CONSULTA.

NOS VEMOS

PAX HERMANOS
 
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gace70
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