Una duda, ¿que tratamiento fiscal debe tener la PTU pagada en el ejercicio 2006?, ya que algunos colegas me comentan que se debe disminuir a la utilidad fiscal para obtener asi el resultado fiscal del ejercicio, y otros que no, que debe considerarse una partida no deducible para ISR....y que existe aun la condicionante respecto a que si la prevision social rebaza el monto de PTU pagada no se tiene derecho a disminuirla... 8O
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables
obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se
le disminuirá, en su caso,
la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.