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13/Abr/07 18:50
Amortizacion

Buenas Tardes alguien que me pueda a yudar a determinar la retencion de amortizacion de dos trabajadores y como saber que es la correcta

1. S.D.I 158.61 factor de ret. 18.7420 VSM

2. S.D.I 182.49 factor de ret. 25.00 %

si alguin me puede ayudar se lo agradeceria mucho
 
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alejandro9
Soldado

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13/Abr/07 21:03
Re: Amortizacion

:idea: Buenas tardes. Creo que un ejemplo visual dirá más que 1000 palabras. Helo aqui:

[img:66a2623a2c]http://ppsoto.9999mb.com/varios/ejem_ret_inf.gif[/img:66a2623a2c]


Saludetes,
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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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13/Abr/07 22:28

Sin lugar a dudas, esta bien claro
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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16/Abr/07 9:33

La retencion correcta, en tu caso la buscaria en la hoja de determinacion que el INFONAVIT realice en su hoja de liquidacion correspondiente a ese patron.

Cada trabajador debe elegir el procedimiento de retencion, y al patron no le corresponde determinar cual es procedimiento del calculo para la retencion de esos creditos. Puesto que el trabajador realiza un contrato con el INFONAVIT, el patron solamente es un intermediario para la retenciones correspondientes.

Pudieses resultar que alguno de los procedimientos sea mucho mas favorecedor que otros, pero el trabajador pudo haber optado por el menos favorecedor economicamente, quien sabe por que habra elegido ese, eso tambien pudiese ser que el eligio ese procedimiento para terminar mas rapido con la obligacion.

Fijate en la liquidacion que el INFONAVIT precalcula, esta hoja servira para realizar EL PROGRAMA DE CONFRONTA, de este programa se determinan la liquidaciones por diferencias.

Ademas en esta hoja de liquidacion vendra el numero de credito que tienen eso dos trabajadores, y como te comente el tipo de descuento o de retencion por esos creditos, ademas de estar cuantificados de manera monetaria

Mas visual no podria se que esa liquidacion de tu pago del INFONAVIT correspondiente....

Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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16/Abr/07 12:20

Alejandro

Considera $8.00 adicionales de retención en el bimestre por concepto de seguro de vivienda.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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16/Abr/07 12:22

[quote:8e753c0836="mirnalcantu"]
Pudieses resultar que alguno de los procedimientos sea mucho mas favorecedor que otros, [color=olive:8e753c0836]pero el trabajador pudo haber optado por el menos favorecedor economicamente[/color:8e753c0836], quien sabe por que habra elegido ese, eso tambien pudiese ser que el eligio ese procedimiento para terminar mas rapido con la obligacion.

Saludos[/quote:8e753c0836]

Actualmente todos los créditos que otorga el Infonavit, el descuento es en veces salario mínimo del D. F.

El trabajador no puede elegir el tipo de descuento.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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16/Abr/07 20:36

[quote:f278f56125="Mem"]...
Actualmente todos los créditos que otorga el Infonavit, el descuento es en veces salario mínimo del D. F.

El trabajador no puede elegir el tipo de descuento.[/quote:f278f56125]

:idea: Buenas noches. Al trabajador nunca le han preguntado cómo quiere pagar su crédito. El infiernavit ha dictado las formas en que el trabajador debe amortizar su credito.


El Lic.
 
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pepesoto
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16/Abr/07 23:12

En las liquidaciones del infonavit se presentan los tipos de amortizacion de estos creditos... supongo que debieran estar formuladas bajo derecho y no a capricho...

Y no solo se presentan con solo el descuento en veces del SMG DF, tambien existe el pago bajo el 25% sobre el salario diario de cotizaciones, me parece que este pudiese ser de mayor impacto economico que el primero. Y por ahi existe otro tipo mas de amortizacion.

Pero esta es solo mi opinion sobre hechos intangibles y sobre criterios personales, asi que cualquiera puede opinar y compartir criterios.

Y aun determinadas de un inicio en alguno de los tipos, el trabajador puede solicitar cambio de criterio por esas amortizaciones que debe requerir mediante solicitud, siempre que no exceda el plazo en que se haya acordado finiquitar la totalidad de la obligacion.

Lo comentado "de que nunca ha preguntado al trabajador por el metodo de amortizacion" no es de todo cierto... en mi experiencia si he tenido conocimiento de lo contrario. Si no existiesen los demas tipos de descuento ACTUALMENTE

¿Cuantos trabajadores se ha preopado por el pago de esos credito? para proceder a pagar con el criterio deseado, no solo corresponde a la autoridad el fijarlos.... cuando se firma el contrato de adedudo EL TRABAJADOR ELIGE y no el INFIERNAVIT que por ahi se dijo..... CON LA FIRMA SE HACE LA ELECCION.

Resulta que el INFONAVIT tambien decide el porvenir de los trabajadores.... bueno debo de considerarlo un criterio personal....claro esta...

El trabajador PUEDE solicitar cambio de criterio por las amortizaciones que debe requerir mediante solicitud

Lo que se exprese en estos foros o topico... no es legislacion para estar haciendo precisiones a comentarios que en ocasiones no son tan delicadamente bien expresados.... a criterio de personas muy quisquillosas desvian la atencion al cuestionamiento ORIGINAL.

"Supongo que algunos han de considerarse la camara revisora de las leyes de estos foros"

las palabras PUEDIERA O PODER... no implica un hecho factible... sino una suposicion.... si de verdades se quiere llegar... comiencen por ahi....

El lector DEBIERA corrovorar la informacion con articulos fundados o con diversos comentarios que juzgue convenientes, o decidir si aun asi procede a la aplicacion de algun comentario o consejo y quedaria bajo su responsabiliad...
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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