17/Abr/07 13:20
Primero que nada buen dia a todos y gracias por prestar atencion a este mensaje.
Tengo una duda sobre la interpretacion que estoy haciendo a un articulo y quisiera compartirla con ustedes y me dieran su opinion al respecto.
El articulo 32 fraccion XIII parrafo 3 señala :
Tratandose de automoviles, solo sera deducible los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automoviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automoviles, siempre que ademas de cumplir con los requisitos que para la deduccion de automoviles establece la fraccion II del articulo 42 (las inversiones en automoviles seran solo seran deducibles hasta un monto de 175,000), los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.
Mi interpretacion es la siguiente:
Si rento un automovil cuyo precio de mercado es mayor de 175,000 entonces la renta de dicho automovil aun cuando no excediera de 165 pesos diarios seria no deducible.
Les agradeceria muchisimo sus comentarios.
Saludos.
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reynaisabel_luna
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17/Abr/07 14:15
Re: arrendamiento Puro
[quote:6f361f3517="reynaisabel_luna"]Primero que nada buen dia a todos y gracias por prestar atencion a este mensaje.
Tengo una duda sobre la interpretacion que estoy haciendo a un articulo y quisiera compartirla con ustedes y me dieran su opinion al respecto.
El articulo 32 fraccion XIII parrafo 3 señala :
Tratandose de automoviles, solo sera deducible los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automoviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automoviles, siempre que ademas de cumplir con los requisitos que para la deduccion de automoviles establece la fraccion II del articulo 42 (las inversiones en automoviles seran solo seran deducibles hasta un monto de 175,000), los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.
Mi interpretacion es la siguiente:
[color=red:6f361f3517]Si rento [/color:6f361f3517]un automovil cuyo precio de mercado es mayor de 175,000 entonces la renta de dicho automovil aun cuando no excediera de 165 pesos diarios seria no deducible.
Les agradeceria muchisimo sus comentarios.
Saludos.[/quote:6f361f3517]
HOLA REYNA.........ES QUE NO CORTES LOS ARTICULOS, ANALIZALOS INTEGROS PARA PODER INTERPRETARLOS Y COMPRENDERLOS
"Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. [color=red:6f361f3517]Lo dispuesto en este párrafo [/color:6f361f3517][u:6f361f3517][color=blue:6f361f3517]no será aplicable tratándose de arrendadoras,[/color:6f361f3517][/u:6f361f3517] siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal."
SALUDOS
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lobozac
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17/Abr/07 15:10
Re: arrendamiento Puro
REYNA ISABEL_LUNA:
ES CORRECTO LO MENCIONADO POR LOBOZAC, ADEMÁS LA RENTA DIARIA QUE PUEDES DEDUCIR ES DE $ 250.00 DIARIOS:
Renta de automóvil - Ley $165
Renta de automóvil - Decreto de Estímulos Fiscales (3) $250
(3) Cantidad publicada en el Decreto de Estímulos Fiscales, del DOF del 23 de abril de 2003 (Artículo Cuarto)
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
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El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
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17/Abr/07 15:39
Re: arrendamiento Puro
Gracias por sus comentarios, son de verdadera ayuda para mi.
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reynaisabel_luna
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17/Abr/07 16:07
BIEN CHAVALON........ESA NO ME LA SABIA...........SOLO ME QUEDA LA DUDA.......ESTA VIGENTE ESE BENEFICIO ?
SALUDOS
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lobozac
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17/Abr/07 16:09
Re: arrendamiento Puro
Disculpen la insistencia pero tengo duda en su comentario
En la parte del artículo que me dice “lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal”
Yo entiendo que en este caso, ejemplo, yo arrendadora a su vez rento un vehículo que arrendare a un cliente, es decir, subarrendamiento.
En mi caso no es así, se trata de una empresa “X”, que vente computadoras y que renta un vehículo para realizar actividades relacionadas con su negocio, pero solo por unos meses y no va a comprar el vehículo.
Gracias nuevamente por sus comentarios.
En cuanto al comentario del Decreto, busque aqui mismo en fiscalia si existia alguna modificacion o derogacion del mencionado decreto y no encontre nada, por lo que quiero creer que aun esta vigente.
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reynaisabel_luna
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17/Abr/07 16:12
Re: arrendamiento Puro
[quote:16f3dac10c="reynaisabel_luna"]Disculpen la insistencia pero tengo duda en su comentario
En la parte del artículo que me dice “lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal”
Yo entiendo que en este caso, ejemplo, [color=red:16f3dac10c]yo arrendadora a su vez rento un vehículo que arrendare a un cliente, es decir, subarrendamiento.[/color:16f3dac10c]
[color=red:16f3dac10c]En mi caso no es así,[/color:16f3dac10c] se trata de una empresa “X”, que vente computadoras y que renta un vehículo para realizar actividades relacionadas con su negocio, pero solo por unos meses y no va a comprar el vehículo.
Gracias nuevamente por sus comentarios.
En cuanto al comentario del Decreto, busque aqui mismo en fiscalia si existia alguna modificacion o derogacion del mencionado decreto y no encontre nada, por lo que quiero creer que aun esta vigente.[/quote:16f3dac10c]
A ver reyna, de que parte quieres que analicemos lo comentado...........de la parte de que tu rentas el auto, tal como planteaste tu topico inicial?..............o de la parte de que tu eres arrendadora de autos.........es que si no no nos vamos a entender
saludos
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17/Abr/07 16:20
Re: arrendamiento Puro
Pero no te enojes jeje, no es cierto.
Perdon, no fui muy clara en mi comentario, el planteamiento, es:
YO RENTO un vehiculo con valor superior a 175,000.00 y la renta que pago no excede de 165 pesos diarios, esta renta seria NO deducible, ya que el valor del vehiculo que estoy rentando excede de 175,000??
Gracias
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reynaisabel_luna
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17/Abr/07 16:23
ES QUE BAJO EL AMPARO DE LA PARTE DOS DEL PARRAFO EN MENCION, LO HACES DEDUCIBLE.......INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL VEHICULO SEA UN CADILLAC DE 650 MIL O DE 3 MILLONES
ASI LO ENTIENDO
SALUDOS
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lobozac
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17/Abr/07 16:25
[quote:3023ce54d6="lobozac"]BIEN CHAVALON........ESA NO ME LA SABIA...........SOLO ME QUEDA LA DUDA[color=red:3023ce54d6].......ESTA VIGENTE ESE BENEFICIO ?[/color:3023ce54d6]
SALUDOS[/quote:3023ce54d6]
SI LOBOZAC, FISCALIA LO INCLUYE EN "TABLAS E INDICADORES" EN
"CANTIDADES ACTUALIZABLES 2007"
SALUDOS
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CHAVALON
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