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20/Abr/07 22:24
REPECOS

Alguien sabe como debe de presentar declaración anual un Repeco con ingreso exento por enajenación de casa habitación?. Ya que de acuerdo con el art 175 de la LISR esta información se debe de presentar en la declaración anual . Además de que el notario que hizo la escritura asentó en la misma dicha obligación de informar.

Como antecedentes les comento que me han dicho que se debe de presentar en el formato 13 en la sección de datos informativos obligatorios el ingreso recibido por la venta de la casa y llenar en ceros los campos del ISR y la caratula en ceros, pero no se si esto es correcto,
ya que no se si el hecho de llenar en ceros el recuadro de ISR le afecte al contribuyente.


O también no se si se puede llenar en el declarasat en la opción sin calculo automático de impuestos y capturar manualmente con el procedimiento arriba mencionado y enviarla por internet.


Si alguien ya ha hecho alguna declaración de este tipo, me pueden decir?

Gracias

Espero sus comentarios u opiniones al respecto
 
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nmancilla
Soldado

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23/Abr/07 19:04

Para no confundir:

1.-Como repeco, no hay obligacion de presentar declaracion anual. únicamente presentarás la declaración informativa de los ingresos obtenidos cuando sea requerida por las autoridades fiscales.

2.- Por la declaracion, de los ingresos por la venta de la casa Habitacion, aunque sea exento, si tienes obligacion de informar, en la forma 13.

Exraoficialmente, no pasa nada, si no lo declaras.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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23/Abr/07 21:32

Efectivamente como Vabdo te explica.

Los ingresos por REPECO sus pagos provisionales son pagos definitivos, y solo se presentaria mediante el DIM una declaracion anual informativa, puesto que en los pagos provisionales no se reflejo los ingresos obtenidos, seria como para validar estos ingresos con los pagos provisionales realizados de alguna manera.
Art 137 LISR tercer parrafo

Por otro lado la declaracion anual de personas fisicas (formato 13) debe informarse todos los ingresos acumulables y exentos, por los exentos no se pagarian impuesto anual, asi lo menciona el articulo 175 LISR que comentas.

Todos los ingresos deben declarararse e incluso prestamos obtenidos (estos de manera informativa), con el fin de evitar una posible revision de la SHCP y dectecten una discrepancia fiscal y luego de esta pudiese derivarse una revision por una supuesta defraudacion fiscal en caso de no poderse soportar el motivo de la discrepancia fiscal, la autoridad podría fincar responsabilidades

Los ingresos por casa habitacion exentos deberias analizar el articulo 109 XV LISR cerciorate ver la correspondiente disposicion para 2006, puesto que en las reformas para 2007, fueron modificadas un poco, ya que la limitaron para 2007, con esa modificacion.

saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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