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18/Abr/07 11:27
Despido de trabajo

Buenas, una persona que trabajaba en un kinder, quien solo iba una hora diaria de lunes a jueves, y se le pagaba por hora.

tiene alrededor de 7 a 8 meses. No existe un contrato laboral, solo es de palabra, pero quisiera saber que se le necesita pagar de liquidación??

gracias
 
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lorito
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18/Abr/07 12:34

El caso, de que no existe relacion laboral.
Ni contrato ni nada.

Lo mejor es llegar a algun acuerdo
 
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vabdo
General de Brigada

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18/Abr/07 13:06
Re: Despido de trabajo

[quote:bf958c0020="lorito"]Buenas, una persona que trabajaba en un kinder, quien solo iba una hora diaria de lunes a jueves, y se le pagaba por hora.

tiene alrededor de 7 a 8 meses. No existe un contrato laboral, solo es de palabra, pero quisiera saber que se le necesita pagar de liquidación??

gracias[/quote:bf958c0020]


VEAMOS, [color=green:bf958c0020]SI EXISTE [/color:bf958c0020]CONTRATO LABORAL ........VERBAL SEGUN EL ART 21, 22 y 26 DE LFT

DEPENDE SI ES RENUNCIA O DESPIDO, DEBES REMONTARTE AL ART 50 Y CORRELATIVOS DE LA SUPRACITADA LEY

SALUDOS
 
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lobozac
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18/Abr/07 13:09
Re: Despido de trabajo

ok, gracias, pero en dado caso de llegar al acuerdo, seria aguinaldo, vacaciones, y que mas cosas son las que se otorgan???
 
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lorito
Capitán Segundo

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18/Abr/07 13:10

LOS MINIMOS DE LEY.........

SALUDOS
 
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lobozac
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18/Abr/07 13:47
Re: Despido de trabajo

[quote:de031565ae="lorito"]Buenas, una persona que trabajaba en un kinder, quien solo iba una hora diaria de lunes a jueves, y se le pagaba por hora.

tiene alrededor de 7 a 8 meses. No existe un contrato laboral, solo es de palabra, pero quisiera saber que se le necesita pagar de liquidación??

gracias[/quote:de031565ae]

Buenas tardes, pues aparte de sus proporcionales que ya las comentaron, serian 90 dias de indemnizacion y prima de antigüedad.

Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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18/Abr/07 14:56
Re: Despido de trabajo

[quote:6b54f5aaad="juancarm"][quote:6b54f5aaad="lorito"]Buenas, una persona que trabajaba en un kinder, quien solo iba una hora diaria de lunes a jueves, y se le pagaba por hora.

tiene alrededor de 7 a 8 meses. No existe un contrato laboral, solo es de palabra, pero quisiera saber que se le necesita pagar de liquidación??

gracias[/quote:6b54f5aaad]

Buenas tardes, pues aparte de sus proporcionales que ya las comentaron, [color=red:6b54f5aaad]serian 90 dias de indemnizacion [/color:6b54f5aaad]y [color=blue:6b54f5aaad]prima de antigüedad.[/color:6b54f5aaad]
Saludos[/quote:6b54f5aaad]


[color=red:6b54f5aaad]ESTAS SEGURO DE TU DICHO ?

QUE NO LOS 90 DIAS SON SI EXISTE JUICIO DE POR MEDIO Y BLA BLA BLA

Y LA PRIMA ES CUANDO YA CUMPLIO MAS DE 15 AÑOS ?

SALUDOS[/color:6b54f5aaad]
 
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lobozac
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18/Abr/07 17:39
Re: Despido de trabajo

lo de los 90 días es si estas en jucio como dice Lobozac, con respecto a la Prima de antigüedad :
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
Saludos
 
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cermar
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18/Abr/07 18:20
Re: Despido de trabajo

[color=darkblue:b9518e5cd7][/color:b9518e5cd7] hola buenas tardes, metiendo mi cuchara, es que el articulo 50 Lft, habla de los dos conceptos, los 90 dias mas lo 20 por año, pero creo que el que nos hablararia muy el tema seria el Lic Pepe Soto, se que lo hara con mucho gusto ok esperamos mas comentario.


C.P.C. O DE LOZA :wink:
 
Un hombre sabio siempre piensa lo que dice y nunca dice lo que piensa.
 
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DeLoza
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19/Abr/07 10:07
Re: Despido de trabajo

[quote:0db9380e8d="lorito"]Buenas, una persona que trabajaba en un kinder, quien solo iba una hora diaria de lunes a jueves, y se le pagaba por hora.

tiene alrededor de 7 a 8 meses. No existe un contrato laboral, solo es de palabra, pero quisiera saber que se le necesita pagar de liquidación??

gracias[/quote:0db9380e8d]

Es necesario aterrizar adecuadamente, primero aun y que no existe relación laboral se presume como tal en virtud de existir subordinación por parte del empleador al Patrón, maxime que se encuentra durante ese tiempo (Una hora o mas) bajo las ordenes de este ultimo.

Aqui lo importante es esclarecer si el Patrón ya no quiere que acudo a su fuente de trabajo por lo que si es asi, es evidente que se configura una sola voluntad entre ambas partes que se traduce en un despido injustificado toda vez que aparentemente no hay razón alguna para que el trabajador ya no acuda a laborar, de lo contrario y si es voluntad del trabajador rescindir la relación es claro que es una renuncia.

En el primero de los casos el Patrón se encuentra obligado a liquidarlo conforme al Art. 49 y 50 de la LFT, toda vez que esta Ley no contempla la relación laboral por horas, por lo que debe incluirse los 90 días, prima de antiguedad (En virtud de que el trabajador no renuncio si no que por el contrario el Patron lo esta practicamente despidiendo) vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.

En el segundo de los casos solo los importes arriba mencionados con excepción de la indemnización constitucional ni la prima de antiguedad.

Con respecto a los 20 días por año, procede sólo cuando el trabajador exige la reinstalación, y el patrón no desea hacerlo, por lo que aplicarán los supuestos establecidos en los artículos 49 y 50 esto es, el derecho a recibir 20 días de salario por año laborado.

Esta tesis puede explicar un poco al respecto:

Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
II, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1988
Página: 618
Tesis Aislada
Materia(s): laboral

VEINTE DIAS POR AÑO. CUANDO ES IMPROCEDENTE CONDENAR A SU PAGO.

Es correcta la absolución de la enjuiciada que hace la junta respecto del pago de veinte días de salario por cada año de servicios, habida cuenta de que como acertadamente lo sostiene la responsable, tal pretensión es inoperante ya que el artículo 48 de la ley laboral establece que el trabajador podrá solicitar a su elección que se le reinstale o que se le indemnice, y en el caso de que opte por la primera figura, el patrón, conforme al artículo 49 de la ley en cita, estará eximido de reinstalarlo siempre y cuando cumpla con las sanciones traducidas en las indemnizaciones que determina el artículo 50 de la misma ley, es decir son excepciones a la regla de la reintalación en las que el empleador puede dejar de recontratar a un operario.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 785/88. Isabel Delgado Urbán. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.

Para mi y en base a lo mencionado por lorito es mas factible llegar a un acuerdo y formalizarlo ante la JLCYA.
 
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jjfarias
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