19/Abr/07 10:07
Re: Despido de trabajo
[quote:0db9380e8d="lorito"]Buenas, una persona que trabajaba en un kinder, quien solo iba una hora diaria de lunes a jueves, y se le pagaba por hora.
tiene alrededor de 7 a 8 meses. No existe un contrato laboral, solo es de palabra, pero quisiera saber que se le necesita pagar de liquidación??
gracias[/quote:0db9380e8d]
Es necesario aterrizar adecuadamente, primero aun y que no existe relación laboral se presume como tal en virtud de existir subordinación por parte del empleador al Patrón, maxime que se encuentra durante ese tiempo (Una hora o mas) bajo las ordenes de este ultimo.
Aqui lo importante es esclarecer si el Patrón ya no quiere que acudo a su fuente de trabajo por lo que si es asi, es evidente que se configura una sola voluntad entre ambas partes que se traduce en un despido injustificado toda vez que aparentemente no hay razón alguna para que el trabajador ya no acuda a laborar, de lo contrario y si es voluntad del trabajador rescindir la relación es claro que es una renuncia.
En el primero de los casos el Patrón se encuentra obligado a liquidarlo conforme al Art. 49 y 50 de la LFT, toda vez que esta Ley no contempla la relación laboral por horas, por lo que debe incluirse los 90 días, prima de antiguedad (En virtud de que el trabajador no renuncio si no que por el contrario el Patron lo esta practicamente despidiendo) vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
En el segundo de los casos solo los importes arriba mencionados con excepción de la indemnización constitucional ni la prima de antiguedad.
Con respecto a los 20 días por año, procede sólo cuando el trabajador exige la reinstalación, y el patrón no desea hacerlo, por lo que aplicarán los supuestos establecidos en los artículos 49 y 50 esto es, el derecho a recibir 20 días de salario por año laborado.
Esta tesis puede explicar un poco al respecto:
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
II, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1988
Página: 618
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
VEINTE DIAS POR AÑO. CUANDO ES IMPROCEDENTE CONDENAR A SU PAGO.
Es correcta la absolución de la enjuiciada que hace la junta respecto del pago de veinte días de salario por cada año de servicios, habida cuenta de que como acertadamente lo sostiene la responsable, tal pretensión es inoperante ya que el artículo 48 de la ley laboral establece que el trabajador podrá solicitar a su elección que se le reinstale o que se le indemnice, y en el caso de que opte por la primera figura, el patrón, conforme al artículo 49 de la ley en cita, estará eximido de reinstalarlo siempre y cuando cumpla con las sanciones traducidas en las indemnizaciones que determina el artículo 50 de la misma ley, es decir son excepciones a la regla de la reintalación en las que el empleador puede dejar de recontratar a un operario.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 785/88. Isabel Delgado Urbán. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.
Para mi y en base a lo mencionado por lorito es mas factible llegar a un acuerdo y formalizarlo ante la JLCYA.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm
SALUDOS