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25/Abr/07 16:39
ART 176 V

BUENAS TARDES:

VOY A DEDUCIR LAS APORTACIONES VOLUNTARIAS A LA CUENTA DE RETIRO DE UN TRABAJADOR:

TENGO LA SIGUIENTE DUDA, LAS VOY HACER DEDUCIBLES Y SOLO ACUMULAR EL RENDIMIENTO QUE VIENE EN EL ESTADO DE CUENTA???


SALUDOS TALIBAN
 
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DPACONTADORES
Sargento Primero

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25/Abr/07 17:36

Hola DPACONTADORES:

1.- Esas aportaciones voluntarias se deducen mediante deducciones personales como tipo E o como tipo H segun sea el caso.

2.- Mientras que sus intereses se acumularia hasta que sean cobrados me parece.

ESPEREMOS A MAS APORTACIONES AL FORO

3.- Las aportaciones voluntarias aparecen como percepciones salariales, mediante la inclusion deducciones personales se estaria NO ACUMULANDO, puesto que no fueron ingresos en este ejercicio, y la ley da facilidad de realizar deducciones personales por ahorros en fondos de retiro, bajo ciertas reglas.

Si esas aportaciones son retiradas de la AFORES o de la INSTITUICION FINANCIERA donde se guardan, esa administradora realizaria la retencion correspondiente de impuestos, asi que se pagaria doble por acumular indebidamente y luego por sacarse antes de tiempo, ya que se cambiaria el fin de retiro por ahorro.

Para no gravarse deben permanecer esas aportaciones hasta que se llegue el momento de que puedan ser reclamadas como fondo de retiro, de conformidad las reglas inherentes a esos contratos, ademas de deducirse en las declaraciones anuales por los años que correspondieron ser aportadas esas cantidades.

Cuando se de el mecanismo de retiro, posiblemente exista alguna partida gravable, por la cual la administradora realizara la retencion correspondiente y expedira constancia de estas operaciones.


saludos
 
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mirnalcantu
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25/Abr/07 17:44
Re: ART 176 V

No te olvides de lo que marca el Art. 231-A del RISR[/b:4fdf334810], sobre las Deducción de aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro

Para los efectos de la fracción [u:4fdf334810]V del artículo 176 [/u:4fdf334810]de la Ley, los contribuyentes podrán deducir las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias de retiro a que se refieren los artículos 74 y 74-Bis, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los ingresos obtenidos en el mes de que se trate que sirvan de base para efectuar la retención a que se refiere el artículo 113 de la Ley, siempre que estén a lo siguiente:
[b:4fdf334810]I.[/b:4fdf334810] Que comuniquen por escrito al empleador, cuando menos con 30 días de anticipación a aquél en el que se pretenda efectuar la primera aportación voluntaria del ejercicio, su intención de aplicar lo dispuesto en el presente artículo. En dicha comunicación se deberá indicar el monto mensual que se pretenda aportar.
[b:4fdf334810]II. [/b:4fdf334810]Que el monto de las aportaciones voluntarias efectuadas por los contribuyentes, que se deduzcan en los términos de este artículo, sea el mismo cada mes en el ejercicio de que se trate.
[b:4fdf334810]III.[/b:4fdf334810] Que el empleador entere por cuenta del trabajador las aportaciones voluntarias a que se refiere este artículo, para lo cual deberá mantener a disposición del SAT los comprobantes de percepción de ingresos de los trabajadores que hubiesen optado por deducir sus aportaciones voluntarias, en los que se señale el monto de dichas aportaciones, el impuesto retenido conforme al artículo 113 de la Ley y el monto de las aportaciones voluntarias deducidas.
[b:4fdf334810]IV. Que las aportaciones voluntarias efectuadas por los contribuyentes a que se refiere este artículo, cumplan con los requisitos establecidos en la fracción I del artículo 231-B de este Reglamento.
Para los efectos de la fracción III del artículo 118 de la Ley, los empleadores deberán proporcionar la constancia correspondiente, consignando entre otros datos, la totalidad de las remuneraciones cubiertas, el monto de las retenciones efectuadas y el monto de las aportaciones voluntarias que hubiera efectuado el contribuyente, así como el monto de las aportaciones que se hubieran deducido en los términos de este artículo. En este caso, los contribuyentes al efectuar su declaración anual, deducirán en la misma, el monto de las aportaciones voluntarias efectuadas en el ejercicio, sin que en ningún caso exceda de los límites previstos por la fracción V del artículo 176 de la Ley.
Tratándose de contribuyentes que no presenten declaración anual, el empleador para calcular el impuesto del ejercicio a que se refiere el artículo 116 de la Ley, deberá disminuir de la totalidad de los ingresos que sirvan de base para el cálculo del impuesto a que se refiere el citado precepto, el monto de las aportaciones voluntarias deducidas en el ejercicio, en los términos del presente artículo, sin que en ningún caso exceda de los límites previstos por la fracción V del artículo 176 de la Ley.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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25/Abr/07 17:51
Re: ART 176 V

OK GRACIAS POR SUS COMENTARIOS Y EL RENDIMIENTO LO ACUMULARIA???? YA QUE CADA MES ME GENERA UN RENDIMIENTO


GRACIAS

TALIBAN
 
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DPACONTADORES
Sargento Primero

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26/Abr/07 10:21

El rendimiento, hasta que lo cobres, lo acumulas
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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