Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
25/Abr/07 16:17
ART 176 V

BUENAS TARDES:

VOY A DEDUCIR LAS APORTACIONES VOLUNTARIAS A LA CUENTA DE RETIRO DE UN TRABAJADOR:

TENGO LA SIGUIENTE DUDA, LAS VOY HACER DEDUCIBLES Y SOLO ACUMULAR EL RENDIMIENTO QUE VIENE EN EL ESTADO DE CUENTA???


SALUDOS TALIBAN
 
Perfil

DPACONTADORES
Sargento Primero

Mensajes: 117
Ingresó: Junio 25, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Abr/07 18:03

Hola:

Si se puede deducir mediante DEDUCCIONES PERSONALES tipo E o H segun sea el caso, segun hoja 4 del formulario 13-A.

En caso de no deducirse se estaria gravando ingresos NO obtenidos EFECTIVAMENTE, puesto que estarian gravados mediante PERCEPCIONES SALARIALES y no deducidas mediante deducciones personales.

En caso de ser retirados antes de tiempo esas aportaciones DEBEN ser gravadas y retenidas por esas admnistradoras, y de no proceder con el parrafo anterior pues se estaria duplicando el efecto de gravacion, pues habrian cambiado el fin de retiro por el de ahorro.

Para considerarse como exentas debe llegarse a fin como un fondo de retiro, y de esa manera solo gravar alguna partida que no resultase exenta de conformidad con la legislacion.

En cuanto a los interes me parece que debe considerarse gravables hasta el momento de su cobro, es decir a su percepcion efectiva, aunque encuentra en una cuenta a nombre contribuyente pues todavia no toma posesion de esos bienes, pues la administradora los tiene en su poder, me pareceria mediante la figura de fideicomisos.

pero esperemos a mas participantes que opinen al respecto.

Saludos
 
Perfil

mirnalcantu
Capitán Primero

Mensajes: 862
Ingresó: Mayo 26, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Jul/23 00:10
Re: ART 176 V

Es correcto Talibán
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6697
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1