25/Abr/07 18:03
Hola:
Si se puede deducir mediante DEDUCCIONES PERSONALES tipo E o H segun sea el caso, segun hoja 4 del formulario 13-A.
En caso de no deducirse se estaria gravando ingresos NO obtenidos EFECTIVAMENTE, puesto que estarian gravados mediante PERCEPCIONES SALARIALES y no deducidas mediante deducciones personales.
En caso de ser retirados antes de tiempo esas aportaciones DEBEN ser gravadas y retenidas por esas admnistradoras, y de no proceder con el parrafo anterior pues se estaria duplicando el efecto de gravacion, pues habrian cambiado el fin de retiro por el de ahorro.
Para considerarse como exentas debe llegarse a fin como un fondo de retiro, y de esa manera solo gravar alguna partida que no resultase exenta de conformidad con la legislacion.
En cuanto a los interes me parece que debe considerarse gravables hasta el momento de su cobro, es decir a su percepcion efectiva, aunque encuentra en una cuenta a nombre contribuyente pues todavia no toma posesion de esos bienes, pues la administradora los tiene en su poder, me pareceria mediante la figura de fideicomisos.
pero esperemos a mas participantes que opinen al respecto.
Saludos