26/Abr/07 16:05
Re: ya me cuatra pie
Mira uier:
Una declaracion informativa es aquella en donde no determina impuestos a cargo en ese periodo, es decir no hay un calculo para determinar un impuesto. No hay BASE X TASA O TARIFA = IMPUESTO[/b:3bbdbeb382]
En el caso de los pagos provisionales del IVA, tal vez este mal dicho que sea una declaracion informativa. Si seria un cero estadistico, y a mi juicio no seria informativa por que hay un calculo para determinarse de esa forma, llegar a un resultado de cero, y aun en el caso de NO haberse realizado operaciones gravables sigue siendo un calculo para determinar un resultado cero.
Si se determina un impuesto cero, no seria informativa. Solo seria una declaracion.
El termino anual significa que es para identificar un periodo de un ejercicio fiscal por un año o que abarca periodo mayor a un mes que corresponden a un año calendario
[b:3bbdbeb382]Declaraciones informativas [/b:3bbdbeb382]serian la de clientes, la proveedores, la de retenciones, la del IVA anual, todas las del DIM, DIMM, incluyendo las de ingresos por REPECO.
Una declaracion anual de IVA a mi juicio no debe existir a excepcion cuando existe un ajuste de IVA a cargo debido a % de acreditacion del IVA. En este tipo de declaraciones dejaria de ser informativa ya existiria un calculo y un impuesto a cargo.
Mientras que en la mayoria de las declaraciones en IVA anuales que se presente con cantidades a cargo, primero deben calcularse IVA en el mes que correspondio y cosiderar ese pago como pago provisional en la anual para dejarse en cero en el impuesto a cargo.
Y diran que me contradigo, pues no... los calculos de IVA son mensuales y no anuales. Solo que se realiza un declaracion anual para proceder a ratificar los pagos provisionales.
[b:3bbdbeb382]Las declaraciones[/b:3bbdbeb382] serian: las de ISR anuales, IMPAC anuales, pagos provisionales de IVA, ISR e IMPAC, etc
Algunas declaraciones anuales podrian ser informativas como por ejemplo el solo declarar ingresos por premios de sorteo, no habria que declararse un impuesto a cargo puesto que ya hubo una retencion como pago definitivo
Y otras declaraciones anuales tambien contener datos informativos y aplicarse calculos a esos datos que son informativos pero si tienen el caracter de ser acumulables.
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[b:3bbdbeb382]Para efectos de ISR TODOS deben presentar la declaracion anual, Si estan dados de alta en el padron de ISR (RFC).[/b:3bbdbeb382]
Un bebe no esta registrado en el RFC y no obtiene ingresos.
Los mayores de 16 años estan aptos para trabajar y podrian ser inscritos en el RFC
Los menores de 18 años no tiene personalidad juridica, sus padres o quienes tenga la custodia son responsables solidarios de esas actuaciones, asi que las obligaciones les son trasladadas, deben cumplir las obligaciones de sus protegidos.
[b:3bbdbeb382]Las personas asalariadas tambien podrian estar dispensadas de realizar su declaracion anual, puesto que el patron cumpliria con esa obligacion, siempre que no supere los $400,000[/b:3bbdbeb382].
[b:3bbdbeb382]Mas sin embargo es opcion de ellas el realizarlas o no, en el caso de que superen los 400,000 por todos sus ingresos, esa opcion de no hacer su declaracion es invalidada.
Si el patron hace su declaracion anual y tambien el trabajador no pasa nada, ambos tenia la obligacion de presentar esas declaraciones, de hecho la declaracion del patron podria se considerada por la autoridad como desconocida, ya que posiblemente la declaracion del trabajador se encuentre mas completa.
[color=red:3bbdbeb382]En el caso de obtener otro tipo de ingresos adicionales a los de salarios, no puede optar por dejar de hacer su declaracion aun no superando los $400,000, pues ahora esta obligado a declararlos todos, tal vez no acumularlos en su totalidad, pero si de declararlos.[/color:3bbdbeb382]
Por ahi se dice que el que tiene perro que lo amarre.... que debes entender que los no tienen.... QUE?????
saludos