Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
26/Abr/07 18:32
Recargos por acreditamiento anticipado

Hola, buenas tardes!... queria saber si alguien tiene el fundamento legal sobre el pago de recargos por acreditar anticipadamente un saldo a favor, gracias por sus comentarios...
Saludos
 
Mientras mas grande es el desafio, mas dulce sera la victoria...
 
Perfil

mvguillen13
Cabo

Mensajes: 42
Ingresó: Junio 15, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Abr/07 18:39
Re: Recargos por acreditamiento anticipado

9 del reglamento del CFF, pero es cuando compensas hacia periodos anteriores.
 
Perfil

DCT1979
Teniente

Mensajes: 246
Ingresó: Enero 21, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Abr/07 18:53
Re: Recargos por acreditamiento anticipado

Ok, muchas gracias...solo que si checas bien el articulo en su segundo parrafo te dice:
[color=blue:cb48945ad2]"Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiera originado con posterioridad a la fecha en que se causo la contribución a pagar, solo se causaran recargos por el periodo comprendido entre la fecha en que debio pagarse la contribución y la fecha en que se origino el saldo a compensar."[/color:cb48945ad2]
Por tanto, si en "Agosto" me doy cuenta que me quedo un saldo a cargo de "Febrero", pero se que en "Julio" tengo un remanente a favor, en lugar de pagar dicho impuesto, solo pago los recargos comprendidos desde marzo[color=red:cb48945ad2]( que es el mes en que debi de presentar el pago de febrero)[/color:cb48945ad2]hasta Agosto[color=red:cb48945ad2](que es el mes en que declaro mi saldo a favor de julio)[/color:cb48945ad2]

Saludos
 
Mientras mas grande es el desafio, mas dulce sera la victoria...
 
Perfil

mvguillen13
Cabo

Mensajes: 42
Ingresó: Junio 15, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Abr/07 9:06
Re: Recargos por acreditamiento anticipado

Sé a lo que te refieres sin embargo tu tópico lo planteas como "acreditamiento" y el artículo en mención habla de "compensación" y hablas de "anticipado" y pienso que no puedes acreditar anticipadamente algo que todavia no declaras. Aun asi se entendió lo que quisiste decir, pero no se si aplique en acreditamientos de iva, creo que lo que pretendes hacer es una compensacion hacia periodos anteriores.
 
Perfil

DCT1979
Teniente

Mensajes: 246
Ingresó: Enero 21, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Abr/07 10:07
Re: Recargos por acreditamiento anticipado

Hola:

Me parece coincido con el razonamiento de DCT1979, por que serian unicamente para compensaciones, y se me hace que mvguillen13, todavia no entiendes del todo la reglamentacion.

Es de todos sabido que la COMPENSACION puede operar hacia contribuciones pasadas (segundo parrafo art 9RCFF) y hacia contribuciones futuras (primer parrafo art 9 RCFF)

Mientras que el ACREDITAMIENTO solo hacia el futuro.

1.- Ejemplificando un acreditamiento indebido digamos de IVA por el mes de Enero 200X.
2.- Por conclusion por este mes se tiene un saldo a cargo, pero erroneamente declarado, tal vez por conveniencia del momento... ok?
3.- Se obtiene un saldo a favor en Marzo 200X
4.- para corregir la declaracion de Enero 200X, se deberia de realizar una compensacion, tomaando el saldo a favor de Marzo X y aplicandolo hacia Enero 200X, para hacerlo retroactivo
5.- Y en este caso se aplicaria los recargos de conformidad al segundo parrafo del articulo 9 RCFF
6.- Habria necesidad de corregir la declaracion de Enero 200X y de presentar un aviso de compensacion

¿¿¿Quien mas opina sobre estas interpretaciones???

Saludos


ARTICULO 9o. RCFF- No se causarán recargos de conformidad con el artículo 21 del Código, cuando el
contribuyente al pagar contribuciones en forma extemporánea compense[/b:68d9987377] un saldo a su favor, hasta por el
monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió
pagarse la contribución de que se trate.

[color=red:68d9987377]Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiera originado con posterioridad a la fecha en que se
causó la contribución a pagar[/color:68d9987377], [color=green:68d9987377]sólo se causarán recargos por el periodo comprendido entre la fecha en
que debió pagarse la contribución [/color:68d9987377][b:68d9987377]y [/b:68d9987377][color=red:68d9987377]la fecha en que se originó el saldo a [b:68d9987377]compensar.[/color:68d9987377]
 
Perfil

mirnalcantu
Capitán Primero

Mensajes: 862
Ingresó: Mayo 26, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1