27/Abr/07 10:07
Re: Recargos por acreditamiento anticipado
Hola:
Me parece coincido con el razonamiento de DCT1979, por que serian unicamente para compensaciones, y se me hace que mvguillen13, todavia no entiendes del todo la reglamentacion.
Es de todos sabido que la COMPENSACION puede operar hacia contribuciones pasadas (segundo parrafo art 9RCFF) y hacia contribuciones futuras (primer parrafo art 9 RCFF)
Mientras que el ACREDITAMIENTO solo hacia el futuro.
1.- Ejemplificando un acreditamiento indebido digamos de IVA por el mes de Enero 200X.
2.- Por conclusion por este mes se tiene un saldo a cargo, pero erroneamente declarado, tal vez por conveniencia del momento... ok?
3.- Se obtiene un saldo a favor en Marzo 200X
4.- para corregir la declaracion de Enero 200X, se deberia de realizar una compensacion, tomaando el saldo a favor de Marzo X y aplicandolo hacia Enero 200X, para hacerlo retroactivo
5.- Y en este caso se aplicaria los recargos de conformidad al segundo parrafo del articulo 9 RCFF
6.- Habria necesidad de corregir la declaracion de Enero 200X y de presentar un aviso de compensacion
¿¿¿Quien mas opina sobre estas interpretaciones???
Saludos
ARTICULO 9o. RCFF- No se causarán recargos de conformidad con el artículo 21 del Código, cuando el
contribuyente al pagar contribuciones en forma extemporánea compense[/b:68d9987377] un saldo a su favor, hasta por el
monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió
pagarse la contribución de que se trate.
[color=red:68d9987377]Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiera originado con posterioridad a la fecha en que se
causó la contribución a pagar[/color:68d9987377], [color=green:68d9987377]sólo se causarán recargos por el periodo comprendido entre la fecha en
que debió pagarse la contribución [/color:68d9987377][b:68d9987377]y [/b:68d9987377][color=red:68d9987377]la fecha en que se originó el saldo a [b:68d9987377]compensar.[/color:68d9987377]