02/May/07 19:24
Re: ¿calculo de ISR anual de Sueldos y salarios por 3000?
Hola ADARTSE:
Deben comprender los que realizan calculos de impuesto sobre nominas, los siguientes puntos:
1.- Si la empresa realiza calculo anual, el trabajador tiene el beneficio de poderse acreditar a su impuesto anual desde 0.01 hasta cerca de 4,800 por concepto de credito al salario, esto de manera independiente del credito al salario que le fue pagado en nominas. Dependiendo del monto de las percepciones es el monto de ese acreditamiento.
2.- Aquellos trabajadores que desidan hacer su calculo anual por intereses propios, pierden ese derecho, de poderse acreditar contra su impuesto anual el credito al salario. Ya no existe el credito anual como mucho antes.
3.- Cuando el trabajador decide realizar su calculo anual, le resultara a cargo, presisamente por ese credito al salario que las empresa les calculo en sus pagos al retenerle. En este caso si la empresa no fue informada del inicio del ejercicio que trabajador le correspondería realizar su declaracion de nominas, procederia no calcular ni aplicar este credito al salario. Pero haber como le explicas a un trabajador que ahora debe pagar mas impuesto por que el hace su declaracion anual.
4.- Cuando el trabajador gana arriba de los 300,000 los sistemas de nomina, ya no les aplica ese credito al salario y los descuentos salen de manera correcta, no asi los que tienen menor de ese monto, debido a lo mencionado en los puntos 2 y 3.
5.- Lo mismo deberia proceder para aquellos trabajadores que ganan menos de $ 300,000 pero tambien debe ser informada la Compañia desde el comienzo del ejercicio, que trabajadores debera no aplicarse ese descuento por credito al salario, como le paso a tu trabajador. Y ahi les encargo haber si esta opcion lo tuviese un sistema de nominas con el cual se trabaja.
6.- Por eso cuando el trabajador requiere hacer su declaracion anual el Declarasat ya no aplica el credito al salario y las retenciones realizadas por el patron fueron "incorrectas" o inapropiadas debido a que esa comunicacion del escrito que se comenta fue a finales del año y no a principio. Y las retenciones del sistema nominas y su personal no es adivino.
7.- Ahora esto tambien tiene fines recaudatorios, ahora el que paga los platos rotos seria el trabajador, pues el desea hacer su declaracion anual y con las deducciones personales que incluya podria medio compensarse esto. Bueno si ha declarar por su cuenta pues ha de ganar muy bien y sirve que acumula sus demas ingresos.
8.- Por eso el SAT, determina el beneficio fiscal de $ 1,800 a este tipo de trabajadores, para que de alguna manera se compense en parte ese derecho que perdio el trabajador al hacer su declaracion anual. Pues mejor no declaro pensaran algunos y ¿como le hago para recuperar el impuesto de mis deducciones personales?
9.- Y todavia faltalse de mencionar que años pasados el credito al salario pagado se volvia a cargo en la declaracion anual, mas relajo se hacia.
Pero bueno eso ya no opera para estos ultimos años.
10.- La persona trabajadora que desee realizar su calculo anual lo realice en noviembre proyectandolo a todo un año, vea sus posibilidades de que opcion tomar, si hacer su declaracion anual o mejor que la empresa se encargue de todo.
Moraleja:
Que el trabajador aplique esos 1,800 en su totalidad para resarcirse en parte, la zoncera de haber optado su declaracion anual.
Digo zoncera por que no evalua si le conviene o no, antes de terminar el año, ya que esa evaluacion dependeria de sus deducciones personales
Ahora que si obtuvo ingresos de otro tipo tambien ese impuesto a cargo de pudo haber debido a una acumulacion de ingresos, del que gana mas paga mas.
Pero si solo percibio salarios o cualquier asimilable, la razon de ese saldo a cargo se debio a los inapropiados calculos de credito al salario que la empresa realizo por que asi los tenia que hacer en su momento y por no ser adivina.
saludos