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11/May/07 13:44
deduccion de honorarios pagados al extrangero

hola buenos dias:

tengo un cliente persona fisica que tributa bajo el regimen de actividad empresarial, que paga honorarios a un extrangero y me pregunto si podia deducir esos gastos , yo le dije que si y que lo unico que tenia que hacer es retener el impuestos de [b]ISR a la persona que le presta los servicios, quien vive en el extrangero.

quisiera saber si estoy en lo correcto y si el calculo de retencion es igual al calculo de retencion de honorarios recibidos en mexico. (si se aplica msima tarifa) Y SI TAMBIEN HAY QUE RETENER IVA.

ESPERO SER CLARA Y GRACIAS
P.D. YA UTILICE EL BUSCADOR Y NO ENCONTRE NADA.
SI ESCRIBI ALGUNA PALABRA MAL Y CON FALTA DE ORTOGRAFIA DISCULPENME.

DE ANTEMANO GRACIAS
 
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kfox
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11/May/07 13:59
Re: deduccion de honorarios pagados al extrangero

Hola:

No no no la tarifa no.... no no no

Pero efectivamente habria retencion por prestacion de servicios

Seria aplicable una tasa de retencion de manera piramidada... dejame barajear este termino ESPECIAL DE PIRAMIDAR....

Significa que si por ejemplo en los dividendos..... aquellos que no se cuenta con CUFIN y han sido distribuidos.....

la tasa corresponderia 2007 28% ok si se pagan $ 100,000 de dividendo.... lo que se repartio no fueron $ 100,000 si no el neto, despues de impuestos ¿cuanto fue el impuesto? seria la pregunta.

Se determinaria como sigue:
Paso 1......... 1-(tasa/100) = 1-(28/100) = 0.72
paso 2......... 1/0.72
paso 3........ 1.38888 a este se llamaria factor de piramidacion
paso 4....... dividendo pagado a los accionistas por el factor de piramidacion = 100,000 x 1.38888
paso 5 ..... se determina el dividendo a declarar $ 138,888.88 menos el ISR
paso 6 se determina el ISR 138,888.88 x 28% = 38,888.88
paso 7 se llega al pago neto mediante la resta de los pasos 5 y 6

$ 100,000 de dividendos netos

De igual manera debe aplicarse esa tasa que corresponderia declararse como pago del extranjero por esas cantidad que se desembolsan

La tasa de la debo por que deberias consultar si existe tratado de libre comercio y conforme a la actividad que se esta desarrollando ese extranjero.

De no existir tratado de libre comercio con ese pais pues aplica la tasa relativa al ISR ley mexicana.

Alguien del foro posiblemente te fundamente la tasa correspondiente, espero.

saludos
 
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mirnalcantu
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11/May/07 14:02
Re: deduccion de honorarios pagados al extrangero

¿es lo mismo TLC que tratado para evitar la doble tributación (o tratado tributario)?
 
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BR1
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11/May/07 15:32
Re: deduccion de honorarios pagados al extrangero

MIRNALCANTU:

NO ME QUEDA CLARA TU RESPUESTA YA QUE COMO MENSIONO MI CLIENTES ES PERSONA FISICA

LES VOY A DAR UN EJEM PARA FACILITAR LAS COSAS:
LA SRA. CAMPOS PAGA 1000 DLLS DE HONORARIOS A UN PRESTADOR DE SERVICIOS QUE VIVE EN ESTADOS UNIDOS ( EL SERVICIO QUE RECIBIO FUE UNA CREACION DE SOFTWARES, TODA LA OPERACION SE REALIZO MEDIANTE INTERNET Y SE PAGO MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRONICA, LA SRA. CAMPOS Y EL PROVEEDOR NI SE CONOCEN POR QUE NUNCA SE HAN VISTO.)

MI DUDA PARA PODER DEDUCIR ESTE PAGO DE HONORARIOS QUE PROCEDIMIENTOS O LINEAMIENTOS HAY QUE SEGUIR.

GRACIAS.
 
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kfox
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11/May/07 15:59
Re: deduccion de honorarios pagados al extrangero

Se puede deducir si se cuenta con un comprobante. Se debe retener ? Depende, tienes que checar con que país es y si se tiene tratado para evitar la doble tributación. Si no se tiene, se retiene en base a la LISR título V. Ademas debes de conseguir una forma emitida por el IRS ó su similar donde la persona te demuestre que es contribuyente de ese país en materia impositiva. También tienes obligación de incluirlo en la informativa de proveedores. El riesgo de no retener debiendo hacerlo es inclusive de la deducibilidad del gasto
Saludos
 
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cermar
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12/May/07 11:48
Re: deduccion de honorarios pagados al extrangero

kfox:

Reele mi contestacion, con una atencion exorbitante:

No no no la tarifa no.... no no no

Pero efectivamente habria retencion por prestacion de servicios

Seria aplicable una tasa de retencion de manera [u:f57238c8df]piramidada[/u:f57238c8df]... [color=green:f57238c8df][u:f57238c8df]dejame barajear este termino ESPECIAL DE PIRAMIDAR[/u:f57238c8df][/color:f57238c8df].... [/b:f57238c8df]

[color=red:f57238c8df]Significa que si por ejemplo [/color:f57238c8df]en los dividendos..... aquellos que no se cuenta con CUFIN y han sido distribuidos..... bla, bla, bla....

Mencione que:

Debieras investigar la tasa aplicable a ingresos por servicios por pagos al extranjero conforme a la LEY ISR, o en su defecto aplicar la tasa que corresponda a algun tratado [b:f57238c8df]para evitar la doble tributacion corregido por Br1, mencione TLC debiendo decir TLCAN (TLC de AMERICA DEL NORTE) puesto que es el mas comun de ese tipo de tratados en Mexico, pero no el unico, pero que quizas no te sea aplicable.... desconozco el pais... no lo mencionas, pero daria igual, desconozco la tasa de retencion que procediese de manera PIRAMIDADA como ejemplifique.


Saludos


PD de manera textual es lo mismo TLC que tratado para evitar la doble tributación (o tratado tributario)?

Tratado de libre comercio = TLC. Es un acuerdo comercial de evitar aranceles o minimizarlos entre los socios comerciales

Los araceles buscan proteger al mercado nacional en especial a los productores nacionales, gravando las mercancia extranjeras, con el fin desmotivar esas importaciones y asi proteger el empleo en el pais por consecuencia.... CLASE DE ECONOMIA, en la practica tal vez suceda.

Tratado tributario. pues seria un acuerdo de como tributar como cualquier ley fiscal.

Tratado para evitar la doble tributación.- a mi juicio seria lo mismo que un TLC, pues buscarian lo mismo, romper barreras arancelarias, PERO ADEMAS que se puedan acreditar los impuestos pagados en una nacion de origen, en la nacion de residencia.

Con el fin de no desmotivar en mayor medida el pago de impuestos por una misma operacion en dos paises, asi en el pais de residencia no habria una carga adicional.

Permitiendo solicitar la devolucion por el pago en exceso efectuado en la nacion de origen, o pagar solamente la parte que saldria despues del acreditamiento del impuesto pagado en la nacion de origen.

Pero puedo estar mal... son apreciaciones personales simplemente debido a que sigo siendo muy párbulo en la materia.


Saludos
 
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mirnalcantu
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21/Ago/07 14:09
Re: deduccion de honorarios pagados al extrangero

Hola, qué tal...

En mi opinión, y dado que el servicio no se prestó en territorio nacional, no habría retención que efectuar; es decir, sólamente realizas la transferencia electrónica al extranjero y cuenta con el comprobante, sin efectuar ninguna retención, y es totalmente deducible.

Para efectuar retención, en el caso de honorarios de un residente en el extranjero, tuvo que haber prestado el servicio en territorio nacional, que no es el caso.

Por lo tanto, en mi opinión, no habría que hacer ninguna retención.


Saludos...
 
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cisneros
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21/Ago/07 17:53
Re: deduccion de honorarios pagados al extrangero

En mi opinión :
Para poder deducir es necesario contar con un comprobante.
Para evitar el retener ISR debes de pedirle te entregue la constancia de que esta registrado en su país ( obvio que México tiene tratado con ese país )
Si eso se cumple tu no retienes y si puedes deducir.
Saludos
 
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cermar
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