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14/May/07 12:07
Reduccion de capital ¿normas a seguir?

Que tal, buenos días.

Tengo el siguiente caso;

Se disminuirá el capital social de una PM, cuyo monto es de $5,000,000; pero estos recursos aportados por los socios fueron invertidos en bienes, por lo que se pactará que el reembolso de acciones a los socios será en especie, es decir con los bienes propiedad de la PM (terrenos), estoy buscando si [color=red:93a0b80a52]es posible pagar en especie[/b:93a0b80a52][/color:93a0b80a52], ó si existe alguna regulacion (es) especial (es) que deba seguir para no caer en alguna ilegalidad que de como resultado una operacion que pueda ser echada abajo por cualquier persona.

Según lo que he podido investigar, solo es cuestion de realizar una asamblea extraordinaria, cumpliendo lo que marca el art. 9 de la LGSM, que a la letra señala:

CAPITULO I DE LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES EN GENERAL

[b:93a0b80a52]ARTICULO 9[/b:93a0b80a52]
[b:93a0b80a52]TODA SOCIEDAD[/b:93a0b80a52] PODRA AUMENTAR O DISMINUIR SU CAPITAL, [b:93a0b80a52]OBSERVANDO[/b:93a0b80a52], SEGUN SU NATURALEZA, [b:93a0b80a52]LOS REQUISITOS QUE EXIGE ESTA LEY[/b:93a0b80a52].

LA [b:93a0b80a52]REDUCCION DEL CAPITAL SOCIAL[/b:93a0b80a52], EFECTUADA [b:93a0b80a52]MEDIANTE REEMBOLSO A LOS SOCIOS [/b:93a0b80a52]O LIBERACION CONCEDIDA A ESTOS DE EXHIBICIONES NO REALIZADAS, [b:93a0b80a52]SE PUBLICARA POR TRES VECES EN EL PERIODICO OFICIAL EN LA ENTIDAD FEDERATIVA EN LA QUE TENGA SU DOMICILIO LA SOCIEDAD, CON INTERVALOS DE DIEZ DIAS[/b:93a0b80a52].

[b:93a0b80a52]LOS ACREEDORES DE LA SOCIEDAD[/b:93a0b80a52], SEPARADA O CONJUNTAMENTE, [b:93a0b80a52]PODRAN OPONERSE [/b:93a0b80a52]ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL A DICHA REDUCCION, [b:93a0b80a52]DESDE EL DIA EN QUE SE HAYA TOMADO LA DECISION POR LA SOCIEDAD, HASTA CINCO DIAS DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION.[/b:93a0b80a52]

LA OPOSICION SE TRAMITARA EN LA VIA SUMARIA, SUSPENDIENDOSE LA REDUCCION ENTRE TANTO LA SOCIEDAD NO PAGUE LOS CREDITOS DE LOS OPOSITORES, O NO LOS GARANTICE A SATISFACCION DEL JUEZ QUE CONOZCA DEL ASUNTO, O HASTA QUE CAUSE EJECUTORIA LA SENTENCIA QUE DECLARE QUE LA OPOSICION ES INFUNDADA.

Respecto a este art., tengo las siguientes dudas:

- [color=red:93a0b80a52][b:93a0b80a52]¿Puedo reducir el capital primero, y simultaneamente hacer las publicaciones?[/b:93a0b80a52][/color:93a0b80a52], según yo no, pero el abogado dice que sí.....

- Los [color=red:93a0b80a52][b:93a0b80a52]periodos de publicación[/color:93a0b80a52], por ejemplo serían asi (para cumplir con el intervalo de 10 dias):
* 1ra publicación.- 14 de Mayo 2007
* 2da publicacion.- 24 de mayo 2007
* 3ra publicación.- 4 de junio 2007
Se que en cuestion de "contar" dias, a primera vista no deberia preocuparme por saber contar "10 dias", pero se que en cuestiones legales cualquier detalle puede originar dolores de cabeza (nulidad o cosas así)....

Agradezco sus comentarios anticipadamente!!!!!!!!!
 
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BR1
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14/May/07 12:36
Re: Reduccion de capital ¿normas a seguir?

Hola BR1:

- ¿Puedo reducir el capital primero, y simultaneamente hacer las publicaciones?, según yo no, pero el abogado dice que sí.....

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Supongo que si.... concuerdo con el abogado.

En mi experiencia con escisiones... se publica despues de hacerse efectiva la escision.

Las publicaciones seria parte del procedimiento, el hecho que se empiece con el acuerdo de accionistas y de que se lleve a cabo ciertos pasos no implicaria que ya se finiquito el proceso completo.

No hay pasos a seguir por fechas o en orden excepto que primero debe iniciarse por un acuerdo de asamblea.

En cuanto los dias me parece que estarian bien, pero por que no aplicar 11 dias, da casi lo mismo, pero bueno, sin ser abogado pienso que con 10 exactamente se estaria bien.

En esa reduccion lo que cuidaria la figura de enajenacion, o del reparto de dividendos fictos.



Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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14/May/07 12:45
Re: Reduccion de capital ¿normas a seguir?

Gracias mirnalcantu.

De hecho, y debido a que los servicios legales nos los proporciona un despacho externo (por aquello de que no tenemos area legal en el grupo), siempre ando metiendome en los temas de ellos (y gracias a dios ha redituado positivamente para el grupo que yo sea tan metiche).....por lo que apenas hoy me encuentro determinando lo que nos señala el art. 89 de LISR ....... respecto a ello, creo que me queda la duda ¿podría la autoridad objetar en determinado momento el "valor" que le de yo a los bienes? es decir, ¿forzosamente deben valuarse por perito autorizado?...

O, ¿qué valor del bien se debe tomar?

1. Valor avaluo,
2. Valor mercado,
3. Valor catastral,
4. Valor chaleco (este es el que determinan los socios jejeje)

Saludos!!!
 
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BR1
Coronel

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15/May/07 10:38

Se puede considerar el valor catastral.
Ya que es un valor dado por una autoridad
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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