24/May/07 20:09
Re: VENTA AL 0 %
LIVA Art. 1o. Sujetos, tasa general, traslación, acreditamiento y pago del IVA
Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional[/b:71ca0f211b], realicen los actos o actividades siguientes:
Actividades que se gravan
a)Enajenen bienes. .
b)Presten servicios independientes.
c)Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
d)Importen bienes o servicios.
LIVA Art. 29. Tasa del 0% en la exportación
Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.
Para los efectos de esta Ley, se considera [b:71ca0f211b]exportación [/b:71ca0f211b]de bienes o servicios:
[b:71ca0f211b] a) La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera. .
De acuerdo a lo anterior, deberas demostrar la exportacion mediante el pedimento correspondiente
Si puedes ser util a los demas, no dudes en hacerlo