Muchas Gracias. la verdad es que a multa si procede, la declaración no se había presentado pero antes las podias hechar abajo por firma fscimilar y ahora con lo nuevo que salió pues ya no quiero saber si hay alguna otra forma de no pagar, o de plano ya no hay y pedir descuento o condonación
saludos
Me parece que no..... presisamente esos 45 dias son para impugnar el hecho... no para consentirlo...
Despues de consentirlo.... se volveria un credito.... mas dificil de desvirtuar
¿Por que creen que dentro los 45 dias la autoridad aplica un descuento del 20% sobre la multa?
Es para ganarse el 80% y no accedan a pelearse....
Saludos
PD si la impugnacion es por objetar que la autoridad no hizo bien las cosas o no tiene derecho a requerir o a multar, muy bien impugnalo, pero si fue por negligencia del contribuyente o del asesor..... tu impugnacion me parece que no sera efectiva.... pero uno nunca se sabe.... tira el dardo y luego pinta el blanco.... tal vez resulte.... aunque la suerte no siempre funciona asi.