TENGO UNA TRABAJADORA QUE ENTRO A TRABAJAR EL 04 DE JUNIO, ESE MISMO DIA DESPUES DEL TRABAJO TUVO UNA URGENCIA Y EL IMSS LA ATENDIO, NO SE PRESENTO A TRABAJAR LOS DIGUIENTES 3 DIAS, PERO NO AVISO, AL CUARTO DIA LLEGAN CON LA HOJA DE INCAPACIDAD, PERO SI TODAVIA NO LA TENIA DEALTA EN EL IMSS
BUENO LA DI DE ALTA CON ESA FECHA PORQUE ES CON LA QUE ENTRO, MI PREGUNTA ES? LE PAGARAN LA INCAPACIDAD DE 7 DIAS?
YA QUE EL MISMO DIA QUE LA DI DE ALTA ESE MISMO DIA SE INCAPACITO
Quiero entender que se incapacito por una enfermedad general, si la diste de alta con la fecha que entro no debes tener ningun problema (pero es importante que recuerdes que tienes 5 días para dar de alta a un trabajador). Por otro lado si es enfermedad general no le pagan los 7 dias ya que los primeros 3 días no los subsidia el IMSS si es enfermedad general, y respecto a los 4 restantes se los pagara el IMSS al 60%. Tu cumple con registrar tus movimientos en el SUA (alta e incapacidad) y pagar las cantidades que en su caso te correspondan.
:| Buenas noches. Afortunadamente, parece ser que es una incapacidad x EG. No tienten al chamuco. Den de alta a la gente de inmediato. Recuerden que en caso de RT, el plazo de los 5 dias NO les ayuda en NADA.
El Lic.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
¿Habria obligacion del IMSS de indemnizar por los 4 dias, si el trabajador todavia no cuenta con 8 semanas de cotizaciones, o solo seria para el pago de indemnizaciones por RT?