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Así lo establece la tesis de jurisprudencia por contradicción de
>>>>la SCJN publicada en febrero de 2007.
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>>>>Novena Época
>>>>Instancia: Primera Sala
>>>>Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
>>>>XXV, Febrero de 2007
>>>>Página: 264
>>>>Tesis: 1a./J. 95/2006
>>>>Jurisprudencia
>>>>Materia(s): Penal
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>>>>DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL
>>>>ARTÍCULO 109 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA CONFIGURACIÓN
>>>>DE ESTE DELITO NO REQUIERE DE SUJETO ACTIVO CALIFICADO. El citado
>>>>artículo prevé el delito de defraudación fiscal equiparada, el
>>>>cual consiste, entre otras hipótesis, en consignar en las
>>>>declaraciones presentadas para efectos fiscales, deducciones
>>>>falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o
>>>>determinados conforme a la ley, sin exigir que el sujeto activo
>>>>tenga una calidad específica. En ese sentido, se concluye que la
>>>>configuración del mencionado ilícito no requiere de sujeto activo
>>>>calificado, pues basta que materialmente se consignen en las
>>>>declaraciones fiscales presentadas deducciones falsas o ingresos
>>>>menores a los realmente percibidos; de ahí que tratándose de
>>>>declaraciones presentadas a nombre y por
>>>>cuenta de personas morales, comete el delito de defraudación
>>>>fiscal equiparada quien despliegue la conducta señalada,
>>>>independientemente de que tenga o no algún poder o facultad por
>>>>parte de la empresa.
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>>>>Contradicción de tesis 53/2006-PS. Entre las sustentadas por el
>>>>Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y
>>>>el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 8 de
>>>>noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls
>>>>Hernández. Secretario: Arnoldo Castellanos Morfín.
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>>>>Tesis de jurisprudencia 95/2006. Aprobada por la Primera Sala de
>>>>este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de noviembre de dos
>>>>mil seis.
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