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Tópico: ingresos no acumulados en persona mora
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 16, 2023 12:55:31 Asunto: Re: ingresos no acumulados en persona mora
Creo que los tienes que meter a mano, hacer la declaración, una vez que se actualice el portal, presentar otra complementaria para evitar que se duplique, sino se actualiza el portal a tiempo antes de la declaración no hay de otra.
Tópico: Necesidad de actualizar límites de deducción para 2024 en más de 150%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 16, 2023 12:52:41 Asunto: Re: Necesidad de actualizar límites de deducción para 2024 en más de 150%
Ebrard?
Tópico: Declaracion Anual p/Dictaminadas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 16, 2023 12:48:47 Asunto: Re: Declaracion Anual p/Dictaminadas
De acuerdo.
Tópico: Renta o servicio chofer?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2023 11:45:46 Asunto: Re: Renta o servicio chofer?
No sé si llamarlo simulación, empezamos a usar el término casi para cualquier cosa que no sea seguir el tratamiento tradicional o la forma de hacer transacciones o cubrir necesidades. Simulación tributaria se define como la declaración de voluntad de un contenido no real emitida conscientemente y, de acuerdo entre las partes, para producir, con fines de engaño, la apariencia de un negocio jurídico que no existe (simulación absoluta) o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo. Yo creo que en la medida que la necesidad de la cia se cubra de una manera diversa y se documente bien, no estoy seguro de si se pueda afirmar categoricamente que es una simulación.
Tópico: Necesidad de actualizar límites de deducción para 2024 en más de 150%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2023 11:38:46 Asunto: Re: Necesidad de actualizar límites de deducción para 2024 en más de 150%
Hay un incremento de impuestos disfrazado aca.
Tópico: Necesidad de actualizar límites de deducción para 2024 en más de 150%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2023 11:38:19 Asunto: Necesidad de actualizar límites de deducción para 2024 en más de 150%
Fiscal septiembre 15, 2023 Más de 20 años de falta de actualización de cifras de deducción. Gustavo Leal Cueva CURRICULUM Antecedentes I. Inflación II. Gastos de viaje III. Pagos en efectivo IV. Automóviles V. Colegiaturas Conclusiones La falta de actualización de las cifras que delimitan topes de deducción para los contribuyentes en México provoca una reducción real de las deducciones que resultan en más de un 40% de lo que deberían ser en la actualidad; es decir, las cifras deberían actualizarse a una tasa superior al 150% generando, con esa falta de actualización, un incremento en el impuesto a cargo del contribuyente. Antecedentes La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) de diciembre de 1980 (José López Portillo), que estuvo vigente hasta 2001, contenía normas referentes a la denominada contabilidad fiscal inflacionaria, lo que implicaba actualizar con base en la inflación diversas cantidades para su deducción, actualizar tarifas para el cálculo de impuestos, así como actualizar ingresos para cumplir diversas obligaciones. La Ley del ISR que entró en vigor en 2002 (Vicente Fox Quesada) mantuvo también algunos conceptos de contabilidad fiscal inflacionaria. En materia de tarifas aplicables a personas físicas (PF) el Artículo 177 preveía una actualización a partir del ejercicio siguiente a aquel en que la inflación acumulada superara el 10% desde la última actualización, en el período que sucediera. En materia de gastos de viaje se establecieron cuotas que anteriormente se actualizaban en función de la inflación, pero a partir de 2002 dichas cuotas han quedado congeladas, ya que ninguna disposición de la nueva ley previó su actualización. Lo mismo sucede con el monto máximo permitido para deducir gastos pagados en efectivo. La nueva Ley del ISR, en vigor desde 2014 (Enrique Peña Nieto) tiene el mismo tratamiento que la de 2002; es decir, no contempla la actualización de los gastos. La falta de actualización de estas cantidades a lo largo de 20 años provoca que estas se vean reducidas prácticamente en un 60% en términos reales, quedando fuera de proporción respecto de los costos reales de las empresas; es decir, su valor actual es de aproximadamente un 40% de lo que deberían ser. A continuación, se analiza, para cada tipo de gasto, el valor al que estas cantidades deberían ser actualizadas a partir de 2023. Para esto, se considera la inflación acumulada hasta el mes de julio de 2022, que es el índice inflacionario más reciente que se tiene disponible a la fecha de elaboración de este estudio. I. Inflación La inflación registrada en los últimos 23 años supera el 150% considerando la generada en 2023 a la fecha de este estudio, septiembre de 2023. Año Inflación 2002 5.70% 2003 3.97% 2004 5.19% 2005 3.33% 2006 4.05% 2007 3.75% 2008 6.52% 2009 3.57% 2010 4.40% 2011 3.81% 2012 3.56% 2013 3.97% 2014 4.08% 2015 2.13% 2016 3.36% 2017 6.77% 2018 4.83% 2019 2.82% 2020 3.15% 2021 7.35% 2022 7.81% 2023 2.42%* * Inflación acumulada al mes de septiembre de 2023 (considerando INPC de agosto 2023, el más reciente disponible). II. Gastos de viaje De acuerdo con la Ley de 1980, las siguientes eran las cuotas diarias de deducción máxima en materia de gastos de viaje en los meses de enero de 2000 y 2001; las cuotas diarias a partir de enero 2002 las estableció la Ley del ISR del 2002: Año Alimentos en el país Alimentos en el extranjero Renta de autos Hospedaje en extranjero 2000 696 1,392 782 3,518 2001 757 1,515 852 3,829 2002 750 1,500 850 3,850 En los términos de la Ley del 2002, las cuotas diarias de los gastos que se mencionan han seguido fijas, como se puede observar en el siguiente cuadro: Año Alimentos en el país Alimentos en el extranjero Renta de autos Hospedaje en extranjero 2000 696 1,392 782 3,518 2001 757 1,515 852 3,829 2002 750 1,500 850 3,850 2003 750 1,500 850 3,850 2004 750 1,500 850 3,850 2005 750 1,500 850 3,850 2006 750 1,500 850 3,850 2007 750 1,500 850 3,850 2008 750 1,500 850 3,850 2009 750 1,500 850 3,850 2010 750 1,500 850 3,850 2011 750 1,500 850 3,850 2012 750 1,500 850 3,850 2013 750 1,500 850 3,850 2014 750 1,500 850 3,850 2015 750 1,500 850 3,850 2016 750 1,500 850 3,850 2017 750 1,500 850 3,850 2018 750 1,500 850 3,850 2019 750 1,500 850 3,850 2020 750 1,500 850 3,850 2021 750 1,500 850 3,850 2022 750 1,500 850 3,850 2023 750 1,500 850 3,850 2024 750 1,500 850 3,850 Si las cifras se actualizaran en función de inflación, tendríamos las siguientes cuotas a enero de cada año, hasta el año 2024: Año Alimentos en el país Alimentos en el extranjero Renta de autos Hospedaje en extranjero 2000 696.00 1,392.00 782.00 3,518.00 2001 757.00 1,515.00 852.00 3,829.00 2002 750.00 1,500.00 850.00 3,850.00 2003 792.75 1,585.50 898.45 4,069.45 2004 824.25 1,648.50 934.15 4,231.15 2005 867.00 1,734.00 982.60 4,450.60 2006 895.95 1,791.90 1,015.41 4,599.21 2007 932.25 1,864.50 1,056.55 4,785.55 2008 967.28 1,934.55 1,096.25 4,965.35 2009 1,030.43 2,060.85 1,167.82 5,289.52 2010 1,067.25 2,134.50 1,209.55 5,478.55 2011 1,114.20 2,228.40 1,262.76 5,719.56 2012 1,156.80 2,313.60 1,311.04 5,938.24 2013 1,198.05 2,396.10 1,357.79 6,149.99 2014 1,245.68 2,491.35 1,411.77 6,394.47 2015 1,296.53 2,593.05 1,469.40 6,655.50 2016 1,324.13 2,648.25 1,500.68 6,797.18 2017 1,368.68 2,737.35 1,551.17 7,025.87 2018 1,461.38 2,922.75 1,656.23 7,501.73 2019 1,531.95 3,063.90 1,736.21 7,864.01 2020 1,575.30 3,150.60 1,785.34 8,086.54 2021 1,624.88 3,249.75 1,841.53 8,341.03 2022 1,744.43 3,488.85 1,977.02 8,954.72 2023 1,880.78 3,761.55 2,131.55 9,654.65 2024 1,926.38 3,852.75 2,183.23 9,888.73 Si se comparan las cifras actualizadas para 2024, contra las vigentes en 2002, resulta un desfase de más del 150% entre las cuotas reales a deducir; es decir, el monto de las deducciones se ha visto reducido en términos reales en más de un 60% desde 2002. Para efectos de viajes al extranjero, habría que considerar la depreciación del peso frente a las monedas extranjeras, pues es representa una pérdida de valor adicional que no está reflejada en el límite de estas deducciones. III. Pagos en efectivo El sistema de requisitos de deducciones vigente hasta diciembre de 2001 tenía dos parámetros para definir quién y cuándo tenía que hacer sus pagos con medios distintos al efectivo como cheque, transferencia o tarjeta de crédito: Los ingresos obtenidos en el año anterior, actualizados, y los pagos nominales de $2,000, también actualizados. En dicho año los ingresos obtenidos actualizados eran de $1,290,709, en cuyo caso los pagos debían hacerse con medios distintos al efectivo a partir de un importe de $6,502. A partir del ejercicio 2002 ya no se estableció el parámetro de los ingresos, y el del gasto se estableció en $2,000 fijos, no actualizables, de manera que cualquier empresa que hiciera a partir de esa fecha, o haga en el presente, un pago que pretenda hacer deducible, excepto sueldos, debe expedir cheque nominativo, transferencia o tarjeta de crédito o débito a partir de importes que excedan $2,000. Las reglas de deducción aplicables a personas físicas remiten a las reglas de las personas morales. En el caso de que se actualizaran las cifras, los pagos con cheque en 2024 serían a partir de $5,137.00, dada la inflación generada en el período de enero de 2002 a la inflación actual de 2023, tal y como se muestra en la tabla siguiente. INPC Ago-2023: 129.545 / INPC Dic-2001: 50.435 = Factor de actualización: 2.5686 Parámetro histórico: 2,000.00 / Factor de actualización: 2.5686 = Parámetro actualizado 5,137.00 Hasta aquí se tiene que el monto a partir del cual se deben efectuar pagos en efectivo debería ser, al menos, $5,137.00 para 2024. IV. Automóviles Los automóviles eran deducibles en 2001 (Vicente Fox Quesada) en un monto nominal de inversión de $200,000, pero el monto actualizado ascendía en enero de 2001 a $328,447. La Ley de 2002 (Vicente Fox Quesada) mantuvo el monto nominal de deducción de $200,000, pero eliminó la posibilidad de actualizar la cifra. En 2003 (Vicente Fox Quesada) se amplió la cifra nominal a $300,000, la cual se mantuvo hasta diciembre de 2006. En 2007 (Felipe Calderón) se redujo a $175,000, y así se mantiene hasta la fecha. En 2014 y 2015 (Enrique Peña Nieto) la cifra se redujo a $130,000 y para 2016 (Enrique Peña Nieto) regresa a $175,000, monto que se ha mantenido hasta 2023 y, por consiguiente, el que se prevé permanecerá para 2024 si no se llevan a cabo las actualizaciones aquí analizadas. Año Monto límite de deducción de autos INPC Dic 2001 328,447 50.435 2002 200,000 53.310 2003 300,000 55.430 2004 300,000 58.307 2005 300,000 60.250 2006 300,000 62.692 2007 175,000 65.049 2008 175,000 69.296 2009 175,000 71.772 2010 175,000 74.931 2011 175,000 77.792 2012 175,000 80.568 2013 175,000 83.770 2014 130,000 87.189 2015 130,000 89.047 2016 175,000 92.039 2017 175,000 98.273 2018 175,000 103.020 2019 175,000 105.934 2020 175,000 109.271 2021 175,000 117.308 2022 175,000 126.479 2023 175,000 129.545 Pueden existir diversos criterios para actualizar esta cifra de $175,000 que actualmente prevé la Ley, dado que no ha permanecido fija a lo largo de los años, aunque es claro que nunca se ha actualizado con inflación. Se puede actualizar tomando alguna de las siguientes tres modalidades: Actualizar la cifra de $175,000 desde el año 2016, en que esta cantidad fue reestablecida después de hacer sido disminuida para a $130,000. Actualizar la cifra de $175,000 desde el año 2007, en que esta cantidad fue establecida. Actualizar la cifra de $175,000 desde el año 2001, en que dejó de actualizarse. A continuación, se presentan las actualizaciones para cada uno de los supuestos. Actualización desde 2016 INPC Ago-2023: 129.545 / INPC Dic-2015: 89.047 = Factor de actualización: 1.4547 Parámetro histórico: 175,000 / Factor de actualización: 1.4547 = Parámetro actualizado 254,572.50 Actualización desde 2007 INPC Ago-2023: 129.545 / INPC Dic-2006: 62.692 = Factor de actualización: 2.0663 Parámetro histórico: 175,000 / Factor de actualización: 2.0663 = Parámetro actualizado 361,602.50 Actualización desde 2001 INPC Ago-2023: 129.545 / INPC Dic-2001: 50.435 = Factor de actualización: 2.5685 Parámetro histórico: 175,000 / Factor de actualización: 2.5685 = Parámetro actualizado 449,487.50 Como puede apreciarse, en el escenario de actualización más amplio, la cifra tope para deducción de automóviles debería establecerse en, al menos $449,487.50, considerando que falta la inflación del resto de 2023. V. Colegiaturas A través de un decreto de facilidades administrativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013 se otorga a los contribuyentes personas físicas la posibilidad de deducir en su declaración anual los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingreso igual o superior a un salario mínimo, y se cumpla con los requisitos ahí mismo establecidos. El decreto prevé un tope de deducción de estas colegiaturas según el nivel académico, conforme la siguiente tabla: Nivel educativo Límite anual de deducción Preescolar 14,200.00 Primaria 12,900.00 Secundaria 19,900.00 Profesional técnico 17,100.00 Bachillerato o su equivalente 24,500.00 Estas cantidades tampoco han sido actualizadas desde esa fecha, perdiendo así toda proporción con respecto a las colegiaturas que se pagan casi 10 años después. Si estas cantidades se actualizaran con la inflación generada desde que fueron publicadas, que acumula casi un 48%, las cifras resultarían como se muestra a continuación. Nivel educativo Límite anual de deducción Factor de actualización Límites actualizados Preescolar 14,200.00 1.5464 21,958.88 Primaria 12,900.00 1.5464 19,948.56 Secundaria 19,900.00 1.5464 30,773.36 Profesional técnico 17,100.00 1.5464 26,443.44 Bachillerato o su equivalente 24,500.00 1.5464 37,886.80 Conclusiones El problema que deriva de la falta de actualización de las cifras es que las cantidades máximas permitidas para deducir estas erogaciones han disminuido en términos reales, ya que se mantienen igual desde que fueron publicadas en 2002. El valor de las deducciones se ha reducido a menos de un 40% de su valor original; es decir, se ha disminuido a menos de la mitad. Es necesario que estas cifras se actualicen en más de un 150% para quedar, al menos, en los siguientes parámetros: Concepto de deducción Límite actual Límite actualizado Alimentos en el país 750.00 1,926.38 Alimentos en el extranjero 1,500.00 3,852.75 Renta de autos 850.00 2,183.23 Hospedaje en extranjero 3,850.00 9,888.73 Pagos en efectivo 2,000.00 5,137.00 Automóviles 175,000.00 449,487.50 Preescolar 14,200.00 21,958.88 Primaria 12,900.00 19,948.56 Secundaria 19,900.00 30,773.36 Profesional técnico 17,100.00 26,443.44 Bachillerato o su equivalente 24,500.00 37,886.80 Por supuesto, entre más transcurra el tiempo y más aumente la inflación, como está sucediendo, más imperiosa se hará la necesidad de que las cifras congeladas se descongelen y se permitan deducciones apegadas a la realidad económica de las empresas. Es necesario e impostergable que, para el año 2024, el Ejecutivo contemple la actualización de estas cifras, para que vuelvan a tener concordancia y proporción con el valor del dinero en la actualidad. No hacerlo, implica incrementar los impuestos a través del incremento de la base gravable.
Tópico: Municipio devuelve predial ¿tratamiento?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2023 11:37:30 Asunto: Re: Municipio devuelve predial ¿tratamiento?
No le veo issue a ninguna de las 2 opciones, al final lo vas declarar y acumular que es lo importa.
Tópico: Cómo debe entenderse IVA “efectivamente pagado” para efectos del IVA compensado
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2023 11:08:34 Asunto: Re: Cómo debe entenderse IVA “efectivamente pagado” para efectos del IVA compensado
Las nuevas interpretaciones están llevado a adecuar practicas de negocios.
Tópico: Cómo debe entenderse IVA “efectivamente pagado” para efectos del IVA compensado
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2023 11:05:20 Asunto: Cómo debe entenderse IVA “efectivamente pagado” para efectos del IVA compensado
Fiscal septiembre 15, 2023 Análisis de la evolución histórica del marco regulatorio del IVA a flujo de efectivo. Fiscalia - C.I.F. CURRICULUM Desde 2022 el panorama empresarial y de negocios en México se ha visto sacudido por un absurdo criterio de los tribunales que señalan que el IVA que se paga a los proveedores por la vía de la compensación no es acreditable porque no existe flujo de efectivo. Esta condición, que carece de toda razón lógica, financiera, jurídica y de negocios, ha provocado un importante cambio de reglas de negocios entre los particulares que dificultan y burocratizan las operaciones diarias haciéndolas más costosas tanto financiera como administrativamente. El tema ha sido analizado en múltiples ocasiones por Fiscalia en publicaciones como las siguientes: Marzo 16, 2023. Nuevo criterio de la Corte sobre IVA: Incompatible con reglas de CFDI y CRP Marzo 16, 2023. IVA pagado mediante compensación no es acreditable: Jurisprudencia de la Corte Diciembre 5, 2022. Revira TCC: IVA pagado mediante compensación sí es acreditable Agosto 18, 2022. Nuevo requisito de acreditamiento de IVA, incompatible con Complemento para Pago Agosto 15, 2022. Jurisprudencia que pone en peligro el acreditamiento del IVA Febrero 23, 2022. IVA acreditable ¿Sólo el que se paga en dinero? Dado el impacto que la aplicación de este criterio está teniendo en la práctica es importante revisar y retomar el análisis de Leal Cueva, publicado el 5 de septiembre de 2022, titulado “¿Qué debe entenderse por IVA “efectivamente pagado”?”, en el que el autor hace un análisis histórico evolutivo de las disposiciones, y expone una serie de elementos y argumentos basados en la legislación actual, que no han sido analizados o considerados en los debates de los tribunales. De ahí la importancia de retomar estas reflexiones y propiciar una reconsideración de este criterio por parte de las autoridades. Accede a este estudio directamente en el siguiente enlace: ¿Qué debe entenderse por IVA “efectivamente pagado”?
Tópico: Tope automovil 175,000 ¿cómo se aplica depreciación?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2023 15:04:10 Asunto: Re: Tope automovil 175,000 ¿cómo se aplica depreciación?
Todo mundo toman el 100% de la deducción e IVA de los gastos, decía un profe de fiscal, hay que dejarle algo al auditor del SAT para que se entretenga.

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