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Tópico: Último mes para que personas físicas obtengan CSD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2023 11:21:48 Asunto: Último mes para que personas físicas obtengan CSD
Fiscal junio 08, 2023 Será necesario para emitir facturas ya sin la facilidad de hacerlo sin e.firma o sin CSD. Fiscalia - C.I.F. De acuerdo con los artículos transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2023 (RMF), junio es el último mes para que los contribuyentes personas físicas que tributen en el capítulos II y III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) obtengan su Certificado de Sellos Digitales (CSD). Esto, con la finalidad de poder expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI). Obligación de obtener CSD El Artículo Transitorio Vigésimo Quinto de la RMF indica que los contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 30 de junio de 2023. Paralelamente, el artículo Transitorio Décimo Noveno señala que los contribuyentes del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, plataformas digitales, y de arrendamiento, podrán expedir sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2023, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD. En ese sentido, los contribuyentes que emitan sus facturas a través de esos medios deberán contar un CSD o e.firma a más tardar el 30 de junio de 2023, de lo contrario, corren el riesgo de no poder expedir sus CFDI a partir del 1 de julio de 2023. CSD ¿requerido forzosamente? Nótese que la normativa señala la necesidad de contar con el certificado de e.firma o del CSD. Es decir, proporciona la opción de contar con un documento u otro. No obstante, recientemente el Servicio de Administración Tributario (SAT) ha emitido comunicados al buzón tributario de los contribuyentes en donde enfatiza la obligación de obtener un CSD, aún cuando el contribuyente en cuestión cuente con e.firma. El citado comunicado se reproduce a continuación: Remitente: Servicio de Administración Tributaria Apreciable contribuyente: Hemos detectado que no cuentas con certificado de e.firma o de sello digital (CSD) vigente. El 1 de julio de 2023 concluye la facilidad que permite emitir CFDI sin la necesidad de contar con un certificado, por lo que te invitamos a tramitarlo a la brevedad y puedas seguir facturando. Conoce los requisitos para realizar el trámite por primera vez o de renovación en el Portal del SAT en: sat.gob.mx / Otros trámites y servicios / Identificación y firmado electrónico / selecciona la opción que te corresponda. Te invitamos a cumplir con lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes. Fundamento legal: Vigésimo Quinto y Vigésimo Séptimo Transitorios de la segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023. Décimo Noveno Transitorio de la segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023. Servicio de Administración Tributaria. Guía para obtener CSD Por lo anterior, es sugerido que los contribuyentes que no cuenten con su CSD emitan este archivo. En caso de que ya lo tengan, pero sea necesario renovarlo, Fiscalia presenta diversas guías gráficas para este cometido: Guía para la renovación de Certificado de Sello Digital Guía gráfica para renovar la e.firma antes de su vencimiento Igualmente, el SAT cuenta con la “Guía de usuario para renovar el certificado de e.firma desde CertiSAT WEB”.
Tópico: suspencion de actividades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2023 11:20:15 Asunto: Re: suspencion de actividades
En terminos contables no hay que hacer mucho más que un cierre normal, en teoría después de la suspensión hay un alto total de las actividades y registros.
Tópico: Solventar Requerimiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2023 15:23:08 Asunto: Re: Solventar Requerimiento
Cuando pagas con requerimiento de por medio, te llega multa por pagar por requerimiento. Cuando no pagas en el plazo de requerimiento, te llega una segunda por no atender requerimiento.
Tópico: DUDA EN TRATAMIENTO FISCAL!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2023 09:39:29 Asunto: Re: DUDA EN TRATAMIENTO FISCAL!!!
Estas en lo correcto.
Tópico: PTU que no se cobre en mayo ¿Cómo impacta en pagos provisionales?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2023 12:01:32 Asunto: Re: PTU que no se cobre en mayo ¿Cómo impacta en pagos provisionales?
Para tener en cuenta!
Tópico: PTU que no se cobre en mayo ¿Cómo impacta en pagos provisionales?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2023 12:00:33 Asunto: PTU que no se cobre en mayo ¿Cómo impacta en pagos provisionales?
Fiscal junio 07, 2023 Análisis del tratamiento de las utilidades que no se paguen en mayo y cómo incide en la determinación de los impuestos. Fiscalia - C.I.F. Mayo y junio son los meses en que tiene lugar la entrega de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), prestación que consiste en la entrega a los trabajadores del 10% de la utilidad fiscal (para efectos de PTU) por el patrón en el año anterior. Los trabajadores tienen derecho a cobrar sus utilidades en un plazo de un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. Cómputo del plazo Para el caso de los trabajadores que aún se encuentran laborando para la empresa, el plazo de un año comienza a contar a partir del día siguiente a aquel en que se pagaron las utilidades. Para los trabajadores que ya no se encuentran laborando para dicho patrón, pero que tienen derecho a participar de las utilidades de éste, el plazo de un año comienza a computarse a partir del día siguiente a aquél en que la empresa les informe que su pago está disponible. Acumulación de utilidades no cobradas Por lo anterior, las utilidades correspondientes a 2022, que se reparten en 2023, que no sean reclamadas por el trabajador en el plazo a que tiene derecho, se deberán adicionar a la utilidad del 2024 que se repartiría en 2025. Efecto en el ISR El monto de PTU que no sea cobrada en el ejercicio, no podrá disminuirse de la utilidad para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) del patrón, en virtud de que la Ley hace referencia a que la PTU que se puede disminuir de la utilidad es la que haya sido pagada en el ejercicio. En su caso, se podrá disminuir en el ejercicio en que sea efectivamente pagada. Así se desprende de lo establecido en los artículos 9 y 106 de la Ley del ISR. En este sentido, la PTU que no sea cobrada por el trabajador en el ejercicio, tampoco podrá disminuirse de la utilidad determinada para pagos provisionales del ISR. Falta de cobro En la práctica se presentan una serie de situación que provocan que los trabajadores demoren en cobrar sus utilidades; es decir, no todos los trabajadores que laboraron durante 2022 cobran sus utilidades en el mes de mayo. Algunos cobran en meses posteriores, ya que, como se ha indicado, es su derecho hacerlo así. Claramente habrá patrones que podrán hacer una dispersión de los pagos directamente a las cuentas bancarias de los trabajadores, pero aquellos que aún acostumbran a pagar de manera directa y presencial al trabajador, se verán en esta problemática del cobro diferido de la totalidad de la PTU a entregar. La falta de cobro de estas utilidades generará algunos inconvenientes en la administración y en la aplicación del saldo de la PTU pagada en el ejercicio contra la utilidad del ejercicio para la disminución del Impuesto sobre la Renta (ISR). Generación de CFDI Generalmente, dependiendo del sistema de nóminas de la empresa y de sus protocolos de operación, los CFDI de la nómina extraordinaria que amparan la entrega de la PTU se generan y se timbran en un mismo momento, bajo un mismo procedimiento que generalmente es previo a la dispersión o entrega de los fondos a los trabajadores. En este sentido, se tiene el problema de que se generan CFDI de nómina que amparan una entrega de PTU, pero no necesariamente está entregada esa cantidad al trabajador. Si durante el año de plazo que el empleado tiene para cobrar ese monto, este se cobra, no habrá mayor complicación, pero aquellos trabajadores que por diversas causas no cobren su PTU, tendrán reportado ante el SAT que percibieron esa percepción, no obstante que nunca lo cobraron. Para solucionar esto puede pensarse en establecer un procedimiento de timbrado de la nómina extraordinaria de la PTU sobre la base de caso por caso: Trabajador que cobre, trabajador a quien se le timbra su recibo de nómina de PTU. Esto, sin embargo, puede resultar laborioso y costoso en términos de tiempo y recursos destinados a la administración, sin mencionar que se presta a errores operativos, pues por descuido puede omitirse el timbrado de algunos pagos. Cada patrón deberá evaluar qué procedimiento es el más conveniente. Contabilización de la PTU pendiente de pago Es importante y conveniente generar un registro contable en una cuenta de pasivo donde conste la PTU a entregar en este año al trabajador. Lo ideal es que sea una cuenta independiente y que no esté mezclada con saldos de otros conceptos pendientes de pago a los trabajadores (como sueldos o prestaciones pendientes de pago). De esta manera, esa cuenta acreedora tendrá el saldo de la PTU pendiente de entrega a los trabajadores y sólo será cargada conforme los pagos se vayan realizando al trabajador. Con este método, si quedaran trabajadores que no cobran su PTU, el monto estará reflejado en el pasivo y se tendrá un mejor control del monto que no se pagó en el ejercicio. Lo anterior con fines de determinar cuál es la PTU efectivamente pagada en el ejercicio, misma que se puede disminuir de la utilidad para efectos tanto de pagos provisionales como del ISR anual. Disminución de la utilidad con la PTU pagada en el ejercicio Tanto el Artículo 9 como el 14 de la Ley del ISR prevén que la PTU pagada en el ejercicio se disminuya de la utilidad fiscal. Para efectos de pagos provisionales esta utilidad se debe disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. Esta mecánica de cálculo no representa mayor problema cuando se liquida la totalidad de la PTU en el mes de mayo, pues será ese el monto a dividir en 8 partes y a aplicar de manera acumulativa en cada uno de los meses indicados. La situación se complica cuando no toda la PTU se liquida en mayo, como será el caso de muchas empresas que, por diversos motivos, aunque determinen su PTU, esta no sea cobrada por los trabajadores sino hasta que reanuden operaciones, o que los trabajadores regresen, lo que puede darse de manera dispersa y paulatina durante el resto de los meses. Esto provoca que cuando deba efectuarse el pago provisional de mayo, que es el primer pago provisional en el que se aplicará la PTU, no se tenga la totalidad de la PTU pagada en el ejercicio. Posteriormente en junio se cobra otra parte de PTU, y lo mismo en los meses siguientes. En estos casos se tendrá el problema de que en cada pago provisional se estarían disminuyendo cantidades diferentes apartándose de la indicación de la ley de que debe hacerse por partes iguales. La solución a este problema puede estar en la interpretación de la disposición que regula la aplicación de la PTU en pagos provisionales, que a la letra establece que la disminución (de la PTU) “se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa”; esto es, al indicar que se hace de manera acumulativa, se tendría que no importa que la PTU se vaya pagando durante el transcurso de los meses posteriores a mayo, pues de todas maneras, se estaría siempre considerando el monto pagado hasta el mes en curso, en octavas partes acumuladas hasta el mes en cuestión. Esto significa que, al ser de manera acumulativa, se estaría ajustando el monto de la PTU pagada de manera natural como parte del procedimiento de cálculo, como se ejemplifica a continuación. PTU a pagar en el ejercicio: 240,000 [1] Mes Dispersión realizada en el mes en curso Dispersión acumulada PTU por pagar Octava parte de PTU pagada hasta el mes en curso Meses acumulados desde mayo PTU a disminuir en el mes [2] [3] [4] = [1] - [3] [5] = [3] / 8 [6] [7] = [6] x [5] Mayo 80,000 80,000 160,000 10,000 1 10,000 Junio 30,000 110,000 130,000 13,750 2 27,500 Julio 25,000 135,000 105,000 16,875 3 50,625 Agosto 0 135,000 105,000 16,875 4 67,500 Septiembre 0 135,000 105,000 16,875 5 84,375 Octubre 55,000 190,000 50,000 23,750 6 142,500 Noviembre 30,000 220,000 20,000 27,500 7 192,500 Diciembre 20,000 240,000 0 30,000 8 240,000 Esta interpretación tiene un sustento jurídico y tiene, además, lógica financiera, pero se desconoce si este criterio sería aceptado por la autoridad. No obstante esto, se debe tener presente que la ley no contempla que la dispersión de la PTU se haga en períodos posteriores a mayo, lo cual es una clara falta de consideración de una situación cotidiana y ordinaria. Implicaciones en el formato de pago provisional Se presenta el problema práctico en el formato de pago provisional consistente en que la autoridad carga en el sistema el monto de la 'PTU pagada al mes de mayo', el cual no es necesariamente la PTU pagada, sino la PTU timbrada en los comprobantes de nómina al mes de mayo. No obstante, el campo para colocar la PTU a disminuir en el ejercicio es abierto y se puede colocar el dato que el contribuyente considere, pero siempre bajo la premisa de que el monto no puede ser mayor a la parte proporcional de la PTU timbrada acumulada al mes por el que se presenta el pago. Esto generará diferencias importantes que solo podrían solventarse hasta la declaración anual. Comentarios finales Esta situación no es nueva, se presenta cada año con aquellos trabajadores que no cobran en mayo su PTU. Los patrones deben evaluar los controles que deberán implementar para el más eficiente manejo y control de saldos de esta prestación, y estar en condiciones de tener la información suficiente y precisa para la determinación de los pagos provisionales, anuales y, eventualmente, para el llenado de la declaración del ejercicio 2022.
Tópico: DONATIVOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2023 11:58:51 Asunto: Re: DONATIVOS
Hola, en el caso de donativos, buscar la fracción correspondiente en requisitos de las deducciones para efectos de donativos.
Tópico: actualizacion de perdidas en el regimen de intermedio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2023 23:37:34 Asunto: Re: actualizacion de perdidas en el regimen de intermedio
En terminos de fundamento no, podrías aplicar INPC mensuales, pero si es aplicando fundamento, el saldo se mantendría sin actualizar desde la última aplicación anual, menos la amortización que vayas realizando.
Tópico: COEFICIENTE DE UTILIDAD?????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2023 14:12:16 Asunto: Re: COEFICIENTE DE UTILIDAD?????
Considerando que el Auditor elabora el informe, si es la posición, debes hacerlo.
Tópico: Último mes para emitir carta de porte con errores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2023 09:48:02 Asunto: Re: Último mes para emitir carta de porte con errores
No creo que haya mas prorrogas.

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