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Tópico: Amortizacion
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 28, 2023 09:46:32 Asunto: Re: Amortizacion
Excelente
Tópico: constancia de intereses reales devengados y pagados hipoteca
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2023 09:45:59 Asunto: Re: constancia de intereses reales devengados y pagados hipoteca
Correcto, es con el banco, algunos los puedes bajar de sus portales.
Tópico: La independencia profesional del auditor y los servicios fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2023 09:45:10 Asunto: Re: La independencia profesional del auditor y los servicios fiscales
La cuestión es como se da la indepencia cuando hay una relación de cliente-proveedor, entre cliente y firma.
Tópico: La independencia profesional del auditor y los servicios fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2023 09:44:15 Asunto: La independencia profesional del auditor y los servicios fiscales
Fiscal julio 27, 2023 Factores para evaluar la independencia profesional. Fiscalia - C.I.F. El Código de Ética Profesional (CEP) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) establece las normas éticas mínimas que deben observar los contadores públicos que practiquen en México. En ese sentido, y en congruencia con los lineamientos de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), el CEP resalta la importancia de la “independencia” de un auditor, cuando presta sus servicios. La independencia del auditor es relevante puesto que de lo contrario, la objetividad de la auditoría puede ser puesta en duda. Asimismo, no seguir las reglas de independencia puede derivar en un dictamen fiscal inválido, como se indica más adelante. Independencia del auditor La independencia en la profesión contable tiene dos dimensiones: la mental y la de apariencia. Independencia mental: El estado mental que permite la expresión de una conclusión sin ser afectado por influencias que comprometan el juicio profesional, permitiendo a una persona actuar con integridad y ejercer objetividad y escepticismo profesional. Independencia en apariencia: El evitar hechos y circunstancias que son tan importantes que es probable que un tercero razonable y bien informado, ponderando todos los hechos y circunstancias específicos, concluya que se ha comprometido la integridad, objetividad o escepticismo profesional de una firma, o de un miembro del equipo de auditoría o de atestiguamiento. La independencia dentro de la profesión contable asegura que el contador público pueda “expresar una conclusión, y que se considere que expresa una conclusión, imparcial, sin conflicto de interés o influencia indebida de terceros”[1]. La independencia y objetividad de un auditor puede resultar perjudicada por “amenazas de auto revisión”, entendiendo estas como la amenaza en que un contador público “no evalúe de manera apropiada los resultados de un juicio previamente emitido o de una actividad o servicio profesional prestados por él mismo, o por otra persona dentro de la firma u organización que lo emplea, en los que confiará cuando se forme un juicio como parte del desarrollo de una actividad o en la prestación del servicio”[2]. Otra amenaza que pone en riesgo la objetividad del auditor es la amenaza de “interceder por el cliente”, es decir, que el contador “promueva la posición de un cliente o entidad para la que trabaja cuando su objetividad se comprometa”[3]. Servicios de impuestos evaluados El CEP identifica una gama de servicios de impuestos, que son: Preparación de declaración de impuestos Cálculos de impuestos para preparar los asientos contables Planeación de impuestos y otros servicios de asesoría en impuestos Ayuda en la resolución de litigios fiscales En ese sentido, el CEP señala cómo puede amenazar la independencia de un auditor el que además se presten estos servicios de impuestos al mismo cliente, además ofrece posibles salvaguardas. Preparación de declaración de impuestos El CEP indica que estos servicios (asistir con declaraciones, realizar hojas de trabajo, respuestas a la autoridad, etc.) están basados en información histórica y “implican análisis y presentación de esta información histórica bajo las leyes fiscales vigentes, incluyendo precedentes y práctica establecida”[4]. En ese sentido, estos servicios no crean una amenaza a la independencia, “si la administración toma responsabilidad de las declaraciones incluyendo cualesquier juicios importantes que se hayan hecho”. Cálculos de impuestos para preparar los asientos contables Específicamente, el servicio señalado en este apartado es el de cálculos de pasivos o activos por impuestos actuales y diferidos para un cliente de auditoría. El CEP precisa que hay amenaza de auto revisión (y por ende, a la independencia), se presta el servicio para un cliente de auditoría, “con el fin de preparar los asientos contables que posteriormente se auditarán por la firma”[5]. La importancia de la amenaza depende de la complejidad de la ley y reglamentos fiscales relevantes, del grado de juicio necesario para aplicarlas; el nivel de pericia fiscal del personal del cliente; la importancia relativa de las cantidades para los estados financieros. En caso de que el cliente de auditoría no es una entidad de interés público[6], podrán implementarse salvaguardas para eliminar o reducir la amenaza. Tratándose de clientes de auditoría que sí son de entidades de interés público, no deberá prestarse el servicio, con el fin de preparar asientos contables que sean de importancia relativa para los estados financieros sobre los que la firma expresará una opinión[7]. Planeación de impuestos y otros servicios de asesoría sobre impuestos Puede presentarse una amenaza cuando la asesoría afecte asuntos que se van a reflejar en los estados financieros. En contraste, no se crea amenaza cuando “la asesoría está claramente soportada por la autoridad fiscal u otro precedente, por práctica establecida o tiene una base en la ley fiscal que es probable que prevalezca”[8]. Por ejemplo, los montos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de un transportista, que serán reflejados en los estados financieros, no presentan amenaza si un tratamiento especial está fundamentado no solo en Ley, sino en los acuerdos emitidos por la autoridad a las cámaras de la industria transportista. Una firma no deberá prestar la asesoría de impuestos a un cliente de auditoría si la efectividad de la asesoría de impuestos depende de un tratamiento contable particular o de la presentación de estados financieros, y[9]: El equipo de auditoría tiene duda razonable en cuanto a lo apropiado del tratamiento contable o de la presentación bajo el marco de referencia de información financiera relevante, y El resultado o consecuencias de la asesoría de impuestos tena un efecto de importancia relativa en los estados financieros sobre los que la firma expresará una opinión. Cuando por este servicio se desempeñe una valuación para ayudar al cliente con sus obligaciones de impuestos o para fines de planeación, deben seguirse las siguientes reglas[10]: Si la valuación tiene efecto directo en estados financieros: no debe prestarse el servicio si las valuaciones tienen un efecto de importancia relativa, por separado o en conjunto, en los estados financieros. Si la valuación no tiene efecto directo en estados financieros: no crea amenazas de independencia si el efecto no es de importancia relativa o si la valuación está sujeta a revisión externa de una autoridad fiscal o regulatoria similar. Ayuda en la resolución de litigios fiscales Según el CEP, puede presentarse una amenaza cuando la firme represente al cliente de auditoría en la resolución de un litigio fiscal, según los siguientes factores[11]: Si la firma ha prestado la asesoría que es sujeto del litigio fiscal. El grado en que el resultado del litigio tendrá un efecto de importancia relativa en los estados financieros sobre los que la firma expresará una opinión. La extensión en que el asunto es soportado por la ley o reglamento fiscal, por otro precedente o práctica establecida. Si los procedimientos se conducen en público. La función que desempeña la administración en la resolución del litigio. En ese sentido, cuando la amenaza implique cantidades de importancia relativa para los estados financieros sobre los que se expresará una opinión, la firma no deberá desemplear este tipo de servicio para un cliente de auditoría[12]. Sin embargo, podrá prestar el servicio tratándose de respuesta de respuesta a solicitudes, informes, asistencia en el análisis de asuntos fiscales, etc., con respecto al asunto juzgado[13]. Resumen de servicios en impuestos e impacto en independencia A continuación se resumen los servicios, sus amenazas, los factores para evaluar su importancia y las salvaguardas, a fin de consultar ágilmente estos conceptos. Dicho esto, para mayor profundidad consulte el CEP. Servicio Factores para evaluar importancia de la amenaza Salvaguardas Preparación de declaración de impuestos No crean una amenaza a la independencia No aplican. Cálculos de impuestos para preparar los asientos contables La complejidad de la ley y reglamentos fiscales relevantes, y del grado de juicio necesario para aplicarlas; El nivel de pericia fiscal del personal del cliente; y La importancia relativa de las cantidades para los estados financieros. Tratándose de clientes que no son de interés público: Usar a profesionales que no sean miembros del equipo de auditoría para desempeñar el servicio; Si el servicio lo desempeña un miembro del equipo de auditoría, usar a un socio o a un ejecutivo de la firma, con la pericia apropiada, que no sea un miembro del equipo de auditoría, para revisar los cálculos de impuestos; u Obtener asesoría de un profesional fiscal externo sobre el servicio. Tratándose de clientes que sí son entidades de interés público: Si se presentan asientos contables que sean de importancia relativa para los estados financieros sobre los que la firma expresará opinión, no deberán prepararse los cálculos de pasivos o activos por impuestos actuales o diferidos. Planeación de impuestos y otros servicios de asesoría sobre impuestos. El grado de subjetividad implicado para determinar el tratamiento apropiado para la asesoría fiscal en los estados financieros; La extensión en la que el resultado de la asesoría de impuestos tendrá un efecto de importancia relativa en los estados financieros; Si la efectividad de la asesoría de impuestos depende del tratamiento contable o presentación en los estados financieros, y de si hay duda en cuanto a lo apropiado del tratamiento contable o la presentación bajo el marco de referencia de información financiera relevante. El nivel de pericia fiscal de los empleados del cliente; La extensión en que la asesoría está soportada por la ley o reglamento fiscal, por otra práctica precedente o establecida Si el tratamiento fiscal está soportado por un ordenamiento privado o, por otra parte, ha sido aprobado por la autoridad fiscal antes de la preparación de los estados financieros. Usar profesionales que no sean miembros del equipo de auditoría para desempeñar el servicio; Que un profesional en impuestos, que no haya estado implicado en el servicio de impuestos, asesore al equipo de auditoría sobre el servicio y revise el tratamiento del estado financiero Obtener asesoría sobre el servicio, de un profesional en impuestos externo; u Obtener previamente el visto bueno o asesoría de las autoridades fiscales. No deberá prestarse la asesoría cuando la asesoría depende del tratamiento contable particular o presentación de estados financieros y: El equipo de auditoría tiene duda razonable en cuanto a lo apropiado del tratamiento contable o de la presentación bajo el marco de referencia de información financiera relevante, y El resultado o consecuencias de la asesoría de impuestos tena un efecto de importancia relativa en los estados financieros sobre los que la firma expresará una opinión. Valuaciones relacionadas con la planeación de impuestos y otros servicios de asesoría sobre impuestos. La extensión en que la metodología de valuación esté soportada por la ley o reglamento fiscal, por otro precedente o práctica establecida y el grado de subjetividad inherente en la valuación. La confiabilidad y extensión de los datos subyacentes. De forma general, las salvaguardas son: Usar profesionales que no sean miembros del equipo de auditoría para desempeñar el servicio; Que un profesional revise el trabajo de auditoría o el resultado del servicio de impuestos; u Obtener, previamente, el visto bueno o asesoría de las autoridades fiscales. En lo particular: Si la valuación tiene efecto directo en estados financieros: no debe prestarse el servicio si las valuaciones tienen un efecto de importancia relativa, por separado o en conjunto, en los estados financieros. Si la valuación no tiene efecto directo en estados financieros: no crea amenazas de independencia si el efecto no es de importancia relativa o si la valuación está sujeta a revisión externa de una autoridad fiscal o regulatoria similar. Asistencia en litigios fiscales Si la firma ha prestado la asesoría que es sujeto del litigio fiscal. El grado en que el resultado del litigio tendrá un efecto de importancia relativa en los estados financieros sobre los que la firma expresará una opinión. La extensión en que el asunto es soportado por la ley o reglamento fiscal, por otro precedente o práctica establecida. Si los procedimientos se conducen en público. La función que desempeña la administración en la resolución del litigio. Usar profesionales que no sean miembros del equipo de auditoría para desempeñar el servicio; Que un profesional de impuestos, que no haya estado implicado en la prestación del servicio de impuestos, asesore al equipo de auditoría sobre los servicios y revise el tratamiento de los estados financieros Obtener asesoría sobre el servicio, de un profesional en impuestos externo. Cuando la amenaza implique cantidades de importancia relativa para los estados financieros sobre los que se expresará una opinión, la firma no deberá desemplear este tipo de servicio para un cliente de auditoría Importancia en materia fiscal Las NIA indican que un auditor deberá cumplir con los requisitos éticos relevantes, incluidos aquellos relacionados a la independencia, con respecto a las evaluaciones de los estados financieros. En ese sentido, el CEP ofrece una guía específica de cómo abordar estos requisitos tratándose de servicios en impuestos. Resulta aún más relevante seguir estos lineamientos de independencia cuando se trae a colación el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su Artículo 52, fracción II, cuando indica que: Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: […] II. Que el dictamen, se formule de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de este Código y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos. Por ello, un dictamen fiscal puede perder validez cuando esté puesta en duda la independencia del contador que lo emitió. En ese sentido, es recomendable que las salvaguardas adecuadas sean tomadas, a fin de que los dictámenes sean válidos. ____________ Notas al pie [1] CEP, 280.2. [2] CEP, 100.12, inciso b). [3] CEP,100.12, inciso c) [4] CEP, 290.183. [5] CEP, 290.184. [6] Las entidades de interés público con las siguientes [CEP, 290.25]: Todas las entidades que cotizan en bolsa. Entidades definidas en ley y reglamentos como entidades de interés público, por ejemplo, entidades reguladas que pertenezcan al sector financiero y/o de seguros y fianzas, incluyendo AFORES y SIEFORES. Cualquier por la que se requiera que la auditoría se conduzca como con las entidades que cotizan en bolsa o las entidades reguladas, según dispongan autoridades gubernamentales o de auditoría. [7] CEP, 290.185. [8] CEP, 290.188. [9] CEP, 290.190. [10] CEP, 290.180 y 290.192. [11] CEP, 290.192. [12] CEP, 290.193. [13] CEP, 290.194.
Tópico: ¿Tienes ingresos por Onlyfans, Twitch o Patreon?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2023 22:10:00 Asunto: Re: ¿Tienes ingresos por Onlyfans, Twitch o Patreon?
o experta...
Tópico: Formato AMSRT ¿ donde bajarlo?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 27, 2023 14:32:55 Asunto: Re: Formato AMSRT ¿ donde bajarlo?
Ya sale bien. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/formatos/AM-SRT.pdf
Tópico: ¿Tienes ingresos por Onlyfans, Twitch o Patreon?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2023 14:30:30 Asunto: Re: ¿Tienes ingresos por Onlyfans, Twitch o Patreon?
No todo es miel sobre hojuelas.
Tópico: ¿Tienes ingresos por Onlyfans, Twitch o Patreon?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2023 14:29:53 Asunto: ¿Tienes ingresos por Onlyfans, Twitch o Patreon?
Fiscal julio 27, 2023 Personas físicas obtienen ingresos a través de nuevos modelos de negocio. Fiscalia - C.I.F. Con la evolución de los modelos de negocio, existen personas que obtiene ingresos a través de plataformas digitales por Internet como Onlyfans, Twitch, Patreon, entre otros. Si bien las cantidades que las personas perciben a través de estas plataformas tienen el carácter de ingreso, es importante identificar el carácter fiscal del mismo y así conocer sus implicaciones. Primeramente, es necesario precisar que el modelo de negocio de las personas que utilizan estas plataformas consiste principalmente generar contenido, generalmente audible, visual o audiovisual, el cual es ofrecido en estas plataformas y los usuarios que desean tener acceso a estos materiales pagan una cuota de acceso o realizan alguna aportación voluntaria. Diferentes plataformas prevén mecanismos diversos para que los usuarios realicen estos pagos a los generadores de contenido. Para identificar el tratamiento fiscal de estos ingresos, es necesario reconocer la plataforma a través de la cual se está recibiendo el ingreso y, a su vez, el motivo por el cual se recibió. Tipos de plataformas Hay diversas plataformas a través de las cuales se puede subir contenido al que el público puede acceder ya sea pagando una membresía o no. Un ejemplo famoso es la plataforma Onlyfans. Aquí, es requerido pagar cierta cantidad fija de forma mensual para acceder al contenido que suben los usuarios. Por otro lado, se encuentran plataformas como Twitch, que es una plataforma que proporciona un espacio para el servicio de streaming (contenido audiovisual en vivo). Cualquier persona puede acceder al contenido que suban los creadores de contenido, sin tener que pagar membresía. Adicionalmente existen plataformas que combinan ambos elementos. Por ejemplo, en Youtube se puede subir contenido gratuito de libre acceso y, a su vez, contenido exclusivo. Otras plataformas, como Patreon, permiten acceder a contenido exclusivo del usuario, o bien, puede utilizarse como un medio para que terceras personas aporten cantidades de manera voluntaria a quien genera contenido (autor). El material del autor puede estar disponible ya sea en esta o en otras plataformas. La interacción entre los autores y su audiencia es totalmente voluntaria; es decir, el autor no se obliga a proveer ningún producto o servicio, y el espectador tampoco se obliga a retribuir o recompensar al autor. Implicaciones fiscales de los modelos de negocio Dicho lo anterior, se debe reconocer las diversas implicaciones fiscales que los contribuyentes deban hacer frente cuando perciban ingresos de estas plataformas. ¿La plataforma requiere algún documento al usuario? Es preciso identificar la plataforma a través de la cual se está recibiendo el ingreso e identificar las políticas de la empresa y si esta considera retener impuestos a los usuarios por motivos de residencia fiscal. Por ejemplo, Youtube ha anunciado que retendrá impuestos a sus usuarios que no sean residentes en EUA. De la misma forma, la plataforma de servicios de streaming, Twitch, retiene un 30% de pagos emitidos a personas no residentes en Estados Unidos (EUA). En ambos casos la retención se genera porque los ingresos obtenidos están caracterizados como regalías. Dado que muchas de estas plataformas tienen su residencia fiscal en EUA, es probable que soliciten un formato W-8BEN a sus usuarios, de forma que este declare el país en el que es residente para efectos fiscales y sea elegible para una tasa de retención reducida conforme al tratado tributario que, en su caso, se encuentre vigente. Cabe resaltar que, debido a las reformas en torno al Régimen de Plataformas Digitales (RPD), es probable que diversas plataformas estén reteniendo ISR e IVA a los usuarios en México. Por ende, es preciso identificar si la empresa se encuentra registrada en el Padrón de Plataformas Digitales y/o si emite comprobantes de retención a sus usuarios. ¿En qué régimen se deben registrar los usuarios inscritos a estas plataformas? El Artículo 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) señala en su primer párrafo que los contribuyentes que obtengan ingresos a través de plataformas digitales a que se refiere “la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado” están obligados al pago de impuesto por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos. El Artículo citado se refiere a los servicios prestados a través de plataformas de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos. En consecuencia, es preciso identificar si la plataforma a través de la cual el contribuyente obtiene sus ingresos actualiza la anterior definición. En términos generales, si la plataforma funge como intermediaria entre los oferentes y demandantes de un servicio, entonces se da el supuesto. De ser así, la persona deberá considerar la inscripción en la actividad económica “Prestación de servicios contratados a través de Internet, aplicaciones informáticas y similares”, como se muestra a continuación: No obstante, en cada caso se deberá considerar el modelo de negocio del contribuyente y evaluar si esta actividad le corresponde. Como aclaración, si el contribuyente es “influencer” y percibe ingresos exclusivamente por su presencia en redes sociales, es probable que no deba inscribirse al RPD por este ingreso. El motivo es el siguiente: la mayoría de las veces los influencers perciben ingresos derivados de acuerdos con marcas a las que se comprometen a publicitar en sus redes. En ese sentido, sus flujos de ingresos provienen fuera de la plataforma y no a través de esta. Lo anterior puede no aplicar en todos los casos. Por ejemplo, suponga una influencer que tiene contratos con marcas y a su vez tiene una cuenta en una plataforma como Youtube, en donde ocasionalmente percibe donativos por parte de su audiencia. En este caso, es posible que tenga que inscribirse al RPD por sus ingresos obtenidos a través de Youtube, o bien, en ambos regímenes, indicando la proporción de ingresos que percibe por uno y otro régimen. ¿Cuál es tratamiento fiscal de los ingresos? Conocer la plataforma a través de la cual el contribuyente obtiene sus ingresos permite identificar, de forma general, el tratamiento fiscal del ingreso percibido. Para ilustrar, si una persona percibe ingresos a través de Onlyfans, es posible determinar que sus ingresos provienen mayormente de “suscripciones” al contenido dispuesto a través de esta plataforma. En estos casos, por regla general, se acumulará la totalidad del ingreso que la persona perciba cuando su ingreso a través de estas aplicaciones sea por dar acceso a contenido exclusivo u ofrecer beneficios exclusivos a modo de membresía, entre otros modelos de negocio. Cabe resaltar que estos ingresos probablemente vean una retención de impuestos en virtud del Régimen de Plataformas Digitales. No obstante, otras plataformas permiten al usuario proporcionar contenido gratuito por el cual percibe “donativos” por parte de su audiencia. En efecto, plataformas como Twitch dan un espacio a los usuarios para emitir streams (contenido audiovisual en vivo) a los que se puede tener acceso sin necesidad de pagar alguna membresía. Es común que los usuarios perciban “donativos” por parte de su audiencia, sin que la persona que “dona” espere algo a cambio. De ser el caso anterior, se da el supuesto en que los usuarios perciben ingresos sin proporcionar nada a cambio. Atendiendo al Artículo 2332 y 2336 del Código Civil Federal (CCF)[*], esto puede configurar como donativo, específicamente, un donativo remuneratorio. Como tal, al ser un donativo de terceros (personas distintas al círculo familiar), el usuario podrá aplicar la exención comprendida en el Artículo 93, fracción XXIII, inciso c) de la Ley del ISR. En este Artículo se indica que estarán exentos del impuesto los donativos siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general (SMG) del área geográfica del contribuyente elevado al año. Al usar Unidad de Medida y Actualización (UMA) en lugar de SMG, se concluye que el monto exento será de hasta 98,080.20 pesos. Tratamiento del IVA En lo que respecta al IVA, es preciso retomar los dos tipos de ingreso que una persona puede obtener: por membresías o por donativos. Si perciben ingresos por membresías, entonces el contribuyente deberá pagar un IVA en función del Artículo 14, fracción VI de la Ley del IVA cuando señala que se considera prestación de servicio independiente “toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes”. En este caso, el usuario recibe un ingreso por permitir el acceso a su audiencia del contenido que suban a sus plataformas. En cambio, la donación es un concepto no objeto del IVA. Explícitamente, el párrafo dos del Artículo 8 de la Ley relativa indica que “No se considerará enajenación […] la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta”. En esta porción normativa, al referirse al acto de enajenación, implícitamente se hace referencia a la transmisión de propiedad por la vía de la donación, caso que no necesariamente es el que se da a través de estas plataformas digitales, ya que se trata de prestación de servicios, por lo que es preciso atender a la definición que la propia Ley del IVA establece para este acto. El Artículo 14 de la Ley del IVA define “servicios” como la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes, y en su fracción VI, indica que también se considera servicio “toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes”. En estos casos de las donaciones remuneratorias, no existe ninguna obligación de dar, de no hacer ni de permitir, por lo que, al no estar contemplados estos donativos en ninguna de las definiciones de los actos o actividades previstas en la Ley del IVA, se concluye que estos pagos no son objeto del impuesto. Cabe resaltar que, en los casos en que el IVA se cause, puede verse retenido a causa de la operación de las empresas para dar cumplimiento al Régimen de Plataformas Digitales. Para las plataformas digitales será necesario que identifiquen el tratamiento fiscal que, en materia de IVA, tienen los pagos que perciben sus usuarios para definir correctamente sus políticas de retención de este impuesto. Notas finales Para más información en cuanto al RPD, consulte el especial de Fiscalia Plataformas Digitales. Revise además, las consultas notas como: PF en Régimen de Plataformas Digitales ¿Obligadas a presentar informativas? Tengo mi propio comercio electrónico ¿Me aplica el régimen de plataformas? Actualización del Padrón de Plataformas Digitales Cómo se lleva la contabilidad en el Régimen de Plataformas Digitales Plataformas digitales: Persiste problemática de 'régimen sin deducciones' ___________ Notas al pie [*] “Artículo 2336.- Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.” En este caso, las personas que donan al “streamer” no tienen que pagar por ver el servicio que reciben y aún así proporcionan dinero a la persona que observan.
Tópico: PERSONA FISICA PRESTAMO BANCARIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2023 08:34:34 Asunto: Re: PERSONA FISICA PRESTAMO BANCARIO
Si la persona en su anual presenta balance, la compra del local en balance y lo que no es capitalizable, en cuentas de gastos.
Tópico: CONSTANCIA DE SITUACION FISCAL ANTE EL INFONAVIT
Cheque

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 26, 2023 15:44:20 Asunto: Re: CONSTANCIA DE SITUACION FISCAL ANTE EL INFONAVIT
Super bien!

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