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Tópico: ALIMENTOS ALTAMENTE CALORICOS EIPS E IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2023 14:51:22 Asunto: Re: ALIMENTOS ALTAMENTE CALORICOS EIPS E IVA
Es el último, el IEPS no es base de IVA y viceversa. Los impuestos que son base de IVA son los de Comext, por eso la gente se hace bolas, pero recuerda que el IVA no se desglosa, no son 100 + 8 de IEPS, el subtotal es 108, pero el IVA se calcula sobre 100.
Tópico: REGIMEN INTERMEDIO YUCATAN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2023 10:39:57 Asunto: Re: REGIMEN INTERMEDIO YUCATAN
Si se estuvo aplicando.
Tópico: Reducción de pagos provisionales con PTU pagada ¿Doble beneficio?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2023 16:42:35 Asunto: Re: Reducción de pagos provisionales con PTU pagada ¿Doble beneficio?
Ideal sería conocer la postura del SAT.
Tópico: Reducción de pagos provisionales con PTU pagada ¿Doble beneficio?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2023 16:37:22 Asunto: Reducción de pagos provisionales con PTU pagada ¿Doble beneficio?
Fiscal junio 19, 2023 Análisis de la mecánica cuya aplicación puede llevar a un doble beneficio no intencionado. Fiscalia - C.I.F. Las personas morales que hubieran pagado la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) correspondiente al ejercicio 2022, podrán deducir dicho monto de sus pagos provisionales de 2023 a partir del correspondiente al mes de mayo, que se efectúa en junio. Lo anterior está establecido en el Artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Disminución de los pagos de ISR De acuerdo con el Artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), las personas morales que tributen en el régimen general de la Ley del ISR pueden disminuir de la utilidad determinada para efectos de pagos provisionales, el monto de la PTU pagada a los trabajadores en el mismo ejercicio; es decir, la PTU del ejercicio 2022 que ya haya sido pagada a los trabajadores en 2023, se puede disminuir de los pagos provisionales de 2023. Debido a que la PTU de patrones personas morales se ha pagado tradicionalmente a más tardar en el mes de mayo, el artículo citado establece que la disminución se debe hacer por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio, haciéndose de forma acumulativa. Por lo anterior, se tiene que las personas morales podrán disminuir de sus pagos provisionales de mayo a diciembre de 2023, la PTU correspondiente al ejercicio 2022 que hubieran pagado a sus trabajadores. Doble beneficio Por su parte, el Artículo 9 del mismo ordenamiento define la mecánica para determinar la utilidad, y en su fracción I indica que la utilidad fiscal se obtiene disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables del ejercicio, las deducciones autorizadas y la PTU pagada en el ejercicio, como muestra en el siguiente ejemplo para el ejercicio 2023: Ingresos acumulables 2022 - Deducciones autorizadas 2022 - PTU pagada en el 2022 (por las utilidades 2021) = Utilidad del ejercicio 2022 Ahora bien, para calcular el coeficiente de utilidad del ejercicio 2022, el Artículo 14 de la Ley del ISR en su fracción I establece que la utilidad del ejercicio se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. Esto es, para el coeficiente de 2022, el cálculo sería el siguiente: Utilidad del ejercicio 2022 / Ingresos nominales 2022 = Coeficiente de utilidad 2022, a aplicar en pagos provisionales 2023 Como puede observarse, el coeficiente de utilidad de 2022, que se aplica en pagos provisionales de 2023, ya traería el efecto de la reducción de la PTU pagada en 2022, si es que en el caso particular existió tal pago. En este orden de ideas, para determinar el pago provisional de 2023, además de que el coeficiente ya tiene implícito el efecto reductor de la PTU pagada en el ejercicio anterior, la mecánica de Ley prevé permite que, además se reduzca la utilidad del mes con la PTU pagada en este ejercicio, generando así un doble beneficio. Intención Si se atiende al origen de este estímulo y a su exposición de motivos que fue en su origen plasmada en el Decreto de beneficios fiscales del 28 de noviembre de 2006, se tiene que este beneficio se otorga en razón de que se “considera conveniente que los pagos provisionales mensuales efectuados a partir del pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y hasta la conclusión del ejercicio fiscal se vean disminuidos de forma proporcional, a efecto de que los mismos guarden congruencia con el impuesto sobre la renta del ejercicio, sin que en ningún momento dicha disminución sea considerada como deducción ya que la misma se realiza sólo para efectos del cálculo de los pagos provisionales”. De lo anterior resulta claro que la intención original fue la de reflejar en pagos provisionales el efecto de la PTU que, bajo el esquema anterior, no existía. Esto puede llevar a considerar que bajo las nuevas disposiciones que sí reconocen el efecto en pagos provisionales de la PTU pagada, el beneficio del decreto no tenga mayor razón; sin embargo, como se ha indicado anteriormente, el decreto está vigente y no hay regla o disposición que haya dejado sin efecto el beneficio del decreto. Comentarios finales No se sabe con precisión cuál será el criterio de la autoridad, pero las disposiciones son claras al respecto, y en cada caso se debe evaluar el costo o beneficio de tomar uno u otro criterio considerando, sobre todo, la intención original de la norma. Lo que resulta claro, es que el propio formato de pagos provisionales de personas morales, contempla la aplicación del beneficio, y no aplica ninguna limitante.
Tópico: Calculo del costo de Venta Fiscal de acciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2023 15:58:58 Asunto: Re: Calculo del costo de Venta Fiscal de acciones
En la sección de descargas.
Tópico: Algoritmo para validacion de RFC de personas morales
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Junio 19, 2023 10:04:41 Asunto: Re: Algoritmo para validacion de RFC de personas morales
No se me hace sano usar esos algoritmos, porque no son oficiales y pueden diferir, por más que tengas una tasa alta en PFs, un solo error en PMs puede ser costoso, lo mejor es pedir la CSF.
Tópico: DUDA COLEGAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2023 10:03:12 Asunto: Re: DUDA COLEGAS
Sino se ubica en los exentos del 20 LIVA, queda gravado.
Tópico: Software para Devoluciones y Compensaciones
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Mensaje Foro: Software Enviado: Junio 18, 2023 18:12:43 Asunto: Re: Software para Devoluciones y Compensaciones
Excelente, quien sabe que habrá sido.
Tópico: COMPENSACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2023 18:08:29 Asunto: Re: COMPENSACION
No es como las perdidas, no se pierde, mientras el SAF no tenga más de 5 años es compensable vs el mismo impuesto.
Tópico: Feliz Día del Padre 2023!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2023 18:07:13 Asunto: Re: Feliz Día del Padre 2023!
De regalo del TRI, el 3er lugar en La Liga de las Naciones.

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