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Tópico: PTU de patrón PF con actividades empresariales y profesionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2023 23:29:31 Asunto: PTU de patrón PF con actividades empresariales y profesionales
Fiscal junio 12, 2023 ¿Cómo determinar la utilidad a repartir teniendo distintas actividades? Fiscalia - C.I.F. La determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de un patrón que realiza actividad empresarial es diferente a la de un patrón con actividad profesional. Pero, qué sucede en los casos en que este patrón persona física reúne ambas condiciones. Una persona física que tiene ambas actividades y que en ambas tiene trabajadores, se coloca en la disyuntiva de la forma en que la determinación de la PTU debe ser manejada: si una misma utilidad se reparte ante todos sus trabajadores, o si debe determinar un reparto separando ambas actividades. Adicionalmente a lo anterior, una importante diferencia entre la determinación de la PTU de un patrón con actividad empresarial a uno con actividad profesional consiste en que los trabajadores del segundo tienen topada su PTU hasta por una cantidad equivalente a un mes de su salario, por lo que el patrón también se ubica en la disyuntiva de cómo aplicar las disposiciones para determinación de esta prestación. Este cuestionamiento es muy importante tratándose de patrones personas físicas que reúnen ambas condiciones, puesto que éstos, en su declaración anual, acumulan todos los ingresos para determinar una única base para el cálculo del impuesto. Al respecto, el Artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), que es el aplicable en la determinación de la PTU de dicho ejercicio, señala que, para los efectos del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, para la determinación de la PTU, la renta gravable a considerar será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con este artículo; es decir, el resultado de sumar todos los ingresos de la persona y restar todas las deducciones. Hasta aquí no hace distinción entre una actividad y otra (empresarial y servicios); sin embargo, el último párrafo de la misma disposición establece que “en el caso de que el contribuyente obtenga ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio, deberá determinar la renta gravable que en términos de esta Sección corresponda a cada una de las actividades en lo individual; para estos efectos, se aplicará la misma proporción que se determine en los términos del artículo anterior”. De lo anterior se desprende que el patrón sí debe determinar la utilidad de cada actividad por separado para efectos de determinar la utilidad de cada una de ellas, por ende, debe determinar una PTU también de manera individual. Para estos efectos, si el patrón solamente tiene trabajadores en una de las actividades, entonces sólo se determinará PTU por la actividad en donde los tenga. En caso de tener trabajadores en ambas actividades, determinará la renta gravable para la PTU por cada una de las actividades en lo individual. Habiendo realizado esta separación, el patrón podrá aplicar las normas de reparto según apliquen a cada uno de los casos.
Tópico: acreditamiento de iva de PM a PM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2023 23:27:26 Asunto: Re: acreditamiento de iva de PM a PM
La ley del IVA maneja el concepto de cualquier medio de extinción de las obligaciones así que si.
Tópico: Perdidas Fiscales Subsidiaria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2023 09:23:50 Asunto: Re: Perdidas Fiscales Subsidiaria
Hola, el fundamento que mencionas es el incorrecto, necesitas asesorarte con especialistas en consolidación fiscal, más si como señalas, en juego hay partidas muy grandes, no te esperances a un foro para un tema de esa relevancia, un chat sirve para temas simples o una segunda opinión, no para tomar una postura. En efecto, hay lineamientos que permiten subir a la consolidación la perdida fiscal de una de las controladas, luego tienes que mantener el registro especial de esa partida, en caso que a nivel individual no logres generar utilidades, entonces deberás resarcir el efecto en el consolidado, sumando la partida.
Tópico: Prima Vacacional
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2023 09:19:05 Asunto: Re: Prima Vacacional
Con el salario nuevo, lo mismo para el aguinaldo y cualquier otra prestación donde el salario sea base.
Tópico: DECLARACION DE TERCEROS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2023 00:15:37 Asunto: Re: DECLARACION DE TERCEROS
Correcto.
Tópico: Venta de auto de Resico
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2023 23:20:10 Asunto: Re: Venta de auto de Resico
La retendrán, acumulará el precio de venta menos el costo fiscal.
Tópico: Efecto para fiscalistas por tasas elevadas. de imptos.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2023 19:24:19 Asunto: Re: Efecto para fiscalistas por tasas elevadas. de imptos.
El otro lado de la moneda, es que las tasas bajas son más atractivas para cubrir y hacen menos atractivo el buscar eludirlas.
Tópico: PTU no cobrada ¿Expido CFDI?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2023 11:35:00 Asunto: Re: PTU no cobrada ¿Expido CFDI?
La moraleja es timbrar al pago.
Tópico: PTU no cobrada ¿Expido CFDI?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2023 11:34:05 Asunto: PTU no cobrada ¿Expido CFDI?
Fiscal junio 09, 2023 Cómo debe tratarse la comprobación de una percepción no cobrada. Fiscalia - C.I.F. Los trabajadores tienen derecho a cobrar sus utilidades en un plazo de un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, así lo prevé el Artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. Para el caso de los trabajadores que no han cobrado su Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) y aún se encuentran laborando para la empresa, el plazo de prescripción de un año comienza a contar a partir del día siguiente a aquel en que se pagaron las utilidades a los trabajadores. Para los trabajadores que ya no se encuentran laborando para dicho patrón, pero que tienen derecho a participar de las utilidades de éste, el plazo de un año comienza a computarse a partir del día siguiente a aquél en que la empresa les informe que su pago está disponible. No obstante lo anterior, existen casos en que el trabajador, por diversas razones, no cobra su PTU. Es en estos casos en que surge la duda de cómo debe tratarse la comprobación de esa percepción en lo que se refiere específicamente a la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina por este pago. Se debe tener presente que la regulación fiscal (Regla Miscelánea 2.7.5.1.) señala dos posibles momentos para la expedición de un CFDI por remuneraciones a los trabajadores: Antes de la realización de los pagos. Dentro de un plazo que va de 3 días hábiles a 11 días hábiles posteriores al pago, según el número de trabajadores con que cuente el patrón. Hasta aquí se tiene que el patrón puede expedir el CFDI de nómina antes del pago, o posteriormente de acuerdo con el número de días que le aplique según la regla. Los patrones pueden esperarse a que la PTU sea cobrada por cada trabajador para ir así emitiendo los recibos correspondientes a cada trabajador, pero esto depende de las capacidades del sistema de nómina y del trabajo administrativo que esto implique. En este caso, por aquella PTU que no haya sido cobrada, simplemente no habrá un CFDI que la ampare, y el patrón no tendrá que hacer nada más, y simplemente seguir las reglas laborales para considerar esa PTU no cobrada en la PTU del ejercicio siguiente. Por otra parte, existen sistemas de nómina que emiten todos los recibos de la PTU en un mismo proceso, antes de ser pagada esta percepción, y quedan a expensas de que esta sea cobrada. En estos casos, aquella PTU que no hubiera sido cobrada, pero por la cual sí se expidió un CFDI, el patrón deberá cancelar esos recibos de nómina, pues podrán afectar al receptor de ese recibo de nómina al momento de que él realice su declaración anual, pues tendrá un CFDI de nómina por un ingreso que no cobró. En este sentido, también será importante revisar los controles internos para dar los efectos contables adecuados a esa PTU no cobrada, de forma que se cumpla con las leyes laborales en el sentido de que sea integrable a la PTU que se generará en el ejercicio siguiente. En cualquier caso, es importante que los patrones revisen sus procesos de emisión de CFDI de nómina por concepto de PTU, para que este tipo de situaciones estén controladas y las cifras que se manejen sean precisas. A partir de que las declaraciones de impuesto son prellenadas con datos inclusive del CFDI de nómina, es particularmente importante revisar cómo es que impacta tanto en pagos provisionales como en la declaración anual la emisión de CFDI en mayo o en meses posteriores, o bien, la emisión de mayo que ampara PTU que finalmente no se cobra por los trabajadores. Se debe tener presente que todo esto puede llegar a generar diferencias en los datos que la autoridad considera para la determinación de impuestos. Adicional a los puntos tocados en este estudio, es importante conocer el efecto que la PTU no cobrada tiene en la disminución de este concepto de los pagos provisionales del ejercicio. Sobre este tema se explora en el artículo 'PTU que no se cobre en mayo ¿Cómo impacta en pagos provisionales?'.
Tópico: Parte donacion y parte enajenacion por cuestion civil
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2023 11:33:05 Asunto: Re: Parte donacion y parte enajenacion por cuestion civil
Coincido, concubinato solo da derechos en materia de IMSS, pero no en ISR.

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