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Tópico: INPC Ilegal, su alcance...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2004 Asunto: Re: INPC Ilegal, su alcance...
Técnicas, Métodos... Sistemático es el mejor por excelencia Histórico-evolutivo es muy útil Económico ayuda mucho a entender las fallas en la Ley. Lógico con todas sus variantes desenreda las situaciones mas complejas Literal: No sirve.
Tópico: INPC Ilegal, su alcance...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2004 Asunto: INPC Ilegal, su alcance...
Localización Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Febrero de 2004 Tesis: IV.2o.A.68 A Página: 1072 Materia: Administrativa Tesis aislada. Rubro ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DETERMINADO POR EL BANCO DE MÉXICO EN EL AÑO DE 1998. RESULTA ILEGAL PORQUE SU DETERMINACIÓN NO SE AJUSTÓ A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 20 BIS, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN ESE AÑO Y, EN CONSECUENCIA, RESULTA TAMBIÉN ILEGAL LA DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA QUE SE APLIQUE. Texto En el artículo 20 bis, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, vigente en mil novecientos noventa y ocho, se establecía que el Índice Nacional de Precios al Consumidor que calcula el Banco de México debía determinarse con base en la cotización de los precios correspondientes a cuando menos dos mil productos y servicios específicos agrupados en doscientos cincuenta conceptos de consumo, los cuales abarcarían al menos treinta y cinco ramas de los sectores agrícola, ganadero, industrial y de servicios, conforme al catálogo de actividades económicas elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, Geográfica e Informática. Ahora bien, en el Cuaderno de Información Oportuna del citado instituto, número 338, de mayo de dos mil uno, en su página 149 (que constituye un documento público de valor probatorio en términos de lo previsto por el artículo 234, fracción I, del citado ordenamiento), textualmente se destacó: "Precios.-Índice Nacional de Precios al Consumidor. Cuadro 3.1.-(Base 1994=100) ... Variación porcentual ... Periodo ... 1998 ... El Sistema Nacional del Índice de Precios al Consumidor, recopila durante cada mes 170,000 cotizaciones directas en 46 ciudades sobre los precios de aproximadamente 1,600 artículos y servicios específicos. Los promedios de dichas cotizaciones dan lugar a los índices de los 313 conceptos genéricos sobre bienes y servicios que forman la canasta del índice general en cada una de las ciudades y a nivel nacional.-La fórmula utilizada para la elaboración de estos índices es la de ponderaciones fijas de Laspeyres.-Fuente: Banco de México. Dirección General de Investigación Económica, Indicadores Económicos e Índices de Precios, abril de 2001.". De lo anterior se desprende que la determinación del Índice Nacional de Precios al Consumidor aplicable en febrero de mil novecientos noventa y ocho infringe el principio de legalidad, toda vez que no se ajustó al procedimiento previsto por el artículo 20 bis, fracción II, del código tributario, pues se determinó tomando como base la cotización de los precios correspondientes a mil seiscientos productos y servicios específicos, cuando el precepto citado disponía que la cotización debía realizarse con base en los precios correspondientes a cuando menos dos mil productos y servicios. Lo anterior se corrobora con la exposición de motivos de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año dos mil, en la que, en lo conducente, se expuso lo siguiente: "Para cumplir con el principio de legalidad en el ajuste por inflación, se incorporó en el Código Fiscal de la Federación el procedimiento que sigue el Banco de México para calcular el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Entre otras reglas el artículo 20 bis, establece que se deberán cotizar los precios correspondientes a cuando menos dos mil productos y servicios.-No obstante lo anterior, debido a que el rango de cotizaciones que exige el citado precepto es demasiado amplio, la mencionada institución ha enfrentado dificultades para cumplir apropiada y oportunamente con dicha disposición, y ante tal imposibilidad, en algunas ocasiones ha utilizado un número inferior de bienes y servicios, lo que ha ocasionado controversias en los tribunales.". En esa tesitura, si para determinar la actualización de las contribuciones y accesorios a cargo del contribuyente conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, la exactora aplicó el Índice Nacional de Precios al Consumidor calculado por el Banco de México para el ejercicio fiscal de 1998, dicho concepto resulta inconstitucional por haberse calculado en función de un indicador económico determinado ilegalmente por el Banco de México. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. Precedentes Amparo directo 164/2003. Servicios Ferroviarios de Norteamérica, S.A. de C.V. 13 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Nelda Gabriela González García. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 819, tesis XVI.1o. J/2, de rubro: "ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. AL CONSTITUIR UN HECHO NOTORIO LA ILEGALIDAD DE SU CÁLCULO CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, SI ES UTILIZADO PARA LA LIQUIDACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL, ÉSTA TAMBIÉN RESULTA ILEGAL."
Tópico: ACTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES. SUS DIFERENCIAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2004 Asunto: ACTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES. SUS DIFERENCIAS
Localización Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Febrero de 2004 Tesis: I.9o.C.27 K Página: 973 Materia: Común Tesis aislada. Rubro ACTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES. SUS DIFERENCIAS. Texto En materia administrativa los actos son dictados en forma unilateral por la autoridad y no siempre se tramitan mediante un procedimiento; por tanto, no existe una verdadera controversia entre la autoridad y un particular. En algunos casos, la autoridad administrativa da inicio al procedimiento a través de una orden dirigida al particular, quien debe acatarla o combatirla a través del juicio de nulidad o del recurso que prevea la ley que rige a ese acto. En cambio, en el ámbito jurisdiccional la autoridad es sólo mediadora en la controversia suscitada entre los particulares, y el procedimiento se lleva a cabo a través de una serie de actos concatenados que son provocados por las propias partes en el proceso, es decir, un procedimiento jurisdiccional inicia con la presentación de la demanda y culmina con la sentencia definitiva, y se forma con una serie de etapas que prevé la ley adjetiva y que sujeta a los particulares; es decir, la presentación de la demanda trae como consecuencia que se lleve a cabo el emplazamiento de la contraparte; el ofrecimiento de pruebas trae como consecuencia su admisión y desahogo; sin embargo, puede suceder que una vez presentada la demanda no se lleve a cabo el emplazamiento, en virtud de que el actor desista de la acción o de la instancia; asimismo, el ofrecimiento de pruebas no implica necesariamente su admisión y desahogo, porque las partes podrían desistir del ofrecimiento o no realizar los actos necesarios para su desahogo. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Precedentes Amparo en revisión 4079/2003. Lucila Pilar Araiza Rivero. 6 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera. Secretaria: Margarita Bertha Velasco Rodríguez.
Tópico: Renta, gasto e inversión, diferencias
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2004 Asunto: Renta, gasto e inversión, diferencias
Localización Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Febrero de 2004 Tesis: 2a./J. 11/2004 Página: 229 Materia: Administrativa Jurisprudencia. Rubro RENTA. GASTO E INVERSIÓN. DIFERENCIAS PARA EFECTOS DE SU DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Texto El artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta precisa los conceptos que tiene derecho a deducir el contribuyente, entre los que se encuentran los gastos y las inversiones. Sin embargo, la propia ley establece un tratamiento diferente para la aplicación de dichos conceptos, el cual atiende a que los gastos pierden potencial para generar ingresos en el futuro, ya que sólo tienen significado y efectos en el ejercicio al cual corresponden; mientras que las inversiones (específicamente los activos fijos), en términos generales, pierden dicho potencial para generar ingresos de manera paulatina y conforme se deprecian por su uso, incidiendo en la consecución de los fines de la empresa, no sólo en el ejercicio en que se eroga el costo correspondiente, sino que trasciende a varios periodos fiscales. En consecuencia, tratándose de erogaciones conceptuadas como gastos, su deducción debe realizarse en atención a las normas contenidas en los artículos 22, fracción III, 24, fracción III y, 25, fracción IV, de la ley citada, esto es, en el ejercicio fiscal en que se realizaron, en tanto que respecto de las inversiones, concretamente de bienes de activo fijo, la deducción correspondiente debe hacerse en términos de las reglas señaladas en los artículos 41, 42 y 44 del ordenamiento mencionado, vía depreciación y en los diversos ejercicios fiscales que correspondan al caso. Precedentes Contradicción de tesis 134/2003-SS. Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito. 30 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. Tesis de jurisprudencia 11/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil cuatro.
Tópico: Partes Relacionadas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2004 Asunto: Re: Partes Relacionadas
Exacto funciona en ambas vías, hacia el lado donde pueda haber un beneficio o hacer operaciones a valores que no sean de mercado.
Tópico: Elementos a considerar en el analisis de la información fyf
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2004 Asunto: Re: Elementos a considerar en el analisis de la información
Muy completa tu aportación, gracias.
Tópico: Alta personal
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 08, 2004 Asunto: Re: Alta personal
Tienes que aperturar otro registro patronal en la ciudad donde vayan a prestar sus servicios.
Tópico: art. 142 RISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2004 Asunto: Re: art. 142 RISR
Siguiendo una lógica aritmetica estoy de acuerdo, pero bajo la lógica de la finalidad del cálculo lo que significa eso es que no hay tasa efectiva para retener, porque el resultado aritmtico sería una tasa de retención negativa.
Tópico: INSCRIPCION DE TRABAJADORES EN RFC
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 08, 2004 Asunto: Re: INSCRIPCION DE TRABAJADORES EN RFC
Si es obligatorio en términos del 27 del CFF, el fin es tener ubicados a los que ganan mas de $300,000 y están obligados a declarar y lo que necesitas es la CURP y no el RFC.
Tópico: NECESITO FORMATO PARA CONCILIACION BASES IMSS INFONAVIT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2004 Asunto: Re: NECESITO FORMATO PARA CONCILIACION BASES IMSS INFONAVIT
Busca el anexo de IMSS e infonavit que se llenaba antes en el dictamen fiscal, te servira de guia.

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