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Tópico: Del sector primario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2023 23:35:19 Asunto: Re: Del sector primario
La norma no señala que deba calcularse proporcional.
Tópico: Reducción de pagos provisionales con PTU pagada ¿Doble beneficio?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2023 23:34:10 Asunto: Re: Reducción de pagos provisionales con PTU pagada ¿Doble beneficio?
Ers9727 (sic) La nota no es mía, se cita la fuente, para comentarios hacia la fuente en el portal el calce viene el email para recibir comentarios.
Tópico: Efecto “bola de nieve” de la PTU considerada como no-pagada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2023 23:30:29 Asunto: Re: Efecto “bola de nieve” de la PTU considerada como no-pagada
Atentos a los datos.
Tópico: Efecto “bola de nieve” de la PTU considerada como no-pagada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2023 23:29:42 Asunto: Efecto “bola de nieve” de la PTU considerada como no-pagada
Fiscal junio 22, 2023 Cómo solucionar el efecto de los saldos incorrectos de PTU manifestados en declaración anual. Fiscalia - C.I.F. Derivado de la mecánica adoptada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el reconocimiento de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada durante el año a los trabajadores, así como de su manifestación en la declaración anual, se está presentando un problema en la práctica por la forma en que los datos quedan expresados en la declaración anual. Problemática Los contribuyentes se están percatando que en sus declaraciones anuales se muestran saldos acumulados de una supuesta “PTU no pagada” de años anteriores, monto que se suma a la PTU del año siguiente, en el cual también resultan saldos de una supuesta PTU no pagada, que se vuelven a sumar a las del próximo ejercicio, y así sucesivamente, formándose un efecto de “bola de nieve” de una PTU que, a los ojos del SAT, no se pagó, pero que en realidad sí fue pagada, o bien, su pago no era procedente. Esta situación tiene su origen en dos problemáticas claramente detectadas, que se describen a continuación: Una de las situaciones consiste en que esos montos considerados como no-pagados, corresponden a PTU que sí se pagó, pero cuyos recibos de nómina se timbraron después del mes de mayo, lo que provoca que esos montos no sean reconocidos como PTU pagada. Esto, porque el SAT ha mantenido una injustificada parametrización en sus sistemas, que se basa en la premisa de que la PTU solamente se paga en el mes de mayo, ni antes, ni después; lo que resulta alejado de la realidad desconociendo la dinámica laboral, los derechos de los trabajadores y las obligaciones patronales. Esto, provoca que PTU cuya nómina se haya timbrado en mes distinto a mayo, se considere no-pagada, y que PTU timbrada en mayo, se considere pagada, aunque no se haya pagado. La segunda situación tiene que ver con la nueva mecánica labora de individualización de PTU, en la que a parir de 2022 esta prestación se encuentra topada a tres meses de salario o al promedio de los últimos tres años. En este sentido, la PTU manifestada en declaración anual de un ejercicio, sujeta de pago en el ejercicio siguiente, puede ser superior a la efectivamente pagada, precisamente porque, al momento de individualizarla, puede quedar topada. En esos casos, el excedente no tiene carácter de PTU, ni tampoco queda pendiente de pago. Esos excedentes simplemente pasan a formar parte de la utilidad neta del patrón. Solución Esta problemática encuentra su solución en la mecánica para declarar los saldos en la declaración anual. La solución depende del origen del problema, lo cual se explica a continuación. Recibos de nómina no timbrados en mayo Para el problema originado por aquellos recibos de nómina de PTU que no fueron timbrados en mayo, la solución consiste en lo siguiente. En la plataforma de la declaración anual de personas morales, es posible identificar que está previsto un campo para reflejar el monto de la PTU pendiente de aplicar del ejercicio que se declara, el cual es un campo destinado a colocar el monto de PTU que efectivamente se pagó, pero que, por no haber sido timbrados los recibos en mayo, no son reconocidos por el sistema y pueden alimentarse de manera manual en el formato, como se muestra en la siguiente figura. Como puede apreciarse es en el campo titulado “PTU pendiente de aplicar del ejercicio que declara”, en el que se debe informar el monto restante de la PTU pagada en el ejercicio, de manera que en el tercer campo “Total PTU pagada en el ejercicio” corresponda con el saldo efectivamente pagado en el ejercicio. El contribuyente debe asegurarse que el “Total PTU pagada en el ejercicio” corresponda con el saldo efectivamente pagado en el ejercicio. PTU que excede a los topes de ley Para el caso de la PTU que resulta exceso a la que les corresponde por Ley a los trabajadores, la solución se describe a continuación. En la declaración anual, en el apartado denominado “Datos adicionales” se prevé un campo para informar la PTU no cobrada en el ejercicio. Este campo parte de la PTU total a distribuir entre los trabajadores del ejercicio inmediato anterior, saldo al cual le resta la PTU pagada en el ejercicio, resultando en la PTU no cobrada en el ejercicio. Para solucionar esta situación, se debe indicar en la PTU total a distribuir entre los trabajadores del ejercicio inmediato anterior, la cantidad topada a la que realmente tuvieron derecho, y no la PTU total que se determinó como monto a repartir, como se muestra en las figuras siguientes. Originalmente el sistema mostrará los datos partiendo la PTU total a repartir antes de considerar los topes: En ese sentido, deberá sustituirse ese monto por el monto que efectivamente se pagó en el ejercicio de manera que no quede un remanente de PTU no cobrada en el ejercicio: Recomendaciones Para realizar estas correcciones es necesario presentar declaraciones complementarias por los años en que se suscita este problema e informar los saldos correctos. Es de suma importancia que los patrones revisen los saldos que aparecen en las declaraciones anuales. Dado que son datos que no inciden en la determinación del impuesto, es más factible que no reciban tanta atención por parte que quien elabora o revisa la declaración; sin embargo, si no hacen los ajuste correspondientes, estos saldos se irán incrementando en el efecto descrito de “bola de nieve”, y, con el paso de los años, será más compleja su corrección.
Tópico: Guía práctica para la devolución manual del ISR anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2023 23:33:05 Asunto: Re: Guía práctica para la devolución manual del ISR anual
Útil la información.
Tópico: Guía práctica para la devolución manual del ISR anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2023 23:32:32 Asunto: Guía práctica para la devolución manual del ISR anual
Fiscal junio 20, 2023 Conoce los pasos para solicitar tu devolución de Impuesto sobre la Renta. Fiscalia - C.I.F. Existen saldos a favor de Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, generados en el ejercicio 2022 y presentados en su declaración anual, que han sido en gran medida rechazados por la autoridad, por supuestas inconsistencias en la información presentada, que puede derivar de deducciones personales, o bien, de retenciones no reconocidas por la autoridad. Eso ha provocado que los contribuyentes se vean en la necesidad de solicitar su saldo a favor a través del procedimiento conocido como “devolución manual”; es decir, llenando un formato (Formato Electrónico de Devoluciones -FED-) a través de una herramienta en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y adjuntando la documentación que subsane las supuestas inconsistencias de información. Los pasos a seguir para presentar este trámite se ilustran a continuación. 1. Ingresar a la página de Internet del SAT: www.sat.gob.mx 2. Ubica, en el menú gráfico, la opción “Devoluciones y compensaciones”, coloca el cursor sobre esa opción y se despliega un submenú. De la lista de opciones localiza y pulsa sobre “Solicita tu devolución”. 3. Ingresa con tu clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contraseña, o bien, utiliza tu Firma Electrónica (e.firma). 4. Aparecen los datos del contribuyente, los cuales se deberán confirmar o, en su caso, corregir, pulsando los botones al final del pantalla. 5. Especificar la Información del trámite, indicando: Origen de la devolución: Saldo a favor Tipo de trámite: 115 ISR Personas Físicas Suborigen del saldo: Indicar la razón por la que se tiene saldo a favor. Puede indicarse “Otros” y explicar la razón en el campo “Información adicional”. 6. Indicar el período y ejercicio al que corresponde el saldo a favor: Tipo de período: Del Ejercicio Período: Del Ejercicio Ejercicio: 2021 7. Es probable que aparezca un mensaje indicando que “La declaración por la cual solicitas la devolución no se encuentra disponible en el sistema ¿Deseas capturar la información de la declaración?”. En este caso, se debe seleccionar “Sí”. 8. Llenar el formulario de “Información del saldo a favor” con los datos de la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor que se está solicitando. Estos datos se obtienen del Acuse de recibo de la declaración anual. 9. A continuación se solicita la información de la cuenta bancaria en donde se efectuará el depósito de la devolución, debiendo adjuntar un estado de cuenta en formato PDF y comprimido en archivo “.zip”, donde se vea claramente la CLABE y que no tenga más de dos meses de antigüedad. 10. En la siguiente sección se deben adjuntar los documentos que sean necesarios, según la ficha de trámite 9/CFF. En el presente caso se ejemplifica la carga de los comprobantes de deducciones personales de la persona física. En el caso particular de cada persona se deberán adjuntar los que procedan ya sea para aclarar las inconsistencias señaladas, o bien, los que la autoridad solicite como parte del trámite. 11. Finalmente se deberán adjuntar demás documentos necesarios como parte del trámite, como pueden ser papeles de trabajo de la determinación de pagos provisionales, o el que sea procedentes según el tipo de trámite. 12. Finalmente se procede a enviar utilizando la e.firma del contribuyente. 13. Al final del trámite es posible obtener los siguientes documentos, ambos en formato PDF: Documento con los datos completos de la solicitud Acuse de recibido con número de control Una vez concluido el trámite deberán transcurrir los plazos legales para obtener una respuesta por parte de la autoridad.
Tópico: DICTAMEN: NO GUARDA DATOS DEL CP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2023 23:30:39 Asunto: Re: DICTAMEN: NO GUARDA DATOS DEL CP
Considerando los eventos recientes, sería bueno evaluar otras formas de presentación del DAFF que no sea la vía habitual solo para cumplir con la obligación.
Tópico: Formulario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2023 12:57:41 Asunto: Re: Formulario
Lo que me funciona: búscalo en google en PDF, luego vas a I Love PDF y lo pasas a word, donde lo puedes editar.
Tópico: Cómo deben usarse los acentos o caracteres especiales en el CFDI 4.0
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2023 14:53:35 Asunto: Re: Cómo deben usarse los acentos o caracteres especiales en el CFDI 4.0
Ojo con los caracteres especiales.
Tópico: Cómo deben usarse los acentos o caracteres especiales en el CFDI 4.0
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2023 14:52:46 Asunto: Cómo deben usarse los acentos o caracteres especiales en el CFDI 4.0
Fiscal junio 20, 2023 Cómo manejar acentos y caracteres especiales en las bases de datos y la confronta contra RFC e IMSS. Fiscalia - C.I.F. Dado que uno de los requisitos más complejos de cumplir que presenta el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión 4.0 es la validación de que el nombre del receptor coincida al punto y coma con el registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), los contribuyentes se están dando a la tarea de validar nombres y demás datos de registro tanto de empleados como de clientes, para estar en condiciones de emitir estos comprobantes. Una de las dudas más comunes tiene que ver con el uso de acentos o caracteres especiales en los nombres o razones sociales. Para el caso de los empleados esto adquiere aún más relevancia porque el nombre que quede registrado en el sistema de nóminas es el que se utilizará tanto para la generación del CFDI de nómina como para la generación de aviso afiliatorios y otras obligaciones patrones con otras dependencias, por lo que es no basta confirmar que el nombre coincida con el registrado en el RFC, sino también en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, preferentemente, con el registrado en el Registro Nacional de Población, específicamente en la Clave Única de Registro Poblacional (CURP). Reglas de registro de nombres La práctica de registro de nombres en México ha sido de registrarlos sin tildes y sin caracteres o símbolos especiales, y la razón de ella es que antes de la época computacional la mayoría de las oficinas gubernamentales utilizaban máquinas de escribir para realizar los registros y estas no contaban con letras mayúsculas con tildes. El Registro Nacional de Población (RENAPO) se computarizó por completo hasta 1999, y fue a partir de 2000 que puso a disposición de todos los registros civiles un sistema electrónico de captura de datos[1]. Acuerdo general para omisión de acentos A través del Acuerdo por el cual se dan a conocer el Procedimiento Técnico de Captura de Información y el Procedimiento Técnico de Intercambio de Información, así como sus respectivos anexos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2009, se establece, en su Anexo 02 - Datos e Información de Captura, que los nombres y apellidos en todo documento gubernamental deben capturarse en letras mayúsculas y sin acentos. El punto 7 del Acuerdo establece que “Son sujetos de estos ordenamientos las 'DR' (dependencias registradoras) de la 'APF' (Administración Pública Federal), las cuales requieren inscribir a aquellas personas que sean usuarios o beneficiarios de los servicios educativos, habitacionales, de seguridad social, salud, agropecuarios y financieros, para obtener una identificación que les permita acceder a esos servicios y en general todas aquellas dependencias y entidades de la 'APF' que posean o administren registros de personas. Asimismo, son aplicables a las autoridades estatales y municipales en las que se tengan convenios firmados a este efecto”. Por dependencia registradora, se entiende a toda aquella Dependencia de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, que requieren registrar núcleos de población. Como puede apreciarse, el acuerdo alcanzado por el Gobierno Federal con todas las dependencias y niveles de gobierno es que los nombres se registren sin acentos. Sistemas actuales Existe el mito lingüístico de que las mayúsculas no deben acentuarse de manera gráfica, pero es importante aclarar que la Real Academia Española ha expresado que esa práctica nunca ha sido aceptada, y que las mayúsculas siempre han debido llevar tilde. En la antigüedad algunas imprentas no lo acostumbraban porque no había moldes de letras mayúsculas que incluyeran tilde, pero era por una cuestión de espacio y dimensiones en los moldes, no de regla ortográfica[2]. Todas las palabras en mayúsculas van acentuadas, excepto las mayúsculas que forman acrónimos. En la actualidad, los sistemas computacionales de gobierno y bases de datos sí aceptan acentos y caracteres especiales, pero la práctica de no utilizar los acentos continúa para que exista concordancia con registros previos. Por esta razón el acuerdo de referencia continúa vigente. Caso aparte es el de los caracteres especiales, el cual se analiza más adelante. Lenguas indígenas, extranjeras y caracteres especiales La problemática abordada no se limita a acentos, sino que aquellos nombres con caracteres especiales presentan un particular reto. En 2011 se presentó un particular caso en México de una recién nacida llamada Xuu’kx Xapaa (pronunciado shuc shabá), que, en su lengua, ayöök (o lengua mixe), significa 'colibrí', espíritu del viento. Su madre, Lilia Pérez, no podía registrarla porque el funcionario en turno del Registro Civil le decía que el sistema no lo permitía, no aceptaba el apóstrofo. Como solución, le ofrecieron una lista de nombres en español, lo cual resulta en un acto de discriminación, falta de reconocimiento de los derechos indígenas y desconocimiento de su cultura[3]. El ayöök tiene reglas gramaticales y ortográficas como el español; existen estudios lingüísticos que explican estas reglas. Este es un problema que aqueja a todas las personas que tienen nombres en esta lengua. La población que habla esta lengua es de 133,132 habitantes de Oaxaca, Veracruz y Quintana Roo[4]. Existen, por supuesto, muchas otras lenguas indígenas en México con sus reglas gramaticales y ortográficas, y que contienen caracteres alfabéticos especiales. El caso de Xuu’kx Xapaa es sólo uno de tantos, que resulta ilustrativo. El 9 de marzo de 2018, se reforma el Artículo 58 del Código Civil Federal para obligar al juez del Registro Civil, en todos los casos que se requiera, a registrar en el acta de nacimiento el nombre solicitado, con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas. El problema se presenta, al igual, en nombres de lenguas extranjeras, en las que se utilizan caracteres distintos a los del español. Existen, como es sabido, lenguas que utilizan símbolos alfabéticos diferentes, como son el coreano, el japonés, el mandarín o el ruso, por mencionar sólo algunos. Dado que el uso de esos caracteres resultaría impráctico por ser símbolos desconocidos para la gran mayoría de los habitantes de México, es en estos casos en que sí procede una representación con símbolos equivalentes en el idioma español. Reglas actuales de la CURP Derivado de las consideraciones anteriores, las reglas vigentes para la asignación de la CURP aceptan ya el uso de ciertos caracteres especiales. En el punto 1.4 del Apartado 5 - Casos especiales para la integración de la CURP, se establecen los lineamientos tratándose de caracteres especiales, y en el punto 1.6 se indica cómo proceder con la letra U con diéresis (Ü)[5]: 1.4. Si en los apellidos o en el nombre aparecieran caracteres especiales como diagonal (/), guión (-), punto (.), apóstrofo (‘) y diéresis (¨) en alguna de las vocales, se captura tal cual viene en el documento probatorio, y se asignará una “X” en caso de que esa posición intervenga para la conformación de la clave. ... 1.6. Para diéresis (¨) en la letra U, la aplicación asignará una “U” en caso de que esa posición intervenga para la conformación de la clave. Ejemplos: DALIA ARGÜELLO PEREZ - AUPD Como puede apreciarse, la indicación para el registro del nombre es que se respeten los caracteres especiales. Situación en la práctica Actualmente se tiene la situación de que existen nombres registrados en el Registro Civil sin caracteres especiales porque su registro se hizo en algún momento en que esto no era posible, puesto que los sistemas no lo permitían. A raíz de que los sistemas lo permiten, ya existen registros de nombres con caracteres especiales. En materia de acentos, el lineamiento que prevalece es que el registro es haga omitiéndolos. Para efectos de validar nombres es necesario revisar que existe coincidencia entre la CURP, el RFC y el IMSS, entre otras instituciones básicas. En lo general los nombres deben corresponder y ser iguales entre las distintas dependencias, pero sí se reportan casos con diferencias derivadas de los caracteres especiales. Uso en el archivo XML Existen contribuyentes cuyos nombres están registrados en el RFC con caracteres especiales o puntuaciones que en ocasiones hacen que el archivo XML del comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) no pueda timbrarse. Una solución alternativa para atacar este problema es el denominado “escape” de caracteres, el cual se hace remplazando el carácter especial con un código computacional, tal como se define en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, el cual establece: El documento XML debe expresarse bajo el estándar de codificación UTF-8 y en particular se deben usar secuencias de escape cuando en los valores especificados dentro de los atributos del archivo exista alguno de los siguientes casos especiales. En el caso del & se deberá usar la secuencia & En el caso del “ se deberá usar la secuencia " En el caso del < se deberá usar la secuencia < En el caso del > se deberá usar la secuencia > En el caso del ‘ se deberá usar la secuencia ' Ejemplos: Para representar nombre=“Juan & José & “Niño” se usará nombre=”Juan & José & "Niño"” Es importante revisar que esta medida pueda ser implementada en el sistema, para asegurarse que este no contiene restricciones particulares en cuando al uso de estos símbolos o códigos y, en su caso, realizar las adecuaciones pertinentes para poder manear estos caracteres en el comprobante fiscal digital. Conclusiones La regla general en México es que los nombres se registren sin acentos, pero sí con caracteres especiales. Actualmente pueden existir registros en donde no se haya admitido el carácter especial. Esta mezcla de situaciones puede propiciar que existan personas con diferencias en sus nombres ante diversas dependencias registrantes como el RFC, la CURP y el IMSS. Se recomienda hacer una validación de datos no solamente ante el RFC, sino también de las otras dependencias. En caso de haber discrepancias, se deben realizar las correcciones procedentes y evitar así que los trámites automatizados sufran rechazos por este tipo de inconsistencias. Es una tarea ardua y compleja, por lo que es conveniente iniciarla cuanto antes. ___________ Notas al pie [1] Cruz, Mónica. ¿Por qué los nombres no llevan tildes en los documentos oficiales mexicanos? El País. Septiembre 19, 2017. https://verne.elpais.com/verne/2017/09/13/mexico/1505337239_083856.html. Última visita el 15 de junio, 2022. [2] Real Academia Española. Tilde en Mayúsculas. https://www.rae.es/espanol-al-dia/tilde-en-las-mayusculas. Última visita el 15 de junio, 2022. [3] Cruz, Mónica. Ídem. [4] Santos Martínez, María del Rosario. La lengua mixe (ayöok). Universidad Pedagógica Nacional Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. 2013. https://realin.upnvirtual.edu.mx/images/docs/fon_ayuuk.pdf. Última visita el 15 de junio de 2022. [5] Reglas para la Ejecución de los Procedimientos para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población. Dirección General del Registro Nacional de Población. México. Octubre, 2021. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/681698/reglas_para_la_ejecucion_de_los_procedimientos_asignacion_de_la_curp.pdf. Última visita el 15 de junio de 2022.

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