Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Cheque

Autor Mensaje
Tópico: 3 años en venta de casa habitación?
Cheque

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2023 14:25:32 Asunto: Re: 3 años en venta de casa habitación?
Si
Tópico: Portal del SAT (error)
Cheque

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2023 11:48:04 Asunto: Re: Portal del SAT (error)
He visto soluciones que son tipo usar otros navegadores, modo incógnito, etc.
Tópico: FISCAL DECLARACION ANUAL 2 PATRONES
Cheque

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2023 09:23:53 Asunto: Re: FISCAL DECLARACION ANUAL 2 PATRONES
Si son simultaneos así lo marca la Ley, en ocasiones sale en el portal que cuando son salarios te da la facilidad de no presentar la anual, al menos de 2020 para aca, no he visto esa facilidad.
Tópico: Preguntas frecuentes de declaración anual de personas físicas 2022: 2° versión
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2023 09:22:13 Asunto: Re: Preguntas frecuentes de declaración anual de personas físicas 2022: 2° versión
A 9 días del vencimiento.
Tópico: Preguntas frecuentes de declaración anual de personas físicas 2022: 2° versión
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2023 09:21:42 Asunto: Preguntas frecuentes de declaración anual de personas físicas 2022: 2° versión
Fiscal abril 21, 2023 Ingresos, deducciones personales y RESICO. Fiscalia - C.I.F. Con fecha 19 de abril de 2023 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer una actualización del documento titulado “Preguntas Frecuentes Declaración Anual de Personas Físicas 2022”, siendo esta la segunda edición del documento. Los cambios contenidos en esta versión se comentan a continuación. Simulador Dado que el período de presentación de declaración anual de las personas físicas ya está corriendo, se eliminan las referencias al “simulador” de sistema de declaración anual, pues ya no tiene uso en esta temporada. Ingresos En el apartado de ingresos, se modifican los siguiente rubros. Adición Se adicionan las siguientes preguntas. 1. Si soy integrante de una sociedad cooperativa de producción dedicada exclusivamente a actividades pesqueras o silvícolas y dicha sociedad cuenta con concesión o permiso para explotar los recursos marinos o silvícolas o permiso del Gobierno Federal, ¿qué debo hacer para obtener la exención prevista en Facilidades Administrativas? En el apartado de Asimilados a salarios responde “Sí” a la pregunta ¿Eres integrante de una sociedad cooperativa de producción dedicada exclusivamente a actividades pesqueras o silvícolas que cuente con concesión o permiso del Gobierno Federal? y captura tus Ingresos exentos. 19. Dónde puedo capturar mi información si obtuve ingresos exentos por derechos de autor? Dentro del “Detalle de ingresos” del campo “Ingresos” debes seleccionar la opción “Servicios profesionales (Derechos de autor)”, para que puedas capturar tus ingresos exentos por este concepto. 28. ¿Qué significa la alerta que se visualiza en la información que se precarga de la institución financiera? La alerta indica que debes verificar y, en su caso, aceptar y reconocer la información precargada en cada uno de los registros. Para ello debes responder “Sí” a la pregunta “¿Aceptas y reconoces la información precargada?”, si no aceptas y reconoces la información precargada selecciona “No”, y elimina el registro de la institución financiera no aceptada ni reconocida, si solo quieres modificar los datos precargados elimina el registro y captura los datos que consideres procedentes. 29. En el apartado “D. Resultado” tengo Pérdidas de ejercicios anteriores por concepto de Intereses, ¿Cómo debo capturarlas? Da clic en Detalle para capturar las pérdidas de ejercicios anteriores. Cabe precisar que no encontrarás precargada información relativa a la pérdida de ejercicios anteriores, por lo que deberás realizar su captura dando clic en Agregar. Selecciona el año en el que se generó la pérdida. Captura el importe de las pérdidas pendientes de aplicar. Da clic en Detalle y captura la información solicitada para realizar el cálculo de la pérdida actualizada. Ingresa el importe de la pérdida por aplicar en este ejercicio y da clic en Guardar. Eliminación Se elimina la siguiente pregunta. 17. Si obtuve ingresos provenientes de la subcuenta de retiro y por el cual me hicieron una retención, ¿dónde capturo mi información? En el apartado “Sueldos, salarios y asimilados” y posteriormente da clic en el botón “Agregar” captura el RFC, selecciona la opción “Ingresos del seguro de retiro” y posteriormente captura el ingreso, el ingreso exento, los años de servicio y el ISR retenido. Modificaciones Se modifican las siguientes preguntas En la pregunta 11, sobre ingresos en copropiedad, se indica lo siguiente: Recuerda que en el apartado de “Datos informativos” debes manifestar la totalidad de los integrantes de la copropiedad, sociedad conyugal o sucesión; así como la información de los campos solicitados. Deducciones personales En el apartado de deducciones personales se establece lo siguiente. Adición Se adicionan las siguientes preguntas. 5. ¿Qué significa la alerta que se visualiza en la información que se precarga en cada tipo de deducción personal? La alerta indica que debes verificar y, en su caso, aceptar y reconocer la información precargada en cada uno de los registros. Para ello debes responder “Sí” a la pregunta “¿Aceptas y reconoces la información precargada?”. Si no aceptas y reconoces la información precargada, elimina el registro de la deducción personal no aceptada ni reconocida, si solo quieres modificar los datos precargados elimina el registro y captura los datos que consideres procedentes. Una vez que hayas revisado detalladamente tus deducciones personales, elimina los registros que en su caso no aceptes ni reconozcas, según corresponda y posteriormente responde “Sí” a la pregunta “¿Aceptas y reconoces la información precargada?” para que solo se conserve la información precargada con la que hayas aceptado y reconocido, así como aquella que hayas agregado. RESICO En el apartado del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), se hacen las siguientes modificaciones. Adición Se adicionan las siguientes preguntas. 3. ¿Cómo presento la declaración anual cuando en el ejercicio 2022, inicié en el régimen de actividad empresarial y servicios profesionales y durante el ejercicio me cambié al RESICO? Debes presentar dos formularios, el de actividad empresarial y profesional y el de RESICO, en cada formulario visualizarás la precarga de información correspondiente a cada régimen. 4. En el ejercicio 2021 y anteriores tributé en el régimen de actividad empresarial y profesional generando pérdidas, en el formulario de régimen simplificado de confianza ¿Puedo aplicar las pérdidas de ejercicios anteriores? Sí, siempre que el sistema haya identificado que, previo al ejercicio 2022, tributaste en el régimen de actividad empresarial y profesional, de ser el caso, habilita el campo “Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar” con la información precargada de las pérdidas declaradas en el ejercicio 2021. 5. Soy una persona física que presenté mis pagos mensuales correspondientes al ejercicio 2022 a través del formulario de RESICO, pero mis ingresos anuales excedieron de los $3,500,000.00 ¿Qué debo hacer para presentar mis pagos provisionales en el régimen de Actividad Empresarial y Profesional o en el régimen de Arrendamiento y en General por el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles? En caso de que hayas percibido ingresos superiores a los $3,500,000.00 debes presentar los pagos provisionales de enero a diciembre de 2022, conforme al régimen que le corresponda, según lo establecido en la regla 3.13.6 de la RMF 2022; es decir, en Actividad Empresarial y Servicios Profesionales o en bien el régimen de Arrendamiento y en General por el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles. En la ruta siguiente: Empresas-Declaraciones-Ver más-Pagos Provisionales o definitivos- Presenta tus pagos provisionales o definitivos de personas físicas. 6. En relación con la pregunta anterior, ¿Qué tratamiento se dará a los pagos mensuales que realicé cuando me encontraba cumpliendo con mis obligaciones fiscales en el RESICO? Para el ejercicio 2022, podrás aplicar los pagos efectuados en los meses que realizaste en RESICO, contra el impuesto a cargo que resulte en los pagos provisionales que se presenten en los formularios de Actividad Empresarial y Servicios Profesionales o en bien el régimen de Arrendamiento y en General por el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles, según corresponda. Para efectos de lo anterior, en la sección de “Pago” del formulario que se presentará para regularizar tus pagos provisionales del ejercicio 2022, debes realizar lo siguiente: Responde “Sí” a la pregunta “¿Tienes compensaciones por aplicar?”. Se mostrará el campo “Compensaciones”. Selecciona el botón de “Detalle” para que se habilite el apartado donde registrarás los datos de la declaración que pagaste seleccionando la opción “Pago de lo indebido”. Registra la información solicitada. Cuando finalices el procedimiento anterior, podrás regresar a la pantalla principal de la sección de “Pago” donde verás disminuido el monto del pago del periodo a presentar. 7. Si soy una persona física que obtuvo ingresos por sueldos y salarios y además tributo en RESICO, ¿cómo debo presentar mi Declaración Anual? Primero debes presentar el formulario de sueldos y salarios, o bien el de RESICO, para obtener un acuse de recibo con tu impuesto a favor o a cargo, el cual contiene la línea de captura para realizar el pago correspondiente. Posteriormente, ingresa de nueva cuenta al perfil del contribuyente y como ya presentaste tu declaración de sueldos y salarios, o bien de RESICO, deshabilita y habilita la casilla, revisa la información precargada, en su caso, completa la información solicitada, envía tu declaración y obtén un acuse de recibo con tu impuesto a favor o a cargo, el cual contiene la línea de captura para realizar el pago correspondiente. 8. ¿Puedo compensar el saldo a favor obtenido en mi Declaración Anual del ejercicio 2022 por ingresos de sueldos y salarios e intereses contra el ISR a cargo de RESICO o viceversa? Sí, para ello, antes de presentar tu declaración anual, determina en papeles de trabajo el saldo a favor de alguno de tus ingresos para que presentes primero la declaración en la que manifiestes dicho saldo y puedas compensarlo contra el impuesto a cargo, según corresponda, por tus ingresos de sueldos y salarios e intereses o RESICO. Es importante señalar que, en la Declaración Anual en la que manifiestes el saldo a favor debes seleccionar la opción “Compensación” en la pregunta, “¿Qué deseas hacer con tu saldo a favor?”. Posteriormente, en la sección de “Pago” de la Declaración Anual en la que determines el impuesto a cargo, debes realizar lo siguiente: Responde “Sí” a la pregunta “¿Tienes compensaciones por aplicar?”. Se mostrará el campo “Compensaciones”. Selecciona el botón “Detalle” para que se habilite el apartado donde registrarás la fecha de la declaración donde se manifestó el saldo a favor, el número de operación, tipo de declaración, monto origen del saldo a favor, remanente actualizado y remanente no actualizado antes de la aplicación. 9. Si soy una persona física que hasta el ejercicio 2021 tributaba en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y mis deducciones fueron mayores a mis ingresos y a partir de enero de 2022 opté por tributar conforme a RESICO, ¿puedo aplicar esa diferencia en el ejercicio 2022? La Declaración Anual de personas físicas del ejercicio 2022, te permite la aplicación de los saldos pendientes de disminuir de la diferencia entre ingresos percibidos y deducciones en el RIF, para tales efectos, el importe correspondiente debe capturarse en el campo “Diferencias de deducciones superiores a los ingresos pendientes de disminuir”. Dicho campo se visualiza si en el ejercicio 2021 tuviste el RIF vigente. Documento Este documento se puede descargar desde el siguiente enlace: “Preguntas Frecuentes Declaración Anual de Personas Físicas 2022”.
Tópico: Acuerdo 18/2007 SCJN LEGALIDAD FORMAL O SUSTANCIAL????
Cheque

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2023 08:57:31 Asunto: Re: Acuerdo 18/2007 SCJN LEGALIDAD FORMAL O SUSTANCIAL????
De ninguna de las dos, es un tema meramente procesal, no tiene nada que ver ni con la forma ni con el fondo.
Tópico: DUDA EN TERMINOS CONTABLES SE REGISTRA UNA PERDIDA UTILIZADA
Cheque

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2023 08:56:11 Asunto: Re: DUDA EN TERMINOS CONTABLES SE REGISTRA UNA PERDIDA UTILIZADA
No hay registro contable de la perdida utilizada, en ocasiones llevan el saldo de las pérdidas en cuentas de orden.
Tópico: DUDA PUEDO UTILIZAR LA PERDIDA DEL EJERCICIO QUE YO QUIERA
Cheque

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2023 08:55:22 Asunto: Re: DUDA PUEDO UTILIZAR LA PERDIDA DEL EJERCICIO QUE YO QUIERA
Lee los artículos 57 y 58, solo son dos y son cortos, viene la mecánica de actualización. Si puedes usar la que quieras, pero si usas una perdida distinta de la más antigüa, perderás el derecho a utilizarla, viene en los artículos que te menciono.
Tópico: CFDI 4.0 exportación de servicios
Cheque

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2023 08:53:30 Asunto: Re: CFDI 4.0 exportación de servicios
Si se debe incluir, consulta los requerimientos en la sección especial CFDI 4.0 en este portal.
Tópico: CREDITO FISCAL POR $11,000.00
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2023 14:24:44 Asunto: Re: CREDITO FISCAL POR $11,000.00
En estos casos lo mejor es no experimentar y asesorarte con un abogado.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657