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Tópico: Obligación de maquiladoras dictaminarse fiscalmente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2023 08:39:16 Asunto: Re: Obligación de maquiladoras dictaminarse fiscalmente
Es el mismo soporte para todas, si se ubica en los supuestos, esta obligada al dictamen, salvo que haya una excepción en algún ordenamiento, decreto, facilidad, etc.
Tópico: IMSS Como estudiante en el 95, sin semanas cotizadas
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 04, 2023 08:18:19 Asunto: Re: IMSS Como estudiante en el 95, sin semanas cotizadas
Si, solo necesitas volver a cotizar.
Tópico: Sustitución de CFDI en período posterior a su deducción ¿No deducible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2023 08:17:36 Asunto: Re: Sustitución de CFDI en período posterior a su deducción ¿No deducible?
Excelente, fondo sobre forma.
Tópico: Sustitución de CFDI en período posterior a su deducción ¿No deducible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2023 08:17:16 Asunto: Sustitución de CFDI en período posterior a su deducción ¿No deducible?
Fiscal octubre 04, 2023 Criterios del SAT y PRODECON sobre efecto de la cancelación de CFDI y sustitución en ejercicio posterior. Fiscalia - C.I.F. CURRICULUM Existen situaciones en las que los emisores de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) cancelan comprobantes en un período posterior al de su deducción y acreditamiento por parte del receptor del mismo, dado que el comprobante de origen contiene un error y resultó necesario cancelarlo y emitir uno nuevo en sustitución de aquel de origen, y precisando la relación entre estos comprobantes en la que el más actual sustituye al anterior. En estos casos el receptor se enfrenta al problema de que uno de los requisitos de deducción de gastos es que la fecha del comprobante fiscal que ampara el gasto corresponda al ejercicio por el que se efectúa tal deducción. Dada la situación que en la práctica se presenta, se ha planteado al Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del Programa Nacional de Síndicos, que emita una regla que prevea que la sustitución de un comprobante, con su correspondiente relación con el de origen, no afectaría la deducción del gasto amparado por él. Originalmente, la autoridad consideró analizar la viabilidad de otorgar un período para la reexpedición del comprobante; sin embargo, la respuesta que está dando la autoridad a la petición, es que la sustitución del comprobante cancelado debe ocurrir dentro del propio ejercicio en el que se realiza el gasto, puesto que la fecha del comprobante debe corresponder con la del ejercicio, y que no resulta procedente emitir una regla con tal facilidad, porque es la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) la que establece el requisito. No obstante lo anterior, el SAT deja abierta la posibilidad de emitir una facilidad, pero pide al Instituto Mexicano de Contadores Públicos que envíe una propuesta de regla para su revisión y consideración. Lo anterior se plasma en la minuta de la Tercera Reunión Bimestral 2019 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, del 20 de junio de 2019. Es importante que se atienda la petición de la autoridad para presentar una propuesta de regla. Es relevante destacar que el hecho de que la Ley del ISR establezca el requisito de deducción, esto no impide que mediante reglas generales la autoridad otorgue facilidades de comprobación, puesto que precisamente para eso son las reglas generales, que son en las que se pueden recoger y reconocer situaciones que en el desarrollo práctico de los negocios se presentan y que no están previstos por las leyes. Cabría también hacer la aclaración de que un aspecto eminentemente formalista, como lo es la fecha de expedición de un CFDI sustituto no debería impedir la deducción de un gasto que es real, comprobable, necesario, y que en su momento se comprobó, aunque con un error en un documento, mas no por ello invalida o hace nula la operación. Debe la autoridad reconocer situaciones que en la práctica se presentan y que son atribuibles a errores ordinarios, no intencionales, y naturales de la relación comercial entre particulares. Falta que el Instituto de Contadores presente la propuesta de referencia para que la autoridad la analice y, en su caso, la acepte e incorpore al cuerpo de reglas generales. A la fecha de esta publicación, no ha habido novedad ni cambio en esta materia. En ese sentido, la PRODECON considera que para el caso en que los contribuyentes emiten CFDI y son cancelados por error o inconsistencias el contribuyente tiene derecho a corregir dicha situación sustituyéndolo, esto sin que la cancelación del primer CFDI pueda afectar ni: La deducibilidad del Impuesto Sobre la Renta ni el El acreditamiento de Impuesto al Valor Agregado Con esto, tanto la deducibilidad como el acreditamiento pueden hacerse en el ejercicio en que originalmente se expidieron; es decir, los efectos fiscales que se generaron se mantienen siempre y cuando se emita el CFDI en sustitución y se realice cumpliendo los requisitos establecidos en las referidas reglas. Este criterio de la PRODECON ha quedado integrado en el criterio de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos codificado como 22/2020/CTN/CS-SASEN - CFDI. El que se lleve a cabo su cancelación y sustitución no afecta la deducibilidad o el acreditamiento que se sustente en ellos, en el ejercicio fiscal en que originalmente se expidieron, siempre que dicha sustitución cumpla con requisitos. Este y todos los criterios de la PRODECON están disponibles para su consulta en el módulo Legislación de Fiscalia, en el apartado Criterios y Recomendaciones PRODECON.
Tópico: AYUDA ERROR AL REALIZAR LA PETICION PARA MODIFICACION DE SOCIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2023 14:29:53 Asunto: Re: AYUDA ERROR AL REALIZAR LA PETICION PARA MODIFICACION DE SOCIOS
Pues que raro que solo en las salas del SAT se haya podido, quiero pensar que las preparan para estos casos y que cuando algo falla, lo arreglan de inmediato y por ello ahí siempre se puede.
Tópico: NOTA DE VENTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2023 14:27:41 Asunto: Re: NOTA DE VENTA
No entiendo la pregunta, te refieres a un monto mínimo para facturar? Todos los montos que se mencionan como mínimos son leyendas urbanas, siempre hay la obligación a facturar desde cualquier monto, hasta 1 centavo.
Tópico: ACUMULACIÓN DE INGRESOS EN VENTA DE DE BIENES INMUEBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2023 14:24:17 Asunto: Re: ACUMULACIÓN DE INGRESOS EN VENTA DE DE BIENES INMUEBLES
Te tienes que ir a la definición de la compra venta, si todos los elementos de la misma estaban definidos al momento en cierto momento, la compra venta esta perfeccionada y el ingreso sería acumuable al 100%, si hubiera clausulas condicionales o suspensivas que de no cumplirse no dan a lugar a la venta es cuando se dice que la CV no esta perfeccionada y se acumularía hasta que se perfeccione, no busques asesoría con un Abogado sino con un Contador-Fiscalista.
Tópico: FEA ANUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2023 14:19:39 Asunto: Re: FEA ANUAL
Fea, Fiel, Ciega, de todo han sido las claves del SAT.
Tópico: CLIENTE NO QUIERE FACTURA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2023 20:03:55 Asunto: Re: CLIENTE NO QUIERE FACTURA
A lo mejor puedes licitar Jorge, para que la saquen de la factura global.
Tópico: UTILIDADADES SOLO A UN SOCIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2023 20:03:09 Asunto: Re: UTILIDADADES SOLO A UN SOCIO
Hace poco dieron una platica en el ICPNL, Comisión Fiscal, acerca de remuneraciones a los accionistas o dueños. Se menciono la figura de los dividendos preferentes.

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