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Tópico: Check list de estrategias fiscales
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2006 Asunto: Re: Check list de estrategias fiscales
Ok, como solo lo puedes hacer hacia adelante, estas viendo la forma de sacar algun beneficio de lo que aconteció antes. Y lo que dices que es que si quitas el IVA acreditable y lo reconoces como gasto, aumentarás las deducciones y obtendras saldo a favor, claro en el escenario de que la empresa sea ganadora, si fue perdedora aumentarás la pérdida fiscal que no deja de ser beneficio.
Tópico: Acreditamiento de IVA: ¿En meses posteriores?
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2006 Asunto: Re: Acreditamiento de IVA: ¿En meses posteriores?
En este caso al no modificarse la ley conjuntamente con el reglamento...
Tópico: Caducidad de las facultades del fisco
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2006 Asunto: Re: Caducidad de las facultades del fisco
Ok, en este caso quisiste decir, apoyar al artículo 30 con el 67?
Tópico: DUDA EN LA DETERMINACION DE LA REDUCCION DE INVENTARIOS
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2006 Asunto: Re: DUDA EN LA DETERMINACION DE LA REDUCCION DE INVENTARIOS
A donde lo envío?, el esoterismo es algo que no se me da....
Tópico: Acreditamiento de IVA: ¿En meses posteriores?
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2006 Asunto: Re: Acreditamiento de IVA: ¿En meses posteriores?
Bueno, no te olvides de compartirnos la respuesta que recaiga a la consulta. Concomitantemente, que es eso? Lo que me gusta del foro que ademas de aportar un poco, despejarme, aprender, también conozco una que otra palabra dominguera...
Tópico: Check list de estrategias fiscales
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2006 Asunto: Re: Check list de estrategias fiscales
No entendí muy bien el ejemplo, me lo explicas con palitos y bolitas?
Tópico: Tipo de Asamblea para decreto dividendos
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2006 Asunto: Re: Tipo de Asamblea para decreto dividendos
Por regla general, los dividendos se otorgan en asamblea ordinaria, toda vez que en el artículo 182 de la LGSM se establecen los acuerdos que serán tomados en las asambleas extraordinarias, y dado que no se lista entre ellos el otorgar dividendos, por exclusión aplicará la asamblea ordinaria. Ahora bien en el mismo artículo 182 fracción XII de la LGSM se señala que en las asambleas extraordinarias se tratarán "los demás asuntos para los que la ley o el contrato social se exija un quorum especial". Así las cosas, si dentro de los estatutos del contrato social se establece que los dividendos se podrán otorgar en asamblea extraordinaria, se entenderán como legalmente devengados por lo anteriormente explicado. Consejo: Poner en los estatutos la posibilidad de decretar dividendos tanto en asambleas ordinarias como extraordinarias.
Tópico: Caducidad de las facultades del fisco
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2006 Asunto: Re: Caducidad de las facultades del fisco
Las mujeres bajacalifornianas no se quedán atrás, grandotas para que nos peguen...y que me dices de los ojos tapatíos?...dolor de mi alma.... "adminicular", se oye muy grosera la palabra mi buen, que significa?
Tópico: Acreditamiento de IVA: ¿En meses posteriores?
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2006 Asunto: Acreditamiento de IVA: ¿En meses posteriores?
Me gusto el artículo de hoy en la sección de actualidades, esta para comentarlo: La conclusión que no esta puesta, es que, debes presentar complementaria del mes donde se omitió el acreditamiento. Pero que pasa si se había solicitado devolución de IVA con declaratoria e incluso el dinero ya se había recuperado?, Es mas que pasa si el ajuste es en contra, te das cuenta que acreditaste de mas IVA? Unos dirán devolución indebida, pago de la misma con accesorios. Si acredite de menos?, nueva declaratoria con el marginal?, el CP dictaminador admitirá que hay un error en su decla anterior? Debería, bajo ciertas reglas y límites, permitirse como siempre se permitio poder acreditar o ajustar en contra en meses posteriores, al menos ajustes de importancia poco significativa, dígamos en términos de montos o % sobre los saldos a favor mensuales. ........... Debido a la naturaleza de las operaciones de las empresas, en ocasiones se llega a omitir acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de un gasto en el mes en el que éste fue pagado, siendo ésta una falla que perjudica al contribuyente. Derivado de esta situación, que puede llegar a ser común, surge el cuestionamiento de si es posible acreditar el IVA de ese gasto en los meses posteriores, y evitar así el presentar una declaración complementaria para manifestar un saldo a favor por el importe equivalente al IVA no acreditado en su momento. Al respecto conviene analizar lo que establece el último párrafo del Artículo 12 del Reglamento de la Ley del IVA que a la letra señala: Cuando en la declaración de pago provisional de que se trate se omita el acreditamiento correspondiente, éste podrá llevarse a cabo en la declaración del período siguiente o en la del ejercicio. Lo dispuesto en este párrafo es sin perjuicio del derecho que tienen los contribuyentes de presentar declaraciones complementarias. Esta norma hace referencia a los “pagos provisionales”, concepto que estuvo vigente hasta el ejercicio 2002, en el que se realizaban pagos provisionales mensuales y al final del ejercicio se hacía el cálculo anual en el que, como indica la norma, se podía acreditar el impuesto no acreditado en su momento. La esencia de esta norma era permitir al contribuyente realizar el acreditamiento de un impuesto en meses posteriores, puesto que esto no representa ningún perjuicio para el fisco. No obstante lo anterior, a partir del ejercicio 2003 el pago del impuesto es mensual y no existe ya en la legislación correspondiente el concepto de “pago provisional” y, mucho menos, el de “declaración del ejercicio”. Además, de lo anterior, hay que recordar que el IVA se causa sobre una base de flujo de efectivo en la cual, de acuerdo con el Artículo 1°-B de la Ley, el hecho generador del impuesto es precisamente el cobro de las contraprestaciones, cualquiera que sea la forma de extinción de la obligación contratada, y precisamente uno de los requisitos de acreditamiento del IVA contenidos en el Artículo 5°, es que el impuesto trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate. Por tanto, en una óptica eminentemente técnica, no resultaría factible realizar el acreditamiento del IVA de un gasto en un mes posterior a aquél en el que fue pagado, debido a que no se cumple con los requisitos de acreditamiento, y a que el Artículo 12 del Reglamento no es aplicable por referirse a conceptos obsoletos en la actual Ley del IVA. La esencia del Artículo 12 comentada anteriormente, es darle al contribuyente la facilidad, sin perjudicar al fisco, de llevar a cabo el acreditamiento de un impuesto en meses posteriores, por lo que resultaría conveniente que la autoridad reformara dicho artículo para adecuarlo a las nuevas disposiciones de la Ley, o estableciera algún criterio normativo para de esa forma dar a los contribuyentes la seguridad jurídica para gozar de este beneficio.
Tópico: URGENTE APORTACIONES DE CAPITAL
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2006 Asunto: Re: URGENTE APORTACIONES DE CAPITAL
Yo revisaría el C11 para ver como debí registrar las aportaciones para futuros aumentos, tanto si esta debidamente acreditado en actas el hecho, como si no.

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